SEBASTIAN DE JESUS OROZCO SANDOVAL C/ JONATHAN ALEXANDER ANTONIO DÍAZ VERGARA
Rol
O-3712-2022
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos números 1, 3, 7, 11N°9, 14, 15, 24, 25, 49, 7 y 487 del Código Penal y lo dispuestos en los artículos 47, 34 , 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena a Jonathan Alexander Antonio Díaz Vergara RUN N° - , ya individualizado, como autor del delito Daños, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, a pagar la pena de multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por el hecho ocurrido dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 11 de septiembre de 2 21 II.- Que la pena de multa impuesta tendrá que ser pagada por los sentenciados dentro de los últimos 5 días del mes siguiente desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. III.- En cuanto a las costas, se exime al sentenciado del pago de estas, en razón que por su disposición se evitó un juicio oral y los costos materiales, humanos y económicos que ello implica. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Penal. RUC - RIT - Dicto la sentencia don CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Los Ángeles. Código: LQMRXEQXXGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LQMRXEQXXGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-07T14:13:07-0300
Fallo
se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena a Jonathan Alexander Antonio Díaz Vergara RUN N° - , ya individualizado, como autor del delito Daños, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, a pagar la pena de multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por el hecho ocurrido dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 11 de septiembre de 2 21 II.- Que la pena de multa impuesta tendrá que ser pagada por los sentenciados dentro de los últimos 5 días del mes siguiente desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. III.- En cuanto a las costas, se exime al sentenciado del pago de estas, en razón que por su disposición se evitó un juicio oral y los costos materiales, humanos y económicos que ello implica. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Penal. RUC - RIT - Dicto la sentencia don CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Los Ángeles. Código: LQMRXEQXXGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LQMRXEQXXGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-07T14:13:07-0300
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha Los Angeles., siete de marzo de dos mil veintitrés Magistrado CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ Fiscal ANA MARIA MOLINA Defensor CAROLINA VALENZUELA VALDES Hora inicio 12:28PM Hora termino 12:42PM Sala Sala 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Los Angeles. Acta jag RUC 21 829298-9 RIT 3712 – 2 22 Reg. audio NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION
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