3º Juzgado Civil de Temuco

ORTIZ/

Rol

V-64-2020

Fecha

1 de julio de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de mayo de 2020 a folio 1 comparece do a Elisañ G nova Espinoza, abogada, domiciliada en calle Manuel Montt n meroé ú 850, Oficina 604, de la ciudad y comuna de Temuco, en representaci n deó do a ñ MARIANA DEL CARMEN ORTIZ HERMANSEN, pensionada, de su mismo domicilio e indica que por esta presentaci n solicita a SS.ó ordene al Segundo Conservador de Bienes Ra ces de Temuco inscribir elí traslado de la inscripci n de dominio de fojas 3113 n mero 3373 deló ú Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Ra ces deí Temuco del a o 1994, por las razones que a continuaci n expone: 1.- Porñ ó escritura p blica de fecha 8 de enero de 2002, otorgada ante el Notarioú P blico de la comuna de Temuco, don Humberto Toro Mart nez- Conde,ú í anotada bajo el repertorio n mero 71-02, do a Mariana del Carmen Ortizú ñ Hermansen celebr un contrato de compraventa con don Mario Alejandroó V squez S ez y don lvaro Gonzalo G nova Lara, por el cual la primeraá á Á é vendi , cedi a transfiri a estos ltimos, quienes adquirieron en com n yó ó ó ú ú por partes iguales, el Lote B-Dos A, de una superficie de 9,80 hect reas, queá forma parte del Lote B-Dos, ste a su vez resultante de la subdivisi n delé ó Lote B, que a su vez result de la subdivisi n de la Parcela n mero 25 deó ó ú primitivas 30 hect reas aproximadamente del Proyecto de Parcelaci n Saná ó Ram n, comuna de Freire, hoy comuna de Padre Las Casas, singularizadoó y deslindado en la cl usula primera. 2.- Con fecha 25 de febrero de 2002, laá compraventa singularizada se inscribi en el Registro de Propiedad a cargoó del Conservador de Bienes Ra ces de Temuco del a o 2002, a fojas 1169í ñ n mero 1099, cancel ndose virtualmente la inscripci n de dominio de fojasú á ó 3113 n mero 3373 del mismo Registro del a o 1994 a nombre de do aú ñ ñ Mariana del Carmen Ortiz Hermansen, a cuyo margen se tom nota de laó transferencia indicada. 3.- Por escritura p blica otorgada ante el Notarioú P blico de Temuco, don Humberto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la compareciente peticiona se ordene al Sr. Segundo Conservador de Bienes Ra ces inscriba, en virtud de traslado, la inscripci ní ó de dominio fojas 3113 n mero 3373 del Registro de Propiedad a cargo delú Conservador de Bienes Ra ces de Temuco del a o 1994, habida cuenta queí ñ habiendo rectificado el objeto de la compraventa, tal inscripci n refleja eló dominio de la actora y que corresponder a al lote no transferido en laí compraventa.- SEGUNDO: Que a fin que se verifique el traslado de una inscripci n aló competente Conservador de Bienes Ra ces, atendida la ubicaci n delí ó inmueble, ha de ser requisito sine qua non que tal inscripci n se encuentreó vigente, cuyo no es el caso de autos, pues sta se encuentra cancelada poré transferencia conforme lo indica la propia solicitante.- TERCERO: Que en consecuencia, encontr ndose ajustada a Derecho laá negativa del Sr. Segundo Conservador de Bienes Ra ces de Temuco, deberí á rechazarse la solicitud, sin perjuicio de otras v as que estime y respecto deí quien corresponda.- En m rito de lo expuesto y en conformidad a lo dispuesto en elé art culo 19 Nro.- 3 inciso quinto de la Constituci n Pol tica de la Rep blica,í ó í ú que consagra el Principio Procedimental del Debido Proceso, art culo 2 delí C digo Org nico de Tribunales, art culos 1793 y siguientes del C digoó á í ó Civil, art culo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio y art culos 817í í y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, ó

Fallo

SE RESUELVE: Que NO HA LUGAR a la solicitud de fecha 28 de mayo de 2020 a folio 1 presentada por do a Elisa G nova Espinoza, abogada, enñ é representaci n de do a ó ñ MARIANA DEL CARMEN ORTIZ HERMANSEN.- An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.-ó í í í Rol Nro.- 64 - 2020.- Dictada por do a ñ MAR A CRISTINA DE LA CRUZ ARRIAGADAÍ , Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, uno de julio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-07-01T14:24:53-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-64-2020 CARATULADO : ORTIZ/ Temuco, uno de julio de dos mil veinte.- VISTOS: Con fecha 28 de mayo de 2020 a folio 1 comparece do a Elisañ G nova Espinoza, abogada, domiciliada en calle Manuel Montt n meroé ú 850, Oficina 604, de la ciudad y comuna de Temuco, en representaci n deó do a ñ MARIANA DEL CARMEN ORTIZ HERM

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