Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo.

MINISTERIO PUBLICO C/ DANISA DEL CARMEN RIVERA ZÚÑIGA

Rol

O-152-2022

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 318 del Código Penal, y articulo 391, 392, 398 del Código Procesal Penal, artículos 288 bis del Código Penal, articulo 496 N° 5 del Código Penal, el Tribunal resuelve: I.- Que se acoge el requerimiento presentado en contra de la imputada DANISA DEL CARMEN RIVRA ZUÑIGA, cédula nacional de identidad N°11.381.554-k, ya individualizada y se le ordena a pagar una multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, por el delito de porte de arma cortante, como también la pena de un tercio de Unidad Tributaria Mensual por la falta de ocultación de identidad, ambos ilícitos contenidos respectivamente en los artículos 288 bis y 496 N° 5 del Código Penal, donde se le imputa participación en calidad de autora y en grado de desarrollo de consumado, por los hechos cometidos en la comuna de Andacollo, el día 20 de abril del año 2022. La multa deberá pagarse en Tesorería General de la República mediante formulario N°10 dentro de los quince días siguientes a la notificación copia de la cual deberá ser presentada dentro de quinto día de efectuado el pago , bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. Si la imputada paga dentro del plazo indicado sólo estará obligada a enterar el pago del 75% del monto de la multa impuesta, si el pago se efectúa fuera del plazo deberá pagar íntegramente la multa, esto es dos multas de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, cada uno, vigente a la fecha del pago. Código: FKDYXEXKXVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si la imputada no paga la multa total o con el descuento indicado, sufrirá por vía de sustitución o apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de UTM, no excediendo la prisión más de seis meses. II.- Que, ejecutoriada que sea esta sentencia, y concurriendo antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena, atendida su irreprochable conducta anterior de doña DANISA DEL CARMEN

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Andacollo, a siete de marzo de dos mil veintitrés. Y visto además lo dispuesto en los artículos 318 del Código Penal, y articulo 391, 392, 398 del Código Procesal Penal, artículos 288 bis del Código Penal, articulo 496 N° 5 del Código Penal, el Tribunal resuelve: I.- Que se acoge el requerimiento presentado en contra de la imputada DANISA DEL CARMEN RIVRA ZUÑIGA, cédula nacional de identidad N°11.381.554-k, ya individualizada y se le ordena a pagar una multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, por el delito de porte de arma cortante, como también la pena de un tercio de Unidad Tributaria Mensual por la falta de ocultación de identidad, ambos ilícitos contenidos respectivamente en los artículos 288 bis y 496 N° 5 del Código Penal, donde se le imputa participación en calidad de autora y en grado de desarrollo de consumado, por los hechos cometidos en la comuna de Andacollo, el día 20 de abril del año 2022. La multa deberá pagarse en Tesorería General de la República mediante formulario N°10 dentro de los quince días siguientes a la notificación copia de la cual deberá ser presentada dentro de quinto día de efectuado el pago , bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. Si la imputada paga dentro del plazo indicado sólo estará obligada a enterar el pago del 75% del monto de la multa impuesta, si el pago se efectúa fuera del plazo deberá pagar íntegramente la multa, esto es dos multas de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, cada uno, vigente a la fecha del pago. Código: FKDYXEXKXVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si la imputada no paga la multa total o con el descuento indicado, sufrirá por vía de sustitución o apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de UTM, no excediendo la prisión más de seis meses. II.- Que, ejecutoriada que sea esta sentencia, y concurriendo antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena, atendida su irreprochable conducta anterior de doña DANISA DEL CARMEN RIVRA ZUÑIGA y, los posibles efectos colaterales de la sentencia, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, SE SUSPENDE LA PENA Y SUS EFECTOS por el plazo de seis meses, por lo que “no deberá pagar la multa impuesta” siempre y cuando, se cumpla los seis meses sin que sea objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación, oportunidad en la cual el Tribunal dejará sin efecto la sentencia y se decretará el sobreseimiento definitivo de esta causa. III.- Que no se condena en costas a la sentenciada, conforme con la naturaleza del procedimiento incoado. Regístrese, archívese en su oportunidad. RIT 152-2022 RUC 2200381806-7 Dictada por doña ALEJANDRA VERA BARAHONA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Andacollo. Código: FKDYXEXKXVC Este docum

Texto Completo (Preview)

A.-Hecho determinado: “El día 20 abril de 2022, alrededor de las 16:40 horas, la imputada DANISA DEL CARMEN RIVERA ZUÑIGA se dirigió hasta el exterior del domicilio ubicado en calle La Feria N° 04 de la comuna de Andacollo, lugar en que procedió a amenazar a la víctima Juana Viviana Portilla Cortés, señalándole “te voy a matar conche tu madre, este tema no se va a quedar así”, portando además la i

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