TORRES/PUERTO VARAS 1908 SPA
Rol
M-48-2021
Fecha
22 de noviembre de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONFORMES X · HECHOS CONTROVERTIDOS X · OFRECIMIENTO DE PRUEBA X · OBSERVACIONES X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X Se deja constancia que atendido al cese temporal de la atención presencial de público, establecido mediante Decreto Económico N.° 84 de 25 de marzo de 2020, producto la pandemia mundial decretada por la OMS, la alerta sanitaria y el estado constitucional de catástrofe esta audiencia se lleva a efecto vía remota, a través de la plataforma zoom. Las partes expresamente han señalado a renunciar a cualquier alegación de nulidad que pudiere alegarse debido a la realización de la presente audiencia vía zoom. El Tribunal efectúa una relación de la demanda. El Tribunal llama a las partes a conciliación, la cual no se produce y se deja constancia que se estableció como monto a conciliar, la suma de $7.500.000 los cuales no fueron aceptados por el trabajador La demandada contesta la demanda, conforme los argumentos que constan en audio. Las partes ofrecen y rinden prueba, efectuando sus observaciones a la prueba rendida que constan en audio. Puerto varas, 22 de noviembre de 2021: VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa Rit M-48-2021 ha iniciado por demanda de por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Luis Claudio Torres Vásquez, cesante, cédula nacional de identidad Nº 11.251.478-3, domiciliado para estos efectos en calle Urmeneta 305, oficina 1005, Puerto Montt, en contra de PUERTO VARAS 1908 SpA, RUT 77.010.401-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don AICO BORIS THIENEMANN VELASQUEZ, RUT 12.758.184-3, por los fundamentos y argumentos que se dan por plenamente reproducidos por economía procesal. SEGUNDO: Que en la presente audiencia monitorio la demandada de PUERTO VARAS 1908 SpA. contestó la demanda de autos, por los fundamentos y argumentos que se dan por plenamente reproducidos por economía procesal. TERCERO: Que el tribunal efectuó el llamado a conciliación entre las partes, sin que éste prosperara. CUARTO: Que se establecen como hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que el trabajador fue contratado con fecha 01 de junio de 2021 como administrador y contador. 2.- Que la remuneración percibida por el trabajador ascendía a la suma de $2.794.240. 3.- Que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas hasta el mes de octubre de 2021. QUINTO: Que se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Naturaleza jurídica del contrato de trabajo firmado entre las partes, con fecha 01 de junio de 2021, siendo este a plazo fijo o indefinido. 2.- Efectividad de haber sido despedido el trabajador de autos con fecha 30 de junio de 2021. 3.- En la afirmativa, efectividad de adeudarse las cotizaciones previsionales en los términos planteados en el libelo. 4.- En relación con la acción subsidiaria, efectividad de haberse convalidado el despido en los términos planteados en la contestación de la demanda. SEXTO: Que la parte demandante incorporó y rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Copia acta de conciliación de fecha 09 de agosto de 2021 2. Contrato de trabajo de fecha 01 de junio de 2021. 3. Certificado de Cotizaciones Previsionales acreditadas en la Cuenta Individual por Cesantía de fecha 12 de octubre de 2021. 4. Certificado de cotizaciones previsionales emitida por AFP Cuprum de fecha 07 de septiembre de 2021 período 09/2020 y 09/2021. SÉPTIMO: Que la parte demandante incorporó y rindió la siguiente prueba: I.-Documental: 1.- Contrato de trabajo suscrito entre Puerto Varas 1908 SpA Rut 77.010.401-7 y don Luis Claudio Torres Vásquez, de fecha 01 de junio de 2021. 2.- Certificado de pago de cotizaciones previsionales de fecha 10 de noviembre de 2021, y 19 de noviembre de 2021 correspondiente a don Luis Claudio Torres Vásquez. 3.- Carta de aviso de pago de cotizaciones previsionales enviada por Puerto Varas 1908 SpA a don Luis Claudio Torres Vásquez, de fecha 10 de noviembre de 2021 y comprobante de envío por medio de Correos de Chile. 4.- Comprobante de recepción de cotizaciones previsionales Isapre Má
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO: DICTA SENTENCIA. FECHA Veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. RUC 21-4-0360253-9 RIT M-48-2021 MAGISTRADO LORENA LEMUNAO AGUILAR ADMINISTRATIVO DE ACTAS dlp HORA DE INICIO 09:48 HORA DE TERMINO 12:40 Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0360253-9-238 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE Luis Claudio Torres Vásquez, Run. 11.251.478-3 ABOG
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