MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ JAIME DUQUE SOTO
Rol
O-1311-2022
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día 7 de octubre del año , alrededor de las .45 horas aproximadamente, varios funcionarios policiales de la SIP de Carabineros de Curacaví, pudieron percatarse y establecer que ambos imputados Pamela Weitzel Torres y Jose Código: XNCCXEXTDJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Duque Soto, mantenían al interior de la Parcela N° 4, Cuyuncaví bajo, comuna de Curacaví, en su poder la camioneta marca Kia, modelo sportage, patente placa patente única JFKL-49, la que había sido sustraída el día 6 de octubre de , de acuerdo al parte N° 95 7 de la 5 ° Comisaria de Pedro Aguirre Cerda, situación que los imputados conocían o no podían que menos que conocer el origen de dicho ilícito. A la vez se encontró en poder de los imputados el vehículo marca Kia Frontier color blanco PPU JFLK-49 y el motor N°D4G97669 pudiendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la especie. Curacaví, siete de marzo de dos mil veintitrés. Por estos
Fundamentos
fundamentos y de conformidad además con lo previsto en los artículos , 7, N°6, N° 9, 4 N° , 5 N° , 8, , , 5 , 68, 7 , 456 bis A del Código Penal; artículos 45, 97, 4 6 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 4 y siguientes de la Ley N° 8. 6;
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a JOSÉ JAIME DUQUE SOTO, Cédula Nacional de Identidad N° . 78.974-k, y a doña PAMELA STEFANI WEITZEL TORRES, Cédula Nacional de Identidad N° .5 4. 48-k ya individualizados, como autores del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, ocurrido en esta jurisdicción el día 7 de octubre del año , a sufrir cada uno de ellos, la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en el caso de Duque Soto, y UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en el caso de Weitzel Torres, más las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley N° 8. 6, se sustituye a los sentenciados el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujetos al control administrativo y a la asistencia en el Centro de Reinserción Social Santiago Occidente, por el término de duración de la condena impuesta y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. Código: XNCCXEXTDJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los sentenciados deberán presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuvi
Texto Completo (Preview)
RUC : 7 967- RIT : - NOMBRE IMPUTADO : JOSÉ JAIME DUQUE SOTO CEDULA DE IDENTIDAD NOMBRE IMPUTADA CEDULA DE IDENTIDAD : 78974-K PAMELA STEFANI WEITZEL TORRES 5 4 48-K FISCAL : DIEGO BARRA MIRANDA DEFENSOR PRIVADO : FELIPE ALEJANDRO MORAGA MARINOVIC TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : siete de marzo de dos mil veintitrés TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Abr
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