3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ALFREDO MEJIA UREÑA

Rol

O-4707-2022

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439., USURPACION DE NOMBRE.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos referidos en la acusación son los siguientes: “El día 22 de octubre de 2022, a las 05:00 horas aproximadamente, en la intersección de Avenida Pío Nono con Av. Dardignac, comuna de Recoleta, los imputados (entre ellos la señora Gutiérrez Ramírez, ya individualizados, previamente concertados, abordaron a las víctimas Simón González Hidalgo, Julio Cesar Ahumada Cofré, Matías Alejandro Azócar Rojas Alejandro Pinto Barcena quienes caminaban por el lugar y con el fin de sustraer sus pertenencias. Los imputados (otros) se abalanzaron sobre la víctima Matías Azocar Rojas, lo golpearon con pies y puños mientras registraban sus pertenencias, oponiéndose a víctima ello quien logró huir y subir a un taxi. Ante esto los imputados se dirigieron entonces en contra de la víctima Julio Ahumada Cofre, donde (otro) lo inmovilizó, mientras que (otros) lo golpeaban con pies y puños en distintas partes del cuerpo, sustrayendo a billetera de la víctima, pero al ver que éste no mantenía dinero en efectivo, (otro) lanzó la especie al suelo. Por su parte la imputada Angie Gutiérrez Ramírez se acercó a la víctima Simón González Hidalgo, y le señaló pásame todo lo que tengas, presenciando la víctima como el resto de los imputados agredían a sus amigos, procediendo la imputada a registrar las vestimentas de la víctima logrando sustraer el teléfono celular desde mi bolsillo del pantalón, marca Huawei mate20 pro de color. Los imputados junto a los otros 15 sujetos no identificados huyeron del lugar con el celular de la víctima Simón González Hidalgo en su poder, dando las víctimas aviso a carabineros que se encontraban en las cercanías, los que lograron la detención de los 4 imputados, sin poder Código: YNQXXESLXHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl recuperar la especie sustraída. Producto de la agresión, la víctima Matías Alejandro Azócar Rojas resultó con aumento de volumen en cara lateral externa izquierda con eritema y

Fallo

se declara que doña Angie Tatiana Gutiérrez Merino es autora de los siguientes delitos:} 1.- Uno delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal, en grado de consumado; en tal calidad, deberá cumplir las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y las accesorias de inhabilitación perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. 2.- Uno de usurpación de identidad, descrito y castigado en el artículo 214 del Código Penal, en grado de consumado; en esta virtud, queda condenada las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público. Código: YNQXXESLXHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se sustituyen las penas privativas de libertad por la libertad vigilada intensiva que alcanzará a tres años y sesenta y dos días En caso de que se deje sin efecto la pena sustitutiva, se imputará al cumplimiento de estas penas el tiempo en que la sentenciada estuvo privada de libertad con motivo de esta causa, desde el 22 de octubre de 2022 y esta fecha, lo que llega a ciento treinta y cuatro (134) días. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley N° 19.970, ingrésese la huella genética de la sentenciada en el Registro Nacional de ADN, previa toma de las muestras correspondientes Com

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. Oídos y teniendo presente: 1° En esta audiencia se conoció la acusación deducida verbalmente contra doña Angie Tatiana Gutiérrez Merino, cédula de identidad N° 26.454.018-6, nacida el 03 de junio de 2000, domiciliada en Rosas N° 1339, departamento 313, comuna de Santiago. Los hechos referidos en la acusación son los siguientes: “El día 22 de o

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