1° Juzgado de Letras de Vallenar

RCC GROUP SPA/DIRECCION DEL TRABAJO

Rol

I-4-2021

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos vertidos en la reclamación. Respecto de la primera de las multas cursadas, refiere que la reclamante reconoce la infracción, pero indica que al momento de la fiscalización el hecho infraccional ya estaba corregido, por lo que se debía rebajar a lo menos en un 50%, no solicitando que se deje sin efecto por error de hecho, sino su reducción al mínimo legal; rebajándose finalmente aquella en un 30%, conforme a la Circular N°19 de dicho Servicio, de fecha 16 de marzo de 2020. En lo que respecta a la segunda de las multas cursadas, expresa que el certificado emitido por la ACHS que da cuenta de que el accidente no es laboral, es de fecha 03 de marzo de 2021, es decir, posterior a la fiscalización y a la constatación del hecho y que por ello, el fiscalizador no tuvo conocimiento de dicho documento al momento de cursar la multa pero que, de conformidad al artículo 76 de la ley 16.744 el empleador se encuentra en la obligación de informar todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o muerte de la víctima y que, no lo libera de esta obligación la circunstancia de que el empleador considere que la dolencia que afecte al trabajador es de origen común y que, por lo mismo, independiente de que posteriormente se haya determinado que el accidente no haya sido laboral, igualmente existía esta obligación, la que se refuerza y se vincula con el deber de proteger la vida y salud de los trabajadores de acuerdo al artículo 184 del Código del Trabajo, rebajándose el monto de dicha multa en un 30%. En lo referente a la tercera multa, manifiesta que se cursó por no exhibir toda la documentación laboral que emana de las relaciones de trabajo, específicamente el acta de entrega de elementos de protección personal y la certificación de los elementos de protección personal utilizados al momento del accidente ya comentada, añadiendo que dicha infracción no se corrigió en la reconsideración administrativa, pues el empleador acompañó acta de entrega de eleme

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Comparece don Sebastián Andrés Carrasco Campusano, empresario, en representación de RCC GROUP SpA, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Perales número 888, La Serena, quien de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Huasco-Vallenar, legalmente representada por doña María Paz Salomón Morales, ambos con domicilio en calle Santiago N°565, comuna de Vallenar, quien dictó la Resolución de Reconsideración de Multa Administrativa N°0303.021.43, de fecha 2 de agosto de 2021, respecto de las multas cursadas por Resolución de Multa N°1430/21/4, de fecha 17 de marzo de 2021, a fin de que, en lo pertinente, se sirva dejar sin efecto las multas cursadas o, en subsidio, rebajarlas en lo que se estime pertinente. Funda su acción en que con fecha 19 de marzo de 2021, en el curso de una fiscalización efectuada por la Inspección Provincial del Trabajo de Huasco-Vallenar, se cursaron cuatro multas a su representada, del siguiente tenor: • MULTA N° 1: "NO DENUNCIAR AL ORGANISMO ADMINISTRADOR ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, EN UN PLAZO NO SUPERIOR A 24 HORAS DE CONOCIDO EL ACCIDENTE, QUE AFECTÓ CON FECHA 18/02/2021, AL TRABAJADOR DON RAIDY JOSÉ BUSTAMANTE VIELMA, C.I. 27.039.504-K, PUEDE OCASIONAR INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO O LA MUERTE, HECHO OCURRIDO EN EL BRONCE # 2033, COMUNA DE FREIRINA, LA CUAL CORRESPONDE A LA CASA DE UN CLIENTE. TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENCIÓN A LOS EVENTUALES ACCIDENTES DEL TRABAJO Y DIFICULTA A LA AUTORIDAD DISPONER ANTE EL EMPLEADOR LAS MEDIDAS NECESARIAS E INDISPENSABLES PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES. LO ANTERIOR, DADO QUE NOTIFICACIÓN SE REALIZÓ EL DÍA 24/02/2021 A LAS 17:23 HORAS.". Monto de la Multa: 40 UTM. • MULTA N° 2: "NO INFORMAR INMEDIATAMENTE AL INSPECCIÓN DEL TRABAJO DEL ACCIDENTE GRAVE QUE AFECTÓ CON FECHA 18/02/2021, AL TRABAJADOR DON RAIDY JOSÉ BUSTAMANTE VIELMA, OCURRIDO EN EL BRONCE # 2033, COMUNA DE FREIRINA, CUAL CORRESPONDE A LA CASA DE UN CLIENTE TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENCIÓN DE EVENTUALES ACCIDENTES DEL TRABAJO Y DIFICULTA A LA AUTORIDAD DISPONER ANTE EL EMPLEADOR LAS MEDIDAS NECESARIAS E INDISPENSABLES PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES. LO ANTERIOR, DADO QUE NOTIFICACIÓN SE REALIZÓ EL DÍA 24/02/2021 A LAS 17:35 HORAS.". Monto de la Multa: 100 UTM. • MULTA N° 3: "NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: - ACTA DE ENTREGA DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL, ADECUADOS AL RIESGO DEL TRABAJADOR ACCIDENTADO. – CERTIFICACIÓN DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL UTILIZADOS AL MOMENTO DEL ACCIDENTE. LO ANTERIOR, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE CONTINUACIÓN SE INDICAN: RAIDY JOSÉ BUSTAMANTE VIELMA". Monto de la Multa: 15 UTM.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 33, 54, 500, 503, 505, 511 y 512 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se acoge parcialmente la acción de reclamación interpuesta por don Sebastián Andrés Carrasco Campusano en representación de RCC GROUP SpA, sólo en cuanto: - Se rebaja la multa cursada a la reclamante en Resolución Multa N° 1430/21/4-1 en un 50%, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Vallenar, esto es, al monto de 20 UTM. - Se deja sin efecto la multa cursada a la reclamante en Resolución de Multa N° 1430/21/4-2, rebajada en un 30% en Resolución de Reconsideración N° 0303.21.43 de fecha 2 de agosto de 2021 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Vallenar. - Se rebaja la multa cursada a la reclamante en Resolución Multa N° 1430/21/4-4 en un 50%, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Vallenar, esto es, al monto de 7,5 UTM. - Se mantiene firme la multa cursada a la reclamante en Resolución de Multa N° 1430/21/4-3, confirmada en la Resolución de Reconsideración N° 0303.21.43 de fecha 2 de agosto de 2021 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Vallenar. II.- Que cada parte pagará sus costas. RIT I-4-2021 RUC 21-4-0351438-9 Dictada por don Rolando Mauricio Vásquez Gatica, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de Vallenar. En Vallenar a veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Vallenar, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Comparece don Sebastián Andrés Carrasco Campusano, empresario, en representación de RCC GROUP SpA, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Perales número 888, La Serena, quien de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en contra de la Inspección Pr

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