Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MAMANI/SOCIEDAD DE TRANSPORTES SAN LUIS

Rol

T-474-2020

Fecha

22 de noviembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos implicaron malos tratos, amenazas constantes de ser despedida, humillaciones señalándole cada vez que terminaba de realizar sus funciones que el trabajo se encontraba mal hecho y que “no servía para nada”, la perseguía constantemente durante la jornada laboral, concurriendo donde la actora se encontraba prestando sus funciones, vigilándola mientras ella realizaba el trabajo. Asimismo, don Juan Marín cada vez que la actora comenzaba a realizar sus funciones de limpieza de un bus, le ordenaba que cambiara de bus, y así sucesivamente, señalándole que si no realizaba lo que se le ordenaba se le cursaría una carta de amonestación. La actora, sobrepasada procede a poner en conocimiento de todos los hechos de los que había sido víctima la actora a su jefe directo don Raúl Pérez, jefe de taller, el que le señalo a la actora que se quedará tranquila que el abordaría la situación ya que, no era la primera trabajadora que se había quejado del trato de don Juan Marín. La actora no quedando tranquila ante la respuesta otorgada por don Raúl Pérez se comunica con don Roberto Cordero dirigente sindical de la empresa comentándole toda la situación que se encontraba viviendo a propósito de las vulneraciones por parte de su supervisor don Juan Marín, al respecto don Roberto le señalo que no se preocupara que el abordaría la situación recomendándole que la actora se tomara sus vacaciones, asimismo le aconsejó que no concurriera a la Inspección del Trabajo pues podían despedirla. La actora no podía tomar sus vacaciones, también optó por no denunciar, encomendándole que abordara el asunto. Con fecha 07 de enero del año en curso nuevamente la actora es víctima de los malos tratos por parte de su ex supervisor el que comenzó a cuestionar el trabajo de la actora, calificándolo como malo, todo esto gritándole a la actora, pateando todo lo que tenía por delante, desarmando todo lo realizado por la actora, lo que le causó mucho temor a su parte, por lo cual nuevamente procede a conversa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. T- 474-2020, comparece doña ANA ROJAS SANDOVAL, Abogada, en representación de doña ZONIA MAMANI PAICO cédula de identidad Nº22.640.336-1, boliviana, soltera, desempleada, con domicilio en Pasaje Las Grullas Nº 9670, de la ciudad de Antofagasta, quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, acoso moral tendencioso de la garantía de Indemnidad y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador de la demandante, SOCIEDAD DE TRANSPORTES SAN LUIS SPA, RUT Nº 76.922.263-4, persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por don LUIS MARCELINO CORDERO MARTINI, cédula nacional de identidad nº 7.959.425-3, ambos con domicilio para estos efectos en FELÍX GARCÍA Nº 681, de la ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su denuncia en los siguientes antecedentes: señala que con fecha 25 de junio de 2019, la actora inició relación laboral con la demandada de autos, para realizar funciones de mantención de infraestructura y aseos de vehículos, lo que correspondía realizar el aseo a los buses de propiedad de la demandada, las cuales las realizaba en la sucursal de calle Féliz García nº 681, con jornada de turnos rotativos de 6x1. La remuneración que percibía ascendía a $505.525.- mensual. Respecto de las vulneraciones de derecho, señala que al poco tiempo de haber sido contratada el denunciado mantuvo una conducta impropia con la actora, lo que se traduce en una seria de incumplimientos relacionados con la alteración unilateral de sus condiciones laborales, asimismo ejerciendo sobre la denunciante acoso laboral y hostigamiento. Al efecto, refiere que al poco tiempo de ser contratada comenzó a hacer víctima de una serie de vulneraciones, configuradas por el acoso laboral y hostigamiento ejercidos don Juan Marín supervisor. Los hechos implicaron malos tratos, amenazas constantes de ser despedida, humillaciones señalándole cada vez que terminaba de realizar sus funciones que el trabajo se encontraba mal hecho y que “no servía para nada”, la perseguía constantemente durante la jornada laboral, concurriendo donde la actora se encontraba prestando sus funciones, vigilándola mientras ella realizaba el trabajo. Asimismo, don Juan Marín cada vez que la actora comenzaba a realizar sus funciones de limpieza de un bus, le ordenaba que cambiara de bus, y así sucesivamente, señalándole que si no realizaba lo que se le ordenaba se le cursaría una carta de amonestación. La actora, sobrepasada procede a poner en conocimiento de todos los hechos de los que había sido víctima la actora a su jefe directo don Raúl Pérez, jefe de taller, el que le señalo a la actora que se quedará tranquila que el abordaría la situación ya que, no era la primera trabajadora que se había quejado del trato de don Juan Marín. La actora no quedando tranquila ante la re

Fallo

Por tanto los derechos vulnerados son Acosos laboral, garantía a la vida e integridad física y de indemnidad. Señala que el demandado adeuda las siguientes prestaciones: 1. Remuneración pendiente del mes agosto de 2020 que asciende a la suma de $404.419.- 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo que asciende a la suma de $505.524.- 3. Indemnización por años de servicios que asciende a la suma de $505.524.- 4. Indemnización compensatoria del feriado proporcional la que asciende a $58.977.- 5. Indemnización contemplada en el artículo 489, inciso tercero, del Código del Trabajo, equivalente a $5.560.764.- 6. Indemnización por daño moral por el valor de $5.000.000.- con costas de la causa. TERCERO: Que la parte demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo. Niega y contraviene expresamente todos y cada uno de los hechos afirmados en la demanda. Primeramente opone excepción de caducidad de la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, fundado en que se han indicado una serie de supuestas situaciones de acoso, humillaciones y maltratos a durante la relación laboral, mencionando los meses de enero, junio y julio a modo ejemplar, sin embargo, el motivo de la presente acción se funda en una supuesta vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, por la que la vulneración debe haberse manifestado al momento de su despido. En atención a ello corresponde declarar la caducidad de la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundament

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: ZONIA MAMANI PACO. DEMANDADA: SOCIEDAD DE TRANSPORTES SAN LUIS. RIT: T-474-2020 RUC: 20- 4-0305029-7 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta cau

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