SOCIEDAD DE RECAUDACIÓN Y PAGOS DE SERVICIOS LIMITADA/BARRA
Rol
I-3-2021
Fecha
22 de noviembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos consignados, pues su representada puso a disposición de las trabajadoras el anexo de contrato, el que no fue suscrito por oposición de las trabajadoras y por el contexto que se enfrenta a nivel nacional desde octubre de 2019. Finalmente, reclama que la multa aplicada infringe el principio de proporcionalidad, de forma que debe rebajarse el monto de la multa. Por tanto, solicita que se acoja su reclamación y se dejen sin efecto las multas aplicadas a su representada, por cualquiera de los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Pedro Matamala Souper, abogado, en representación de Sociedad de Recaudación de Pagos y Servicios Ltda., domiciliados en calle Antonio Bellet 444, oficina 1401, Providencia, deduce reclamación en contra de Paola Barra González, Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo El Loa-Calama, domiciliada en Granaderos 1417, Calama, superior jerárquico del fiscalizador que dictó la Resolución Nº8208/20/2, notificada el 6 de agosto de 2020. Expone que la resolución impugnada se funda en dos hechos, según la cual, por una parte, se alteró unilateral y discrecionalmente la distribución y duración de la jornada de trabajo pactada respecto de Maria Condori Quispe, sin que conste suscripción de anexo de trabajo, y, como segundo hecho, no consta por escrito la modificación del contrato de trabajo de Mónica Pereira Rojas. Por lo anterior se le aplicaron dos multas de 40 UTM cada una, lo que fue notificado el 6 de agosto de 2020, de forma que la reclamación fue deducida dentro de plazo. En cuanto a las infracciones cometidas por la resolución impugnada, alega que se vulneró lo dispuesto por el artículo 19 número 3 de la Constitución Política, pues fue dictada sin observar las garantías de un debido proceso. En subsidio de lo anterior, explica que la fiscalizadora establece un único hecho, consistente en la modificación de la jornada de trabajo sin haber firmado el anexo respectivo, sin embargo, al momento de sancionar dicho hecho se aplican dos sanciones diversas, cuestión que infringe el principio de no repetición al concurrir la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento. Subsidiariamente también señala que no existe la infracción que la resolución de multa establece, atendido que no hubo alteración unilateral de los turnos asignados, sino que esto ocurrió en conformidad a la ejecución del contrato que han dado las partes, cuestión que se corrobora con periodos anteriores en que la trabajadora tuvo la misma jornada que se reprocha como modificada. Lo mismo respecto de la otra infracción, pues consta del registro de asistencia de la trabajadora que ha desempeñado la jornada que supuestamente no consta por escrito. Luego, alega caso fortuito respecto de los hechos consignados, pues su representada puso a disposición de las trabajadoras el anexo de contrato, el que no fue suscrito por oposición de las trabajadoras y por el contexto que se enfrenta a nivel nacional desde octubre de 2019. Finalmente, reclama que la multa aplicada infringe el principio de proporcionalidad, de forma que debe rebajarse el monto de la multa.
Fallo
Por tanto, solicita que se acoja su reclamación y se dejen sin efecto las multas aplicadas a su representada, por cualquiera de los fundamentos invocados, o, en subsidio, se rebaje el monto al mínimo previsto o al que el tribunal determine, todo con costas. SEGUNDO: Que Leonardo Tapia Rodríguez, abogado, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo del Loa-Calama, solicita el rechazo de la reclamación, con costas, porque, en primer lugar, la acción carece de objeto, al encontrarse pagadas las multas aplicadas y no contar con fundamentos para su reclamación, atendido que no existe vulneración a las garantías del debido proceso, tampoco se infringe el principio non bis in ídem, las multas se fundan en hechos distintos debidamente constatados y los hechos alegados no configuran caso fortuito ni fuerza mayor. Por otra parte, la sanción impuesta es proporcional, fue aplicada en un monto dentro de los márgenes legales, en un rango intermedio y por hechos debidamente constatados. TERCERO: Que, el 10 de mayo 2021, se celebró la audiencia preparatoria, con la comparecencia de ambas partes. En la referida audiencia se recibió la causa a prueba y se citó a la audiencia de juicio. CUARTO: Que, el 22 de julio del presente, se llevó a efecto la audiencia de juicio, con la asistencia de ambas partes, quienes incorporaron la prueba ofrecida y efectuaron sus observaciones a la prueba. QUINTO: Que la reclamante dirige su acción en contra de la resolución que le impuso dos multa
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Calama, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Pedro Matamala Souper, abogado, en representación de Sociedad de Recaudación de Pagos y Servicios Ltda., domiciliados en calle Antonio Bellet 444, oficina 1401, Providencia, deduce reclamación en contra de Paola Barra González, Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo El Loa-Calama, domiciliada en Gr
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