MP C/ MATÍAS ANTONIO ORELLANA JAIME
Rol
O-4914-2022
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 02 de Septiembre de 2022, a las 00.21 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en la intersección de calle Cienfuegos con Eduardo de La Barra, en la comuna de La Serena, el acusado Matías Antonio Orellana Jaime fue sorprendido por personal de Carabineros, portando consigo y poseyendo, careciendo de la debida autorización, al interior del Furgón PPU BFGB.77, marca Hyundai, modelo H1, el que iba conduciendo, una pistola de fogueo con su cañón modificada, adaptada y apta para el disparo, marca Ceonic, modelo p320, de calibre 9 mm, con su respectivo cargador con 6 municiones de 9 mm sin percutir marca Walther P.A Knall. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
considerando grabados íntegramente en el registro de audio N° 2200859820-0-929-230307-9-12- 4914-2022 sentencia, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. Vistos:
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1°, 14, 24, 30, 31, 65 y siguientes del Código Penal; artículo 2° letra c), artículo 3° iniciso primero y 14 de la ley 17.798, artículo 15 bis y siguientes de la ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a Matías Antonio Orellana Jaime, como autor de un delito de porte ilegal de arma de fuego, prohibida y municiones, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena., cometido en La Serena el día 02 de septiembre de 2022 II.- No se condena en costas por haber admitido el procedimiento abreviado, lo que ha significado ahorro de recursos fiscales III.- Entendiendo el tribunal que el sentenciado cumple con las exigencias establecidas en el artículo 13 y siguientes de la ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva por el término de tres años y un día, conforme lo establece el artículo 16, de libertad vigilada intensiva, debiendo el sentenciado ademá,s cumplir las exigencias de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley, es decir: residencia en un lugar determinado, sujeción a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado como también el ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio. Además. se le impone en razón de lo establecido en el artículo 17 ter, l
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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, siete de marzo de dos mil veintitrés. Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Jeanette Oliva Canales Fiscal Lucas Rivera Dubó Defensor Privado Milenko Sebastián Andrés Vistoso Cantero Imputado Matías Antonio Orellana Jaime, cédula de identidad N° 19779027-K, domiciliado en Cienfuegos N° 620, comuna de La Serena Sala Sala 4 Acta transcriptor José Luis P
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