SILVA/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
O-173-2020
Fecha
22 de noviembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que su ex empleador funda el despido, resultan del todo arbitrarios, ya que fue despedida por haber reprobado un examen respecto del cual le dieron dos días para estudiar, debiendo rendirlo en condiciones muy diferentes a las de sus compañeros, luego de haber sido reincorporada por un despido ilegal. No era su voluntad no aprobar dicho examen,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Natalia Andrea Silva Cárdenas, cesante, domiciliada en Punta Santa Ana N°559, Punta Arenas, quien interpone demanda de despido injustificado, improcedente e indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Latam Airlines Group S.A., representada para estos efectos por doña Viviana Katherine Vallecillo Marchant, ambas con domicilio en Avda. Américo Vespucio N° 901, comuna de Renca, y solicita se declare: 1.Que se declare que el despido es injustificado, improdecente o indebido. 2. Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 2.1 Indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.417.116. 2.2 Indemnización por años de servicios por $7.085.583. 2.3 Recargo del 80% por $5.668.466. 2.4 Feriado legal del periodo 2019-2020 por $1.417.116 3. Que condene al pago de reajustes intereses legales. 4. Que condene en costas a la demandada. Señala que comenzó a trabajar el 22 de enero de 2015 para la demandada como tripulante de cabina, después de aprobar el curso inicial impartido por la academia corporativa de Lan. Nunca tuvo algún tipo inconveniente con sus compañeros, jefatura o pasajeros, siempre realizó adecuadamente su labor, nunca reprobó ningún examen, asistió a todas las capacitaciones y cursos impartidos por la empresa. Incluso fue embajadora del Comité Paritario por dos años seguidos. Su remuneración según el promedio de las últimas remuneraciones era de $1.417.116. El día 21 de marzo de 2020 presenta una licencia médica por 21 días, y terminada se le extendió otra por otros 21 días, la que se emite el 20 de abril, la cual tenía continuidad. El día 15 de mayo de 2020, la llaman de la empresa para comunicarle que se ponía término al contrato de trabajo por la causal del artículo 161, inciso 1°, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambio en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”. Ante ello se comunica con su jefatura y con el encargado de Contratos y finiquitos don Yovanni Vargas Rodríguez para explicarle que se encontraba con licencia médica, de la que ellos se encontraban en conocimiento, sin embargo, insistían en que la licencia se recibió con posterioridad a la desvinculación. Posteriormente, le explica nuevamente a través de correo electrónico que, su licencia era continua, por lo que estaban contando mal la fecha y que de acuerdo a los artículos 161 del Código del Trabajo y 154 del D.F.L. N° 1 del 2005 del Ministerio de Salud, ningún trabajador puede ser despedido mientras se encuentre con licencia médica. Se le contesta que, su reintegro debe ser a través de los entes correspondientes, debiendo ser cursado a través de la Inspección del Trabajo Debido a lo relatado, reclamó en la Inspección del Trabajo, realizándose el comparendo el 22 de julio de 2020, luego
Fallo
fallo dictada en autos Rol 5.509-04, del mismo tribunal. Cabe preguntarse por qué si es tan grave era no aprobar un examen, sus compañeros que han reprobado, no han sido desvinculados, porque la empresa tenía intenciones de despedirla y aprovechó esta situación para no sólo eso, sino que también para no pagar sus indemnizaciones. Con anterioridad había sido despedida, pero por estar con licencia médica se vieron en la obligación de reincorporarla a la empresa. Conforme a lo expuesto, los hechos en que su ex empleador funda el despido, resultan del todo arbitrarios, ya que fue despedida por haber reprobado un examen respecto del cual le dieron dos días para estudiar, debiendo rendirlo en condiciones muy diferentes a las de sus compañeros, luego de haber sido reincorporada por un despido ilegal. No era su voluntad no aprobar dicho examen, considerando que todos los exámenes anteriores los aprobó sin ningún inconveniente. Lo anterior, no hace sino convertir el despido en injustificado e improcedente. Segundo: Que don Jorge Reyes Salas, abogado, en representación de Latam Airlines Group S.A. (en adelante Latam), ambos domiciliados para estos efectos en Alcántara 200, oficina 1201, comuna de Las Condes, contesta la demanda señalando que su representada es una sociedad anónima abierta con casa matriz en Chile, que ocupa una posición de liderazgo en América Latina, dedicada a los negocios de transporte de pasajeros y de carga, y a los servicios adicionales de mantenimiento de ae
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Punta Arenas, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Natalia Andrea Silva Cárdenas, cesante, domiciliada en Punta Santa Ana N°559, Punta Arenas, quien interpone demanda de despido injustificado, improcedente e indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Latam Airlines Group S.A., representada para estos e
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