C/ OMAR SINISTERRA CAICEDO
Rol
O-130-2022
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente descritos configuran el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, de los artículos 1 y 3 de la Ley N°20.000, en grado de ejecución consumado y perpetrado en calidad de autor por los acusados OMAR SINISTERRA CAICEDO y JUAN CARLOS ORTIZ GONGORA, según lo previsto en el artículo 15 N°1 y 15 N°3 del Código Penal. No concurriendo circunstancias modificatorias,
Fundamentos
CONSIDERANDO: INTERVINIENTES. PRIMERO: Que, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, conformada por los jueces titulares doña Patricia Miranda Alvarado, quien presidió, don Jorge Díaz Rojas y Andrés Villagra Ramírez, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral, en la causa Rol Interno N°130-2022, seguida en contra de OMAR SINISTERRA CAICEDO, colombiano, cédula colombiana N°1111784179, nacido en Colombia, Buena Ventura, el 10 de julio de 1991, edad 30 años, operario de salmonera, soltero, noveno grado, lee y escribe, quien fijó domicilio para estos efectos en la comuna de Punta Arenas, en avenida Tucapel esquina Paula Jaraquemada, actualmente su domicilio es Esteban Escarpa N°0855, Punta Arenas, se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario Punta Arenas, quien fue representado por el abogado defensor penal público Jorge Matzner Gajardo; y JUAN CARLOS ORTIZ GÓNGORA, colombiano, cédula colombiana N°1150935089, nacido en Buena Ventura, el 12 de marzo 2002, 30 años de edad, lee y escribe, sexto grado, trabajaba como bodeguero, soltero, quien fijó domicilio en José Joaquín Pérez, Pudahuel para estos efectos en avenida Rupanco N°1430, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Puente Alto, quien fue representado por la abogada defensora penal pública Viviana Hinostroza Ojeda. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal Rodrigo Oyarzún Martel. ACUSACIÓN. SEGUNDO: Que la acusación que deberá ser objeto del juicio, es la siguiente: “El día 25 de Marzo del 2022, en un horario indeterminado, desde el inmueble JUAN CARLO ORTÍZ GONGORA ubicado en calle José́ Joaquín Pérez interior, comuna de Pudahuel, sujetos desconocidos concurrieron y trasladaron desde dicho domicilio hasta la Empresa Sociedad comercial y transportes STA ubicado en calle Lo Espejo 1565, región metropolitana, dos encomiendas contenedoras de drogas, en particular, 02 parlantes de música en cuyo interior mantenían 12 kilos y 573 gramos de cocaína clorhidrato (NUE 6626748, 6626743 , 6626745) y 2 kilos 781 gramos de marihuana o cannabis (NUE 6626747, 6626746). Dichas encomiendas mantenían como destinatario ERIK CANDELO RIESCO en la ciudad de Punta Arenas y estaban siendo remitidas por Soraya Ortiz, ambos identificándose con el mismo RUT; la droga era remitida desde la Región Metropolitana hasta la Región de Magallanes, haciendo escala en la Región de Los Lagos, ciudad de Puerto Montt. El 26 de Marzo de 2022, en la ciudad de Puerto Montt y ya en la Sociedad Comercial de Transporte STA, ubicada en camino Tepual Km. 03 de la comuna de Puerto Montt parque Empresarial USAMONT Parcela 50, funcionarios policiales del OS7 interceptaron las encomienda con drogas enviadas desde la ciudad de Santiago con destino a la ciudad de Puerto Montt, en dicha encomienda, como se dijo, encontraron estos dos parlantes con la droga, por lo que se procedió́ a sustituirla totalmente, permitiendo que dicha encomienda lle
Fallo
Por estas circunstancias, respecto de ambos acusados se configuran las hipótesis delictivas del tráfico, en atención que fueron encontrados en flagrancias en posesión, guarda o porten de las sustancias estupefacientes o sicotrópicas reguladas en la Ley de Drogas. En este sentido, habiéndose realizado las conductas de tráfico, las cantidades que se estaban adquiriendo y transfiriendo, como así también la naturaleza de las sustancias, destinadas de forma evidente a su comercialización de estas drogas, resulta acreditado considerar que su actuar se encontrara dentro de la norma del artículo 3 de la Ley N°20.000, siendo las acciones descritas y sancionadas en los artículos 1 y 3 de la citada ley, precisamente por las importantes cantidades de droga que se estaban traficando. HECHOS ACREDITADOS. DÉCIMO CUARTO: Que de esta forma se puede concluir que con la prueba incorporada al juicio, apreciada al tenor de lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, se pudo establecer que: El día 25 de marzo de 2022, en un horario indeterminado, desde el inmueble de JUAN CARLO ORTÍZ GONGORA, ubicado en calle José́ Joaquín Pérez interior, comuna de Pudahuel, sujetos desconocidos concurrieron y trasladaron desde dicho domicilio hasta la Empresa Sociedad comercial y transportes STA ubicado en calle Lo Espejo N°1565, región metropolitana, dos encomiendas contenedoras de drogas, en particular, dos parlantes de música en cuyo interior mantenían 12 kilos y 573 gramos de cocaína clorhidr
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: INTERVINIENTES. PRIMERO: Que, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, conformada por los jueces titulares doña Patricia Miranda Alvarado, quien presidió, don Jorge Díaz Rojas y Andrés Villagra Ramírez, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral, en la causa Rol Interno N°130-202
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica