ORTEGA CON INVERSIONES E INMOBILIARIA SM SPA
Rol
O-6159-2020
Fecha
22 de noviembre de 2021
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 171, 172, 173, 423, 425, 453, 454, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña DIANA ISABEL ORTEGA TINEO, cédula de identidad N° 26.378.003-5, en contra de INVERSIONES E INMOBILIARIA JM SPA, RUT 76.565.361-4, representada legalmente por doña Valentina Fuenzalida González, cédula nacional de identidad N°16.645.093-4, todas previamente individualizados, y en consecuencia se declara que el despido indirecto de la trabajadora efectuado con fecha 15 de septiembre de 2020 se encuentra justificado y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora lo siguiente: a) La suma de $684.725.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $1.369.450.- por concepto de indemnización por años de servicio. c) La suma de $684.725.- por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios d) La suma de $524.955.- por concepto de feriado proporcional. II. Que las sumas precedentemente señaladas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que la demandada deberá enterar en AFP Plan Vital, FONASA y AFC Chile las cotizaciones de seguridad social adeudadas, esto es, de los meses de diciembre de 2019, y enero a julio del año 2020, en base a una remuneración ascendente a la suma de $684.725.- IV. Que se declara la nulidad del despido y del auto despido, y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora las cotizaciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del auto despido, esto es, el 15 de septiembre del año 2020 hasta la fecha de la convalidación del mismo en base a una remuneración ascendente a la suma de $684.725.- V. Que, habiendo sido la demandada completamente vencida, se le condena en el pago de las costas de la causa, las que se fijan en la suma de $500.000.- Ejecutoriada que sea la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO, Qué ha comparecido ante este 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña DIANA ISABEL ORTEGA TINEO, de nacionalidad venezolana cédula de identidad N° 26.378.003-5, , con domicilio en Calle Vergara Nº412, departamento 67, comuna de Santiago, interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general en contra de INVERSIONES E INMOBILIARIA JM SPA, RUT 76.565.361-4, representada por doña Valentina Fuenzalida González, cédula nacional de identidad N°16.645.093-4, ambas con domicilio en Avenida Del Parque Nº 4160, oficina 404, Torre A, comuna de Huechuraba.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 171, 172, 173, 423, 425, 453, 454, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña DIANA ISABEL ORTEGA TINEO, cédula de identidad N° 26.378.003-5, en contra de INVERSIONES E INMOBILIARIA JM SPA, RUT 76.565.361-4, representada legalmente por doña Valentina Fuenzalida González, cédula nacional de identidad N°16.645.093-4, todas previamente individualizados, y en consecuencia se declara que el despido indirecto de la trabajadora efectuado con fecha 15 de septiembre de 2020 se encuentra justificado y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora lo siguiente: a) La suma de $684.725.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $1.369.450.- por concepto de indemnización por años de servicio. c) La suma de $684.725.- por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios d) La suma de $524.955.- por concepto de feriado proporcional. II. Que las sumas precedentemente señaladas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que la demandada deberá enterar en AFP Plan Vital, FONASA y AFC Chile las cotizaciones de seguridad social adeudadas, esto es, de los meses de diciembre de 2019, y enero a julio del año 2020, en base a una remuneración ascendente a la suma de $684.725.- IV. Que se declara la nulida
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DEJUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 22 de noviembre de 2021 RUC 20-4-0297536-K RIT O-6159-2020 MAGISTRADO Ema del Pila Novoa Mateos ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nicole Andrea Allende Tobar HORA DE INICIO 10:41 HORA DE TERMINO 11:12 SALA Sala Vitual 18 (3.3) Nº REGISTRO DE AUDIO 2040297536-K-1348 PARTE DEMANDA
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