5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

PDI C/ FABIÁN ANDRÉS CERDA LUARCA

Rol

O-5-2023

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos, son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N°20.000, en relación con el artículo 1 de la citada ley; del delito de tenencia ilegal de arma prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13, en relación con el artículo 3 de la ley N°17.798 y del delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9, en relación con el artículo 2 letra c) de la citada Ley de Armas, todos en grado de consumado, correspondiéndole a Cerda Luarca participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. Sostuvo el instructor, en su escrito acusatorio, que concurría la circunstancia minorante de responsabilidad contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal, por lo que, requirió se imponga la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 (cien) unidades tributarias mensuales, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes; la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tenencia de arma prohibida y la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de tenencia de municiones; en todos los casos anteriores más las penas accesorias legales, el comiso y el pago de las costas de la causa. Segundo: Alegatos. En su alegato de apertura el Ministerio Público explicó que en este estadio procesal se hacen las promesas que deberá cumplir durante el juicio, aclarando que, el segundo párrafo de los hechos contenidos en la acusación corresponden a otro acusado que ya está condenado. Luego, precisa que la parte que dice relación con el acusado está dado por la búsqueda de lugares de acopio, siendo este el motivo que los lleva al domicilio de Estación Central, mismo que resultaba ser un punto de acopio de drogas, de armas y, también, un punto de venta. Indica que reconoce la colaboración excepcional del acusado prestada durante la etapa investigativa, quien no se hallaba pre

Fundamentos

Considerando: Código: RJXLXENQDXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2 Primero: Acusación. La imputación fáctica efectuada por el ente persecutor en contra del acusado, según el correspondiente auto de apertura del juicio oral, es del siguiente tenor: “Mediante una investigación iniciada en el mes de enero de 2019, mediante la cual daba cuenta del acopio y venta de droga en la comuna de Maipú y Estación Central, funcionarios policiales realizaron con la autorización del Ministerio Público, diversas diligencias investigativas tales como vigilancias, seguimientos, controles a consumidores e infractores al artículo 50 de la Ley 20.000, por medio de los cuales se logró establecer que en varios inmuebles, se efectuaba la venta y acopio de sustancias ilícitas, como asimismo tenencia de armas de fuego y municiones. Es así, como mediante una autorización judicial otorgada por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 12 de febrero de 2019, se ejecutó con fecha 14 de febrero de 2019 el ingreso a diversos inmuebles con los siguientes resultados: En el inmueble ubicado en calle Carlos Gardel N° 1710, comuna de Maipú, aproximadamente a las 16:30 horas, funcionarios policiales detuvieron al acusado JONATHAN ALEXIS NEIRA URZUA, quien mantenía en su poder 74 envoltorios de papel cuadriculado contenedor de cocaína base con un peso de 27,99 gramos (NUE 5206521); 01 bolsa de nylon transparente, contenedora de cocaína base, con un peso de 20,44 gramos (NUE 5206521); 49 papeles blancos cuadriculados cortados (NUE 5206522), sin contar con autorización competente; e incautando la suma de $114.000.- en dinero efectivo. En el inmueble ubicado en Temuco N° 1827, comuna de Estación Central, a las 12:20 horas aproximadamente, se verificó al interior del domicilio, en una dependencia tipo ampliación existente en la parte posterior, de propiedad del acusado FABIAN ANDRES CERDA LUARCA, que mantenía una bolsa de nylon transparente contenedora de cocaína base, con un peso de 362,54 gramos (NUE 5206515); 80 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de cocaína base, con un peso de 22,64 gramos (NUE 5206515); 04 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de cocaína base, con un peso de 1,36 gramos (NUE 5206515); la suma de $285.000.- en billetes de diversa denominación; 01 balanza digital; 01 colador amarillo y 01 cuchara con restos de droga; 01 arma de fuego semiautomática, marca Dreyse, número de serie ilegible adulterado, calibre.25 Auto; 02 cartuchos calibre.25 Código: RJXLXENQDXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 3 Auto y 02 cartuchos calibre.12 (NUE 5206514), sin contar el acusado con armas inscritas a su nombre, ni permiso para porte o tenencia de armas de fuego ni autorización para adquirir municiones, sin cont

Fallo

por tanto, probar que esa conducta es parte de una actividad de tráfico, hecho que se presume —entendida la presunción como la deducción a partir de antecedentes o circunstancias conocidas que en este caso es, precisamente, la concreción de dicha modalidad— o, en palabras de la ley, “se entiende” que existe. De lo anterior, en cuanto a las modalidades de ejecución en particular, la “posesión” de estupefacientes consiste, en términos generales, en el hecho de tener un poder de disposición, es decir, una tenencia determinada con ánimo de señor y dueño, ya sea que esta tenencia se tenga por sí mismo o bien por otra persona a su nombre. Por lo tanto, cumple con el verbo rector quien efectivamente tiene el poder de disposición sobre las cosas de que se trata, sin perjuicio de que este poder se materialice mediante la aprehensión directa de ellas, o bien mediante su control por vías indirectas e incluso de quien, por ejemplo, es destinatario de un envío de tales sustancias. También “posee” quien, habiendo adquirido por compra o permuta las sustancias de que se trata, tiene sobre ellas poder de disposición, aunque no las haya recibido materialmente. Por su parte, aunque la mera tenencia —guardar y portar— o aprehensión material de las sustancias que se tratan no es suficiente para constituir posesión, no por ello deja de constituir una modalidad de tráfico ilícito de estupefacientes, en la medida en que, según la ley, supone participación de manera directa e inmediata en Código: R

Texto Completo (Preview)

5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 1 c/ Fabián Andrés Cerda Luarca. Tráfico Ilícito de drogas, tenencia de arma y municiones. RUC: N°2100133715-4 RIT: N°5-2023 Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés. El día dos del presente mes y año ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por los magistrados que suscriben se llevó a efecto la audiencia

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