Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ CLAUDIO ANTONIO MORENO CABRERA

Rol

O-58-2022

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 4 de marzo de 2020, aproximadamente a las 11:50 horas, en calle Arlegui altura Plaza Latorre, Viña del Mar, el imputado Claudio Antonio Moreno Cabrera fue sorprendido por funcionarios de Carabineros guardando consigo, con fines de venta o transferencia a terceros, catorce bolsas plásticas contenedoras de 11,4 gramos netos de marihuana y siete bolsas plásticas contenedoras de 5,9 gramos netos de clorhidrato de cocaína. Código: EGWWXEGYDXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 30 Asimismo, el imputado Moreno Cabrera, mantenía en su poder $197.000.- producto de la venta de droga”. Los hechos antes descritos, configurarían el delito de Microtráfico ilícito de estupefacientes, tipificado y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° ambos de la Ley Nº 20.000, en grado de consumado, en que le cabría al acusado responsabilidad penal, en calidad de autor, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo con la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11N° 6 del Código Penal. Por lo anterior el Ministerio Público, solicita se imponga al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de treinta Unidades Tributarias Mensuales, comiso del dinero e instrumentos del delito, más las accesorias legales, con costas. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público.- Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura reiteró los hechos materia de la acusación, lo que acreditará con la prueba ofrecida, así como la participación del acusado. En su alegato de clausura señaló que, con la prueba rendida, la cual reseñó, se había establecido el hecho punible, así como la participación del acusado, por lo anterior solicita se condena a las penas solicitadas. Hizo presente que la detención fue declarada legal y no se excluyó la prueba

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha dos de marzo de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la Juez Presidente de Sala doña Mónica López Castillo y por los jueces doña Claudia Ortiz Leiva y don Alejandro Palma Cid, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral R.U.C: 2000249290-4, R.I.T: 58-2022, seguida en contra de Claudio Antonio Moreno Cabrera, cédula de identidad número 20.962.422-2, natural de Viña del Mar, 20 años de edad, nacido el 19 de enero de 2002, soltero, obrero, domiciliado en calle Quillagua N°1364 DPTO. Nº 21 Estación Central o Teresa Freire N° 301 sector La Islita, Isla de Maipo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por su Fiscal don Álvaro Ortiz Moya, la defensa fue asumida por el Defensor Penal, abogado don Marcos Martínez Lazcano, con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal.- Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 4 de marzo de 2020, aproximadamente a las 11:50 horas, en calle Arlegui altura Plaza Latorre, Viña del Mar, el imputado Claudio Antonio Moreno Cabrera fue sorprendido por funcionarios de Carabineros guardando consigo, con fines de venta o transferencia a terceros, catorce bolsas plásticas contenedoras de 11,4 gramos netos de marihuana y siete bolsas plásticas contenedoras de 5,9 gramos netos de clorhidrato de cocaína. Código: EGWWXEGYDXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 30 Asimismo, el imputado Moreno Cabrera, mantenía en su poder $197.000.- producto de la venta de droga”. Los hechos antes descritos, configurarían el delito de Microtráfico ilícito de estupefacientes, tipificado y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° ambos de la Ley Nº 20.000, en grado de consumado, en que le cabría al acusado responsabilidad penal, en calidad de autor, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo con la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11N° 6 del Código Penal. Por lo anterior el Ministerio Público, solicita se imponga al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de treinta Unidades Tributarias Mensuales, comiso del dinero e instrumentos del delito, más las accesorias legales, con costas. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público.- Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura reiteró los hechos materia de la acusación, lo que acreditará con la prueba ofrecida, así como la participación del acusado. En su alegato de clausura señaló que, con la prueba rendida, la cual reseñó, se había establecido el hecho punible, así como la participación del acusado, por lo anterior solicita se condena a las penas solicitadas. Hizo presente que la detención fue declarada legal y no se excluyó la prueba,

Fallo

Por estas razones, el Tribunal acoge plenamente las probanzas presentadas por el Ministerio Público, estimándolas suficientes para dar por establecido los hechos consignados en el fundamento séptimo. DECIMO: Prueba de la Defensa.- Que la Defensa no presentó prueba propia. UNDECIMO: Tipo penal.- Que para estar en presencia de la figura típica, cuya comisión el Ministerio Público atribuye al acusado contemplada en el artículo 4º de la Ley número 20.000, se requiere para su configuración que una persona, “sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1º, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. En igual pena incurrirá el que adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier título pequeñas cantidades de estas sustancias, drogas o materias primas, con el objetivo de que sean consumidas o usadas por otro.” DUODECIMO: Reglamento ley de drogas.- Que el Decreto N° 867 de 08 de agosto de 2007 aprobó el Reglamento de la Ley 20.000, que en su artículo 1° señala entre las sustancias o

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 30 DELITO : Tráfico Ilícito de drogas (Microtráfico). RUC N° : 2000249290-4 RIT N° : 58-2022 ACUSADO : Claudio Antonio Moreno Cabrera. DEFENSOR PENAL : Marcos Martínez Lazcano. FISCAL : Álvaro Ortiz Moya. Viña del Mar, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha dos de marzo de dos mil veintitrés, a

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