1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BLANDON/GUAJARDO

Rol

M-2541-2021

Fecha

22 de noviembre de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS - · CONCILIACION (llamado) - · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA - · SENTENCIA X Se deja constancia que la parte demandada CHRISTIAN STEVENSON GUAJARDO BRIONES Rut N° 5.126.191-7, ya notificado, no ha comparecido a la audiencia. Delega poder: Se tiene presente delegación de poder para la abogada doña Tiare Constanza Purcell Caballero, cédula de identidad 18.552.585-6 y don Juan Francisco De La Cerda Meléndez, por la parte demandante. Relación de los hechos: Consta íntegramente en audio. Conciliación: No se produce por rebeldía de la parte demandada. La parte demandante atendida la no comparecencia de la parte demandada y la falta de contestación, solicita se haga uso de la facultad del artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo. El tribunal hará admisión tácita atendido que no existen hechos sustanciales y controvertidos, se omite recibir la causa a prueba y dictará sentencia. Santiago, a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y

Fundamentos

considerandos: Que comparece doña Carolina Sua Blandon, pasaporte N° AX018764, con domicilio en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, patrocinada para estos efectos por Francisco Javier Langer Fuentes de su mismo domicilio, doña Melisa Evelyn Naranjo Farfán de la misma forma; demanda en procedimiento monitorio a don Christian Stevenson Guajardo Briones, ignora su profesión u oficio, con domicilio en calle San Eugenio Nº2001, departamento 814-B, comuna de Ñuñoa, funda su demanda en los siguientes antecedentes: Visto además lo dispuesto en los artículos 160 N°7, 171, 453 del Código del Trabajo, artículos 500 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Carolina Sua Blandon en contra de don Christian Stevenson Guajardo Briones y se declara entonces que el auto despido es ajustado a derecho, sin embargo, el mismo es nulo. II.- Que se condena al pago de las siguientes prestaciones: a. $20.000, por concepto de préstamo correspondiente al mes de octubre de 2021, b. $155.160, por concepto de feriado proporcional correspondiente a 8,62 días, c. Remuneraciones y demás prestaciones que se derivan de la relación laboral, desde la fecha de término, esto es, el 4 de octubre del 2021 y hasta la convalidación del mismo, esto quiere decir el pago de todas las cotizaciones que se dirán, debe pagar también las cotizaciones previsionales en Afp Uno, Fonasa y Afc Chile, impagas por todo el período que duró la relación laboral del 17 de mayo de 2021 hasta 4 de octubre de 2021, en estos dos últimos casos en razón de una remuneración bruta de $540.000 al efecto. d. Respeto de la indemnización por falta de aviso previo, no será hará lugar, toda vez que opera a su respecto lo dispuesto en el artículo 163 inciso cuarto letra a) por cuanto no se prevee por la ley el pago de este tipo de indemnización a las trabajadoras de casa particular y así expresamente lo señala la norma en la cual tendrán derecho entonces aún a la indemnización a todo evento equivalente en 4,11% de remuneración mensual imponible, por lo tanto, no es procedente este ítem a los efectos respecto de la demandante. e. L

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia remota) FECHA Santiago, 22 de noviembre de 2021 RUC 21-4-0363517-8 RIT M-2541-2021 CARATULADO blandon/GUAJARDO MAGISTRADA ANDREA ILIGARAY LLANOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Christian Rauld Dercolto HORA DE INICIO 12:20 HORA DE TERMINO 12:46 SALA Sala virtual 7 (4.1) Nº REGISTRO DE

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