VILLALOBOS/EASY RETAIL SA
Rol
O-3560-2021
Fecha
22 de noviembre de 2021
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece BELEN TORREBLANCA SALAZAR, abogada, cedula nacional de identidad número 16.127.329-5 domiciliada para estos efectos en San Pio X oficina 203, comuna de Providencia, en representación de don José Alfonso Villalobos Quiroz, ingeniero, cedula nacional de identidad número 15.799.997-4, domiciliado en Gabriela Mistral 1075, comuna de Lo Prado e interpone demanda por cobro de prestaciones adeudadas, en contra de la empresa EASY RETAIL S.A. Rol único Tributario N° 76.568.660-1 representada legalmente por RICARDO GONZALEZ NOVOA, cédula de identidad N° 14.292.860-4, abogado, ambos domiciliados en AV. KENNEDY 9001, LAS CONDES, ciudad de Santiago, en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: Explica que el demandante en noviembre del año 2011 comenzó su relación laboral con la parte demandada, en el cargo de Sub Gerente de Mantenimiento unidad Easy, dependiente de la Gerencia de Mantenimiento, ejerciendo sus funciones con jornada laboral sujeta al artículo 22 del código del trabajo. En el contrato se acordó, entre otras cosas, el pago de un bono anual de desempeño a pagar juntamente con la remuneración de marzo de cada año, en base al cumplimiento de metas en el año anterior. Sostiene que el actor durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con el demandado, cumplió con las metas impuestas al menos al 100% y recibió dicho bono de desempeño todos los años sin interrupción. Afirma que incluso en el caso que no hubiese dado cumplimiento a las metas, le habría tocado a él o a cualquier trabajador un 80% del bono, equivalente a 2,6 rentas. Explica que el día 30 de diciembre de 2020 se terminó la relación laboral, por la causal señalada el artículo 159 de código del trabajo, esto es renuncia del trabajador. Que según puede apreciarse en el finiquito, la demandada no realizó el pago del bono por desempeño correspondiente al trabajo y metas cumplidas por el demandante en el año 2020 sin esgrimir razón alguna, lo cual representa un grave perjuicio para la demandante. Afirma que, debido a esta situación, el día 30 de marzo de 2021 don José Villalobos ingreso reclamo ante la inspección del trabajo Metropolitana Oriente y, con fecha 15 de abril de 2021 comparece el empleador, y según consta en acta no se logra la conciliación. Peticiones concretas: 1-. Que, la demandada sea condenada al pago pago de $10.958.361 por concepto de bono por cumplimiento de metas correspondiente al año 2020, que corresponden a 3,6 rentas, o lo que el Tribunal considere en derecho corresponda, con los intereses y reajustes legales. 2-. Que se le condene al pago de las costas de este juicio. SEGUNDO: Que comparece FERNANDO MATURANA CRINO, abogado, cédula nacional de identidad N°9.025.761-7, domiciliado para estos efectos en Golf 40, piso 15, Las Condes, Santiago y contesta la demanda por cobro de prestaciones laborales, controvirtiendo todos los hechos y peticiones contenidas en la demanda, salvo lo que se reconozca expresamente, solicitando su rechazo, en todas sus partes, con expresa condena en costas, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Señala que reconoce la relación laboral que existió entre la demandada y el actor, bajo el cargo de Subgerente de Mantenimiento de la unidad Easy, que se desarrolló desde el día 14 de noviembre de 2011 y el 30 de diciembre de 2020, fecha en la terminó el contrato de trabajo por la causal contenida en el artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo, esto es, “Renuncia del trabajador”. La demandada niega y controvierte la base de cálculo del bono demandado. Refiere que el actor indica en su demanda que su remuneración bruta mensual asciende la suma de $3.043.989.- (
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 10, 173, 425a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales interpuesta por la abogada BELEN TORREBLANCA SALAZAR, cedula nacional de identidad número 16.127.329-5 en representación del trabajador JOSE ALFONSO VILLALOBOS QUIROZ, cedula nacional de identidad número 15.799.997-4, en contra de la empresa EASY RETAIL S.A. Rol único Tributario N° 76.568.660-1 representada legalmente por RICARDO GONZALEZ NOVOA, cédula de identidad N° 14.292.860-4, sólo en cuanto se ordena que la demandada debe pagar al actor el bono de desempeño correspondiente al año 2020 por la suma de $8.040.120.- II.- Que la suma ordenada pagar mediante la presente resolución deberá ser cancelada con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza, en todo lo demás, la referida demanda. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en el artículo 462 el Código del Trabajo. Regístrese y notifíquese. Archívese en su oportunidad. RIT: O-3560-2021 RUC: 21-4-0342638-2 Dictada por doña Maritza Regina Vásquez Díaz, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece BELEN TORREBLANCA SALAZAR, abogada, cedula nacional de identidad número 16.127.329-5 domiciliada para estos efectos en San Pio X oficina 203, comuna de Providencia, en representación de don José Alfonso Villalobos Quiroz, ingeniero, cedula nacional de identidad número 15.799.997-4, domiciliad
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