TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP C/ DANIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ SILVA

Rol

O-106-2022

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 23/06/2021, alrededor de las 09:10 hrs, en circunstancias que la víctima Irene Aguilera Araos, conducía su vehículo station wagon, marca Ford, modelo Ecosport, patente ya- 6268, por calle Arturo Prat, en dirección al oriente, y al llegar a la plaza de armas, comuna de Melipilla, al momento de detener la marcha del vehículo para estacionarse, se le acercó el imputado Daniel Alejandro González Silva, el que sorpresivamente le arrebato de las llaves del vehículo de las manos, para con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña sustraerle su vehículo dándose a la fuga del lugar conduciendo el móvil”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de Robo por Sorpresa de Vehículo Motorizado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Punitivo, ilícito descrito y sancionado en el artículo 436 inciso final del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, al tenor del artículo 7 del Código Punitivo. Asimismo, indica que al acusado no le benefician ni perjudican circunstancias modificatorias de responsabilidad. Por último, el Ministerio Público, solicita se imponga al acusado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegaciones de la Fiscalía. En su alegato de apertura el representante del ente persecutor señala que durante la realización del juicio prestarán declaración la víctima y funcionarios con lo que se acreditarán los hechos de la causa que tratan sobre un robo por sorpresa de un vehículo motorizado en el que, cuando la víctima detiene el vehículo, el imputado aprovecha la oportunidad para sustraer las llaves, subir al vehículo y posteriormente darse a la fuga en él, siento detenido al poco tiempo por personal de carabineros con la especie en su poder. Además, rendirá prueba documental consistente en el certificado de inscripción que acredita que la víctima Irene Aguilera Ar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal y de los intervinientes. Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrada por el juez presidente don Gustavo Campaña González, y las jueces doña Sylvia Alvarado Estay y doña Ana María Vega Ramírez, se llevó a efecto el día dos de marzo pasado en forma telemática, a través de la plataforma Zoom, la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº106-2022, seguida en contra de DANIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ SILVA, cédula de identidad N° 19.067.947-0, sin apodos, nacido en Melipilla el 23 de abril de 1995, 27 años, soltero, comerciante ambulante, 5° básico, domiciliado en Pasaje San Jorge N°991, Población Teniente Merino, comuna de Melipilla, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el fiscal don Luis Carreño Muñoz, estando la defensa del acusado a cargo del defensor penal público don Eduardo Saavedra, ambos con correo electrónico y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 23/06/2021, alrededor de las 09:10 hrs, en circunstancias que la víctima Irene Aguilera Araos, conducía su vehículo station wagon, marca Ford, modelo Ecosport, patente ya- 6268, por calle Arturo Prat, en dirección al oriente, y al llegar a la plaza de armas, comuna de Melipilla, al momento de detener la marcha del vehículo para estacionarse, se le acercó el imputado Daniel Alejandro González Silva, el que sorpresivamente le arrebato de las llaves del vehículo de las manos, para con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña sustraerle su vehículo dándose a la fuga del lugar conduciendo el móvil”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de Robo por Sorpresa de Vehículo Motorizado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Punitivo, ilícito descrito y sancionado en el artículo 436 inciso final del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, al tenor del artículo 7 del Código Punitivo. Asimismo, indica que al acusado no le benefician ni perjudican circunstancias modificatorias de responsabilidad. Por último, el Ministerio Público, solicita se imponga al acusado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegaciones de la Fiscalía. En su alegato de apertura el representante del ente persecutor señala que durante la realización del juicio prestarán declaración la víctima y funcionarios con lo que se acreditarán los hechos de la causa que tratan sobre un robo por sorpresa de un vehículo motorizado en el que, cuando la víctima detiene el vehículo, el imputado aprovecha la oportunidad para sustraer las llaves, subir al vehículo

Fallo

se acuerda; la víctima tampoco vio la escena en que fue detenido la persona que conducía su vehículo. En cuanto al testimonio del funcionario policial Norambuena señala que solo participa en el encargo y da una declaración diametralmente opuesta, refiriendo que fue alertado del delito por la víctima Irene, pero que quien le habla del “Tomate” es un cuidador de la plaza, que no conoce, que después de los hechos va a la plaza a tratar de empadronarlo pero ya se había ido, esa una versión absolutamente acomodaticia, poco plausible, porque la víctima fue tan veraz, tan coherente en toda su declaración respecto que a ella una persona de edad avanzada le dijo que había sido el “Tomate”. El carabinero sólo participa en el encargo, ni siquiera presencia la detención, para poder decir que el auto lo venía conduciendo el famoso “Tomate”. Por otro lado, tampoco participó en ninguna otra diligencia ni la detención, ni en el reconocimiento de kárdex fotográfico, ni en la toma de declaración; este carabinero es un testigo de oídas de lo que otros carabineros les señalaron a él, entonces ¿cuál es el elemento de corroboración que alguno de los aprehensores detuvo al “Tomate” y que esa persona es el quien se encuentra en el juicio? Por lo que, además de las falencias anunciadas en el alegato de apertura, se produce esta falencia en el juicio ya que no existe el elemento de corroboración como lo hubiese sido un funcionario aprehensor que hubiese dicho que esta fue la persona que detuve, ésta

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA CONTRA: DANIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ SILVA R.U.C. N° 2.100.589.913-0 R.I.T. N° 106-2022 DELITO: ROBO POR SORPRESA Melipilla, siete de marzo de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal y de los intervinientes. Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrada por el juez

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