30º Juzgado Civil de Santiago

VILLARROEL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-33225-2019

Fecha

1 de julio de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de noviembre de 2019, rectificado por presentación de 4 de diciembre del mismo año, comparece doña Ana Rosa Villarroel Carihuentro, domiciliado en Avenida Lo Barnechea N° 1594, departamento 307 B, comuna de Lo Barnechea, quien interpone demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo municipales en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, representada legalmente por su alcalde, don Felipe Guevara Stephens, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Rodeo N° 12777, comuna Lo Barnechea, Región Metropolitana. Sostiene que es deudora de derechos municipales por la prestación del servicio de recolección de residuos domiciliarios sólidos, correspondientes a la propiedad ubicada en Avenida Lo Barnechea N° 1594, departamento 307 B, de la comuna de Lo Barnechea, por el periodo que se extiende entre el 30 abril año 2009, hasta el día 30 de abril de 2013, inclusive, por la suma de $1.159.204.- Señala que el cuerpo legal en el que se funda el cobro extrajudicial que ha formulado la Ilustre Municipalidad de Santiago (sic), es la ley 11.704 de 1954, que fija el texto refundido de la Ley de Rentas Municipales. Agrega que esta preceptiva regula en su Capítulo II "De los ingresos ordinarios", en el cual se regulan las diversas clases de rentas municipales y lo atingente a los derechos de aseo domiciliario, estos se encuentran regulados en el Título III del mismo capítulo "Del producto de los establecimientos y explotaciones municipales", en los artículos 9 N°8, 13 y 18, estableciéndose que las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, etc., correspondiendo a cada entidad edilicia fijar la tarifa del servicio señalado. Menciona que en la ley en comento, no se encuentran normas relativas a la prescripción de las acciones que tienen las municipalidades para el cobro de las obligaciones tributarias que gravan

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que doña Ana Rosa Villarroel Carihuentro, interpuso demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo municipales en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su entonces alcalde, don Felipe Guevara Stephens, todos ya individualizados, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que la demandada contestó el libelo, allanándose íntegramente a lo solicitado, quien acepta la prescripción de las acciones del cobro de aseo por los períodos con vencimiento entre el 30 de abril de 2009 y hasta el 30 de abril de 2013, ambas fechas inclusive. TERCERO: Que en orden a acreditar sus dichos, la parte demandante acompañó los siguientes documentos: 1. Copia de informe de deuda por concepto de cobro de aseo, de fecha 9 abril de 2019, timbrado por el Departamento de Protección y Asistencia Social de la Municipalidad de Lo Barnechea, correspondiente al domicilio ubicado en Avenida Lo Barnechea N° 1594, departamento 307 B. 2. Certificado de avalúo fiscal de la propiedad ubicada en Avenida Lo Barnechea N° 1594, departamento 307 B, comuna de Lo Barnechea, Rol N° 04103-00102. CUARTO: Que, por su parte, la demandada acompañó copia de informe de deuda por concepto de cobro de aseo, actualizado al 9 de abril de 2020, correspondiente al inmueble ubicado en Avenida Lo Barnechea N° 1594, departamento 307 B, comuna de Lo Barnechea, a nombre de doña Ana Rosa Villarroel Carihuentro, que registra cuotas vencidas por los periodos circunscritos entre el 30 de abril de 2009 y 30 de junio de 2020, por un total de $1.465.849.- QUINTO: Que a partir de la prueba documental acompañada por las partes del juicio, se tiene por acreditado que a la fecha de presentación de la demanda, la propiedad de marras registra deudas por no pago de derechos de aseo domiciliario con la Municipalidad de Lo Barnechea, que comprende los periodos vencidos entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de junio de 2020. SEXTO: Que para una adecuada resolución del asunto, es de tener presente que el artículo 2492 del Código Civil indica que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y, concurriendo los demás requisitos legales; el artículo 2514 de la señalada compilación legal agrega que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que él se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su turno, el artículo 2493 de la referida recopilación establece que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, y luego el artículo 2521 del citado código señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. SÉPTIMO: Que

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil, 144, 160, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda principal interpuesta con fecha 25 de noviembre de 2019, y se declaran prescritas las acciones para el cobro de derechos de aseo municipal que pesan sobre el inmueble situado en Avenida Lo Barnechea N° 1594, departamento 307 B, de la comuna de Lo Barnechea, correspondiente a los períodos cuyas cuotas vencieron entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de abril de 2013, ambos meses inclusive. II.- Que se acoge la demanda reconvencional deducida con fecha 13 de abril de 2020, condenándose a doña Ana Rosa Villarroel Carihuentro a pagar a la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea la suma de $172.423.-, por concepto de derechos de aseo domiciliario recaídos sobre el inmueble de su dominio, ubicado en Avenida Lo Barnechea N° 1594, departamento 307 B, de la comuna de Lo Barnechea, correspondiente a las cuotas exigibles entre el 30 de abril de 2019 al 30 de junio de 2020, ambas fechas inclusive. III.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-33225-2019 SR Pronunciada por doña Daniela Andrea Royer Faúndez, Juez Titular del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. En Santiago, a uno de Julio de dos mil veinte , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede

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FOJA: 19 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-33225-2019 CARATULADO : VILLARROEL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, uno de Julio de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 25 de noviembre de 2019, rectificado por presentación de 4 de diciembre del mismo año, comparece doña Ana Rosa Villarroel Carihuentro, domiciliado en Avenida Lo Barnechea

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