Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ GUILLERMO ENRIQUE OLIVARES FUENTES

Rol

O-11-2023

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 03 de Junio de 2021, alrededor de las 12.20 horas, el imputado GUILLERMO ENRIQUE OLIVARES FUENTES, se encontraba al interior del complejo penitenciario de Quillota, ubicado en calle Chacabuco 999 Quillota, en calidad de condenado, en el pabellón 6- A, momentos en los cuales se dirige hacia la malla de seguridad de dicho pabellón, donde tomó un envoltorio recubierto de cinta de embalar el cual colocó entre sus vestimentas intimas, portando dicho envoltorio, el cual contenía, 10 blister con 100 comprimidos Código: XLHDXEFXQWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de clonazepam, 108 envoltorios de papel contenedores de 5.3 gramos de cocaína base 80% de pureza, 30 envoltorios contenedores de 14 gramos de cannabis sativa y un envoltorio de papel contenedor de 102.5 gramos de cannabis sativa, además de dos teléfonos celulares con 3 cables de cargador, todo ello sin autorización legal, y con la finalidad de ser suministrados al interior del penal.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, al acusado se le atribuye la calidad de autor directo e inmediato, con un accionar claramente doloso en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que en todo momento tuvo pleno dominio directo de los hechos. Además, a juicio de la Fiscalía, respecto del acusado concurre la agravante prevista en el artículo 19 letra h) de la ley 20.000 y no concurre atenuante y el delito en cuestión se encuentra en grado consumado, pues el acusado realizó todas las conductas exigidas por el tipo penal objeto de esta acusación. El Ministerio Público solic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día tres de marzo del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por la juez titular doña María Luisa Ríos Latham, quien presidió la sala y por los jueces titulares Lino Godoy Órdenes y Carolina Encalada Passalacqua, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC Nº2100555343-9, RIT Nº 11-2023, seguida en contra de GUILLERMO ENRIQUE OLIVARES FUENTES, Cédula de Identidad N°18.421.296-K, nacido en La Calera el día 14 de noviembre de 1993, de 29 años, apodado “Mito”, soltero, enseñanza media completa, feriante, domiciliado en calle Pablo Neruda 86, población Gabriela Mistral, comuna de Hijuelas. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal César Astudillo Ibaceta; la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Defensor don Nelson Cid Castro, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 03 de Junio de 2021, alrededor de las 12.20 horas, el imputado GUILLERMO ENRIQUE OLIVARES FUENTES, se encontraba al interior del complejo penitenciario de Quillota, ubicado en calle Chacabuco 999 Quillota, en calidad de condenado, en el pabellón 6- A, momentos en los cuales se dirige hacia la malla de seguridad de dicho pabellón, donde tomó un envoltorio recubierto de cinta de embalar el cual colocó entre sus vestimentas intimas, portando dicho envoltorio, el cual contenía, 10 blister con 100 comprimidos Código: XLHDXEFXQWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de clonazepam, 108 envoltorios de papel contenedores de 5.3 gramos de cocaína base 80% de pureza, 30 envoltorios contenedores de 14 gramos de cannabis sativa y un envoltorio de papel contenedor de 102.5 gramos de cannabis sativa, además de dos teléfonos celulares con 3 cables de cargador, todo ello sin autorización legal, y con la finalidad de ser suministrados al interior del penal.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, al acusado se le atribuye la calidad de autor directo e inmediato, con un accionar claramente doloso en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que en todo momento tuvo pleno dominio directo de los hechos. Además, a juicio de la Fiscalía, respecto del acusado concurre la agravante prevista en el artículo 19 letra h) de la ley 20.000 y no concurre atenuante y el delito en cuestión se encuentra en grado consumado, pues el acusado realizó todas las conductas exigidas por el tipo penal objeto de esta acusación. El Ministerio Público solic

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 26, 29, 31, 50, 68, del Código Penal; 1, 4, 19 h), 45, 52, 62 y demás pertinentes de la Ley 20.000; 1, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a GUILLERMO ENRIQUE OLIVARES FUENTES, Cédula de Identidad N° 18.421.296-K, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, cometido en la comuna de Quillota, el 3 de junio de 2021, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la dinamización absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de tres (3) Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que la multa deberá enterarse en otras fiscales dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a aquél en que quede ejecutoriada la sentencia, sin que sea aplicable, para el evento de su incumplimiento, el apremio establecido en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que conforme a lo razonado en este fallo, la pena deberá ser cumplida de manera efectiva, sin que se registren abonos a favor del sentenciado. IV.- Q

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE QUILLOTA C/ GUILLERMO ENRIQUE OLIVARES FUENTES DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, ART. 1 Y 4 LEY 20.000. RUC Nº: 2100555343-9 RIT Nº: 11-2023 Quillota, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día tres de marzo del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio

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