Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

CORREA/CODELCO CHILE

Rol

O-77-2021

Fecha

22 de noviembre de 2021

Materia

Despido indirecto, Fuero maternal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos justifican el despido indirecto, atendidos los incumplimientos graves de las obligaciones del empleador, dentro de los cuales se encuentra el no pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, de forma que resulta aplicable la sanción de la nulidad del despido. Asimismo, se adeudan las cuotas correspondientes al seguro de cesantía. Por otra parte, pese a que se vio forzada a poner término a la relación laboral, atendido que empleador incumplió las disposiciones que reglan el fuero maternal, debe indemnizársele por dicho concepto. Por dichas consideraciones, solicita se declare la existencia de una relación laboral, el goce del fuero maternal y se disponga el reintegro de la trabajadora, ordenándose el pago de las remuneraciones devengadas entre el despido y el reintegro, con reajustes, intereses y costas. En subsidio de lo anterior, solicita que se condene a la demandada al pago las indemnizaciones legales y las prestaciones adeudadas, según detalla en la página 14 de su líbelo, con reajustes e intereses, además de que se haga efectiva la sanción de la nulidad del despido, hasta la convalidación del mismo, todo con costas. SEGUNDO: Que María Elena Reyes Rivas, abogada, en representación de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, solicita el rechazo de la demanda deducida en su contra, con costas. En primer término señala que la demanda no puede prosperar porque su representada no debió ser emplazada, ya que no ha tenido vínculo contractual alguno con la demandante y, en cualquier caso, de ser emplazada necesariamente debía serlo en conjunto a la Fundación de Salud El Teniente (FUSAT), con quien mantiene un contrato de prestación de servicios en virtud de la cual se le proveen profesionales calificados para dar cobertura a los requerimientos hospitalarios de su parte. En este sentido, niega la existencia de una relación laboral o contractual entre las partes, pues la demandante se encuentra únicamente vinculada por un contrato d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Carlos Orellana Burett, abogado, en representación de Carelis Esperanza Correa Campos, médico, domiciliada en calle Vivar 1455, departamento 207, Calama, deduce demanda en juicio ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Codelco Chile División Chuquicamata, representada por Nicolás Rivera Rodríguez, domiciliados en avenida 11 Norte 1291, Villa Exótica. Expone que la relación laboral comenzó el 1 de julio de 2020, en virtud de la cual prestó servicios bajo dependencia y subordinación para Hospital del Cobre, como médico nefróloga, del recinto asistencial de la División Chuquicamata, sujeta a fiscalización directa del Jefe de Unidad, del Subdirector y del Director del Hospital, con una jornada de lunes a viernes de 8:00 a las 18:00 horas y sábados de 8:00 a 14:00 horas, además de turnos de emergencia en cualquier horario no comprendido en los anteriores, con una remuneración de $7.920.000. Sin perjuicio de que suscribió su contrato de trabajo con otra sociedad, Fundación de Salud el Teniente o FUSAT, esto corresponde a un subterfugio que involucra a este tercero, con el cual la demandada tiene un contrato de servicios, para eludir el cumplimiento de la legislación laboral y previsional, pero, en realidad, siempre se desempeñó bajo subordinación y dependencia del Hospital del Cobre, quien incumplió de forma grave y reiterada sus obligaciones de empleador, según consigna la carta de auto despido de 21 de diciembre de 2020. Imputa los siguientes incumplimientos a la demandada: no escriturar el contrato de trabajo y simular una relación de prestación de servicios; no pagar oportunamente las remuneraciones; no pagar las cotizaciones previsionales, de salud ni cesantía durante toda la relación laboral; exceder los límites de la jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria; no respetar los descansos semanales; no proteger la vida y salud física y psíquica al asignar funciones ante pacientes enfermos por coronavirus, pese a pertenecer a un grupo de riesgo y encontrarse embarazada; y, modificar unilateralmente las condiciones de su contrato. Considera que los hechos descritos justifican el despido indirecto, atendidos los incumplimientos graves de las obligaciones del empleador, dentro de los cuales se encuentra el no pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, de forma que resulta aplicable la sanción de la nulidad del despido. Asimismo, se adeudan las cuotas correspondientes al seguro de cesantía. Por otra parte, pese a que se vio forzada a poner término a la relación laboral, atendido que empleador incumplió las disposiciones que reglan el fuero maternal, debe indemnizársele por dicho concepto. Por dichas consideraciones, solicita se declare la existencia de una relación laboral, el goce del fuero maternal y se disponga el reintegro de la trabajadora, ordenándose el pago de las remuneraciones devengadas entre el despido y el reintegro, con reajustes, inte

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 73, 162, 168, 172, 173, 456, 459, y 462, 507 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por Carlos Orellana Burett, en representación de Carelis Esperanza Correa Campo en contra de Codelco Chile División Chuquicamata. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. RIT N° RUC N° 21- 4-0322982-K Dirigió la audiencia y dictó sentencia JULIO RAMIREZ ZOLEZZI, Juez del Trabajo titular de Calama. En Calama, a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy. 1

Texto Completo (Preview)

Calama, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Carlos Orellana Burett, abogado, en representación de Carelis Esperanza Correa Campos, médico, domiciliada en calle Vivar 1455, departamento 207, Calama, deduce demanda en juicio ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Codelco Chile División Chuquicamata

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