Juzgado de Letras y Garantía de Quintero

CODELCO CHILE/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

I-1-2021

Fecha

22 de noviembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos determinantes, esto es de la existencia y realidad del supuesto de hecho que habilita para el empleo de la potestad, pues estos son supuestos reglados de la potestad que habilitan su ejercicio y por lo tanto siempre sujetos a control judicial.(…) (c) Control del fin, esto es el ejercicio de la potestad discrecional, por amplia que esta hubiese sido concebida, sólo puede ser ejercida para los fines públicos para los cuales fue conferida la potestad, de lo contrario incurre en la denominada desviación de fin o de poder (…). (d) Control de razonabilidad de la decisión, esto es que el acto administrativo en que se funda debe basarse en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante libelo de 9 de septiembre de 2021 (folio 1), comparece don Felipe Sánchez Fuenzalida, abogado, en representación de Corporación Nacional del Cobro de Chile, División Ventanas, empresa pública del Estado, ambos con domicilio en Carretera F-30 Nº 58.270, Puchuncaví, quien deduce reclamo judicial de la Resolución de Multa N° 3625/21/20, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, representada por don Claudio Ibaceta Pinochet, funcionario público, ambos con domicilio en 3 Norte 858, Viña del Mar, solicitando que sea acogido en definitiva con costas, dejando sin efecto la multa o, en subsidio, rebajándola al monto que el tribunal estime pertinente. Funda su reclamo en que la citada resolución, datada el 25 de mayo de 2021 y notificada el 24 de agosto de 2021, dispone aplicar a Codelco Chile División Ventanas, una multa por el monto de 40 U.T.M. que equivale a $ 2.071.920, señalando como supuesta infracción “Efectuar deducciones de las remuneraciones sin acuerdo de las partes” en relación a la constatación del siguiente hecho “efectuar deducciones de las remuneraciones sin contar con el acuerdo escrito del empleador y del trabajador don Sergio Morales Silva por el período Marzo del 2021 por el monto de $191.806 ” Menciona que, conforme al punto 2.2.1.1 del Convenio Colectivo vigente por el período 1° de Febrero de 2021 al 31 de Enero de 2024 y suscrito entre Codelco Chile División Ventanas y su Sindicato de Trabajadores N° 1 -al cual pertenece el trabajador Sergio Morales Silva-, se contiene en su punto 2.2 una serie de Bonos, desarrollando el punto 2.2.1.1., aquel denominado Tablero de Primer Nivel: Gestión Divisional TGD, que corresponde a “ un incentivo único divisional, contiene factores críticos de éxito y sus métricas son conocidas por todos los miembros de la organización“ conforme al detalle que indica. Señala la disposición que “este incentivo será anual y se adelantará un 30% del resultado del primer semestre, pagando un anticipo de dicho monto el día 31 de Julio de cada año de vigencia del Convenio Colectivo o en el día hábil anterior si aquel fuese sábado, domingo o festivo. La liquidación final se hará efectiva en la remuneración de marzo del año siguiente”. Idéntica disposición se contiene en el punto 2.2.1.1., del Convenio Colectivo vigente por el período 1° de Febrero de 2018 al 31 de Enero de 2021 y suscrito entre las mismas partes. Por consiguiente, éste es un bono condicionado, en cuanto a su exigibilidad, al cumplimiento de los requisitos que cada disposición indica, estableciéndose un adelanto del 30% pagadero en la oportunidad indicada -julio de cada año- pero si éste no se devenga, este “adelanto” debe ser restituido pues, de otra forma, responde a una obligación sin causa y a un enriquecimiento sin causa. Por ende, en Nota Interna GRH 102/2020 se informó del pago del adelanto del resultado del primer semestre del Tablero de Primer Nivel: Gestión Divisional TGD, señalá

Fallo

fallo ha sido posible establecer una relación de adecuación de medio a fin que impide connotarle como excesiva. Para así concluirlo, se tendrá en especial consideración que la infracción constatada y la resolución que le sanciona, fueron dictadas con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 506 quater del Código del Trabajo y, en general, de las disposiciones de la Ley 21.327. VIGÉSIMO TERCERO: Que no se conferirá valor al resto de las probanzas documentales rendidas por recaer sobre hechos pacíficos en autos y que sólo abundan en demostrar lo que viene asentado desde el mismo procedimiento de fiscalización como sustento fáctico de la infracción, así como tampoco es dable conceder a la declaración del testigo Martín Cueto Freire alguna fortaleza para enervar la legalidad y proporcionalidad de la sanción impuesta, pues, en definitiva, no ha hecho más que ratificar en estrados el origen y el procedimiento de descuento empleado para el anticipo del bono denominado “Tablero de Primer Nivel: Gestión Divisional TGD”, pactado en el punto 2.2.1.1 del convenio colectivo vigente entre Codelco Chile División Ventanas y su Sindicato de Trabajadores N° 1 en términos análogos a cómo los describe la reclamante y el órgano fiscalizador, incluyendo en sus respuestas al contraexamen la evidencia de que éste, en lo que toca al trabajador Sergio Antonio Morales Silva –y a cualquier otro que no escogiera dentro de las opciones otorgadas por la empresa-, se hizo sin su consentimiento. VI

Texto Completo (Preview)

Quintero, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante libelo de 9 de septiembre de 2021 (folio 1), comparece don Felipe Sánchez Fuenzalida, abogado, en representación de Corporación Nacional del Cobro de Chile, División Ventanas, empresa pública del Estado, ambos con domicilio en Carretera F-30 Nº 58.270, Puchuncaví, quien deduce reclamo judicia

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