Juzgado de Garantía de Lautaro.

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ DOMINGO PICHUNHUALA HUENTENAO

Rol

O-152-2023

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que, el día 25 de enero de 2023 aproximadamente a las 17:40 hrs el imputado concurrió hasta la botillería denominada Mixy ubicada en Sector Los Aromos Km 3, sector Dollinco, víctima mediata Yasna Lorena Romero Montoya quien fue amenazada por el imputado José Pinchunhuala Huentenao, quién le señaló para que llamaste a los pacos so una sapa , te vamos a quemar tu cagá de casa, y te vamos a quitar todo, tu hermano igual es un paco cafiche, donde lo vea lo vamos a matar, la víctima procedió a solicitar el auxilio de carabineros iniciándose una persecución, y cuando logran detener finalmente al imputado, aquel recibe al personal de carabineros cabo primero Fernando Cid y Fabián Sepúlveda, diciéndole lo siguiente: “los tengo identificados y los voy a matar, que la comunidad donde pertenezco es radical y saben el recorrido que hacen ustedes, donde los vean los van a matar y que se vienen cortes de ruta por parte de los peñis.” A juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de AMENAZAS SIMPLES, previsto y castigado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal y el delito de AMENAZAS A FUNCIONARIO DE CARABINERO EN SERVICIO, descrito y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar en relación al artículo 296 N° 3 del Código Penal; en los que al imputado le cabe participación como AUTOR; y los delitos se encuentran en grado de CONSUMADOS. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. Código: XFYHXENCQPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, se coincide con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en esta causa en contra de don JOSE DOMINGO PICHUNHUALA HUENTENAO, Cédula de Identidad N° 15235218-2, 40 años, casado, agricultor, domiciliado en Sector El Manzano, Comunidad Antonio Cayuqueo, comuna de Lautaro. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “Que, el día 25 de enero de 2023 aproximadamente a las 17:40 hrs el imputado concurrió hasta la botillería denominada Mixy ubicada en Sector Los Aromos Km 3, sector Dollinco, víctima mediata Yasna Lorena Romero Montoya quien fue amenazada por el imputado José Pinchunhuala Huentenao, quién le señaló para que llamaste a los pacos so una sapa , te vamos a quemar tu cagá de casa, y te vamos a quitar todo, tu hermano igual es un paco cafiche, donde lo vea lo vamos a matar, la víctima procedió a solicitar el auxilio de carabineros iniciándose una persecución, y cuando logran detener finalmente al imputado, aquel recibe al personal de carabineros cabo primero Fernando Cid y Fabián Sepúlveda, diciéndole lo siguiente: “los tengo identificados y los voy a matar, que la comunidad donde pertenezco es radical y saben el recorrido que hacen ustedes, donde los vean los van a matar y que se vienen cortes de ruta por parte de los peñis.” A juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de AMENAZAS SIMPLES, previsto y castigado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal y el delito de AMENAZAS A FUNCIONARIO DE CARABINERO EN SERVICIO, descrito y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar en relación al artículo 296 N° 3 del Código Penal; en los que al imputado le cabe participación como AUTOR; y los delitos se encuentran en grado de CONSUMADOS. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. Código: XFYHXENCQPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos lo cual no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público ha solicitado se condene al requerido por el delito de Amenazas A Funcionario De Carabinero En Servicio, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y accesoria del artículo 30 del Código Penal; y por el delito de Amenazas Simples a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y accesoria del artículo 30 del Código Penal; Que, la Defensa no cuestiona la cuantía de las penas privativas de libertad solicitadas, y solicita se le conceda a su representado la pena sustitutiva de remisión

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a JOSE DOMINGO PICHUNHUALA HUENTENAO, ya individualizado, en su calidad de autor de los siguientes delitos consumados, cometidos en la comuna de Lautaro, el día 25 de enero de 2023, a las penas que en cada caso se dindicarán: 1) AMENAZAS A FUNCIONARIO DE CARABINERO EN SERVICIO, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; sin costas. 2) AMENAZAS SIMPLES, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; sin costas. II.- Que, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas, como si fuera una sola, por la pena de REMISION CONDICIONAL, por el plazo de 1 año. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro el día 27 de marzo de 2023, bajo apercibimiento que de no hacerlo, se despachará orden de detención en su contra. Código: XFYHXENCQPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, el sentenciado cuenta con 1 día de abono que considerar en razón de la presente causa, por el lapso superior a 12 horas en que se encontró sujeto a detención 25 y 26 de enero de 2023, mismo que se hará efectivo en caso que por quebrantamiento o revocación de la remisión condicional deba cumplir reclusión parcial o la pena efectiva.

Texto Completo (Preview)

RUC : 2300099355-7 RIT : 152 – 2023 MATERIA : AMENAZAS A CARABINEROS EN SERVICIO AMENAZAS SIMPLES IMPUTADO : JOSE DOMINGO PICHUNHUALA HUENTENAO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro., veintisiete de febrero de dos mil veintitrés OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en esta causa en contra de don JOSE DOMINGO PICHUNHUALA H

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