C/ GUILLERMO FABIÁN MOLINA PADILLA
Rol
O-6256-2022
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el hecho se encuentra en grado de frustrado el robo y en grado de consumado la infracción al artículo 88 bis del Código Penal , favorecen Código: XLDNXEXFMKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl al requerido las atenuantes contempladas en el artículo N° y N° del Código Penal, sin verse perjudicado por circunstancia agravante de responsabilidad criminal alguna. Razón por la cual, atendida la entidad y numero de modificatorias concurrentes, formas y circunstancias de comisión del delito, unido al grado de desarrollo; se rebajará y aplicará la sanción corporal en el quantum requerido por los intervinientes. TERCERO: Que, atento lo que se resolverá tanto respecto de la pena corporal como pecuniaria se omitirá pronunciamiento respecto de las penas sustitutivas por innecesario. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346, 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N°7 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 50, 51, 288 bis, 432 y 443 del Código Penal, Ley N°18.216 y Ley N°20.603; SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a GUILLERMO FABIAN MOLINA PADILLA, ya individualizado en audiencia a sufrir la pena de CIENTO DOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito FRUSTRADO de ROBO EN BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 3 ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Ñuñoa, el día de noviembre de . II. Que, se CONDENA a GUILLERMO FABIAN MOLINA PADILLA, ya individualizado en audiencia a sufrir la pena de multa ascendente a /3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor ejecutor de un delito CONSUMADO d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el enjuiciado Molina Padilla admitió responsabilidad en los hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el hecho se encuentra en grado de frustrado el robo y en grado de consumado la infracción al artículo 88 bis del Código Penal , favorecen Código: XLDNXEXFMKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl al requerido las atenuantes contempladas en el artículo N° y N° del Código Penal, sin verse perjudicado por circunstancia agravante de responsabilidad criminal alguna. Razón por la cual, atendida la entidad y numero de modificatorias concurrentes, formas y circunstancias de comisión del delito, unido al grado de desarrollo; se rebajará y aplicará la sanción corporal en el quantum requerido por los intervinientes. TERCERO: Que, atento lo que se resolverá tanto respecto de la pena corporal como pecuniaria se omitirá pronunciamiento respecto de las penas sustitutivas por innecesario. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346, 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N°7 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 50, 51, 288 bis, 432 y 443 del Código Penal, Ley N°18.216 y Ley N°20.603;
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a GUILLERMO FABIAN MOLINA PADILLA, ya individualizado en audiencia a sufrir la pena de CIENTO DOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito FRUSTRADO de ROBO EN BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 3 ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Ñuñoa, el día de noviembre de . II. Que, se CONDENA a GUILLERMO FABIAN MOLINA PADILLA, ya individualizado en audiencia a sufrir la pena de multa ascendente a /3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor ejecutor de un delito CONSUMADO de RINFRACCIÓN AL ARTÍCULO 88 BIS DEL CÓDIGO PENAL, , cometido en la comuna de Ñuñoa, el día de noviembre de III. Que tanto la pena corporal como de multa impuestas en los numerales I y II precedente se le darán por cumplidas al sentenciado Molina Padilla, con el mayor tiempo que se ha visto privado de liberad con ocasión de esta causa, a saber desde el día 16 de noviembre de 2022 a la fecha. IV. Que, atento lo razonado en la motivación tercera de la presente sentencia y, se omite pronunciamiento respecto de las penas sustitutivas por innecesario. Código: XLDNXEXFMKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V. En su oportunidad gírese cheque en favor de la víctima del delito de robo, con cargo a la boleta de depósit
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO RIT : - RUC : - IMPUTADO : Guillermo Fabian Molina Padilla CÉDULA DE IDENTIDAD : 8 - DOMICILIO : Avda. Santa Rosa N°460; Santiago. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : Robo en bien nacional uso público y otro. HECHO DETERMINADO: “El día de noviembre de aproximadamente a las 22:30 horas el imputado GUILLERMO FABIAN MOLINA PADILLA se acercó al vehícul
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