MP C/ CATALINA ANDREA FUENTES SOLER
Rol
O-163-2021
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El tres de Marzo de dos mil veintitrés ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidido por la magistrada Amelia Avendaño González e integrado por los jueces Maykol Maldonado López y doña Jimena Orellana Fuenzalida, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de IGNACIO ANDRES FIGUEROA PAIVA, cédula nacional de identidad N° 20.122.937-5, nacido en Peñaflor el 3 de mayo de 1999, 22 años de edad, soltero, estudiante, domiciliado en callejón El Edén, sector La Isla, Sagrada Familia de Curicó. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó representado por el fiscal Felipe Novoa González. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública Licitada Patricia Esteban Torres.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal versa sobre el siguiente hecho: “En la comuna de Curicó, el día 31 de octubre del año 2020, a eso de las 18:15 horas, específicamente en villa don Sebastián calle uno pasaje uno s/n, la imputada CATALINA ANDREA FUENTES SOLER, en compañía de su actual conviviente IGNACIO ANDRES FIGUEROA PAIVA, concurrieron hasta ese lugar, donde es el lugar de trabajo de la afectada CAROLINA ESTRELLA FUENTES SOLER, quién es hermana de la imputada, momentos en que en atención a discusiones anteriores ambos acusados procedieron a amenazarla en forma grave, seria y verosímil señalándole guatona culia te voy a matar, causando el justo temor en la víctima, al ver expuesto su vida e integridad física dado el carácter agresivo de ambos imputados y porque el imputado Figueroa Paiva habría hecho un gesto levantándose su polera y que ella habría percibido que el imputado tendría un arma al parecer de fuego escondida entre su cuerpo, lo que agrava la situación de temor de la afectada. Cabe hacer presente que respecto solamente de la acusada CATALINA FUENTES, no dio cumplimiento a lo ordenado cumplir por el Tribunal de familia de Molina en los antecedentes causa X-14-2020, en que se le ordenó a la imputada Código: NYYXXEXWXTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la medida de cautelar de prohibición de aproximarse a la víctima, donde ella se encuentra, de la cual se encontraba notificada con fecha 2 de octubre de 2020. CALIFICACIÓN JURÍDICA Respecto del acusado IGNACIO ANDRES FIGUEROA PAIVA los hechos descritos tipifican el delito de AMENAZAS en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 296 N°3 en relación con el artículo 5 de la ley 20.066 en grado de consumado. PARTICIPACIÓN: A IGNACIO ANDRES FIGUEROA PAIVA le cabe responsabilidad a título de autor en las AMENAZAS en el sentido antes descrito, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: No concurren. PENA SOLICITADA: Por lo anteriormente expuesto solicita se imponga a IGNACIO ANDRES FIGUEROA PAIVA la pena de 300 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria especial del artículo 9 letra b) y c) de la ley 20.066 por el lapso de un año, la accesoria legal que corresponda, además de las costas de la causa como autor de AMENAZAS. En su alegato de apertura el fiscal dice que estará a la prueba que se rendirá. En el alegato de clausura señaló que hay insuficiencia de prueba, solo se cuenta con prueba indirecta dichos de la PDI. No puede mantener la acusación. No replicó. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura la Defensa señala que corresponde a la fiscalía probar los hechos y elementos del tipo penal y que el acusado tuvo participación en aquellos. Cree que no se podrá probar lo antes señalado por lo que hará las peticiones en la etapa procesal pertinente. En su alegato
Fallo
Por estas consideraciones y, VISTO, lo dispuesto en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, artículos 1, 45, 46, 48 295, 297, 325, y siguientes, 340, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, y ley 20.066, SE DECLARA: Código: NYYXXEXWXTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que se ABSUELVE a IGNACIO ANDRES FIGUEROA PAIVA, ya individualizado, de la acusación fiscal deducida en su contra que lo tenía como autor del delito de amenazas no condicionales en contexto de VIF supuestamente perpetrado el día 31 de octubre de 2020 en Sagrada Familia. Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivos plausibles para acusar. Se hace presente que esta sentencia no contiene presupuestos de anonimización contemplados en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema, del 15 de febrero de 2022 y, por lo mismo, será de libre acceso público en los términos establecidos en dicha norma. Devuélvase los documentos acompañados a juicio por el Ministerio Público. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT Nº 163-2021. RUC Nº 2010058128-1. DICTADA POR EL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICÓ INTEGRADO POR LOS MAGISTRADOS AMELIA AVENDAÑO GONZALEZ, MAYKOL MALDONADO LÓPEZ Y JIMENA ORELLANA FUENZALIDA. Código: NYYXXEXWXTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-08T11:15:06-0300
Texto Completo (Preview)
CONTRA: IGNACIO ANDRES FIGUEROA PAIVA. (ABSUELTO) DELITO: AMENAZAS NO CONDICIONALES. RIT Nº 163-2021. RUC Nº 2010058128-1. Curicó, ocho de Marzo de dos mil veintitrés. VISTO: El tres de Marzo de dos mil veintitrés ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidido por la magistrada Amelia Avendaño González e integrado por los jueces Maykol Maldonado López y doña Jimena Orellana
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