C/ LUIS ALFREDO DOMÍNGUEZ BARRAZA
Rol
O-82-2022
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación presentada por el Ministerio Público, según el auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Talagante, son los siguientes: “ El día 11 de julio de 2021, siendo aproximadamente las 21:00 horas, la víctima Carlos Andrés Farías Álvarez en circunstancias que conducía el automóvil marca Suzuki, PPU BPXF.58, a la altura del número 2517 de la Avenida Lucas Pacheco, comuna de Talagante, advirtió la presencia de un reductor de velocidad (lomo de toro) en la calzada y redujo su velocidad gradualmente para abordarlo, siendo impactado en su parte trasera por el acusado LUIS ALFREDO DOMÍNGUEZ BARRAZA, quien conducía la camioneta PPU BDZV.54, en manifiesto estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia para conducir, ocasionándole daños materiales al automóvil de la víctima. Debido a la acción del acusado LUIS ALFREDO DOMÍNGUEZ BARRAZA, tanto la víctima Carlos Andrés Farías Álvarez, como la victima Código: BBXBXECVBHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ximena Del Carmen Reyes Romero, ésta última ocupante del automóvil PPU BPXF.58, resultaron con lesiones leves consistentes en “cervicalgia”. El examen de alcoholemia del acusado LUIS ALFREDO DOMÍNGUEZ BARRAZA, arrojó como resultado 1,78 gramos por mil de alcohol en la sangre”. (sic) En opinión de la Fiscalía, los hechos descritos configuran el delito consumado de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, causando lesiones leves y daños materiales, descrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, en relación con los artículos 110 y 209 del mismo cuerpo legal, en que atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar. Requiere la Fiscalía que se impongan las siguientes penas: tres años de pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, el día dos de marzo del presente año, ante la sala del Tribunal Oral en Lo Penal de Talagante, integrada por los jueces don Jorge Cataldo Aedo, quien presidió la audiencia, doña Pamela Silva Gaete como juez redactora y don Alvaro Arriagada Fernández, como tercer juez integrante, se llevó a efecto mediante sistema de video conferencia (plataforma Zoom), adoptando los resguardos necesarios para garantizar los derechos del acusado y de los intervinientes, audiencia de juicio oral para conocer de acusación deducida por el Ministerio Público en contra de LUIS ALFREDO DOMÍNGUEZ BARRAZA, cédula de identidad N° 13.772.921-0, nacido en Melipilla el 15 de septiembre de 1980, casado, trabajador independiente, con domicilio en Sector Chorombo Bajo, Parcelación Santa Aurora, Paradero Nº 4, María Pinto. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal subrogante doña Paulina Cortes Torres, y la defensa del acusado por el defensor penal público Ignacio Pérez López, quienes registran domicilio y forma de notificación en el Tribunal. SEGUNDO: Contenido de la Acusación. Que, los hechos de la acusación presentada por el Ministerio Público, según el auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Talagante, son los siguientes: “ El día 11 de julio de 2021, siendo aproximadamente las 21:00 horas, la víctima Carlos Andrés Farías Álvarez en circunstancias que conducía el automóvil marca Suzuki, PPU BPXF.58, a la altura del número 2517 de la Avenida Lucas Pacheco, comuna de Talagante, advirtió la presencia de un reductor de velocidad (lomo de toro) en la calzada y redujo su velocidad gradualmente para abordarlo, siendo impactado en su parte trasera por el acusado LUIS ALFREDO DOMÍNGUEZ BARRAZA, quien conducía la camioneta PPU BDZV.54, en manifiesto estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia para conducir, ocasionándole daños materiales al automóvil de la víctima. Debido a la acción del acusado LUIS ALFREDO DOMÍNGUEZ BARRAZA, tanto la víctima Carlos Andrés Farías Álvarez, como la victima Código: BBXBXECVBHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ximena Del Carmen Reyes Romero, ésta última ocupante del automóvil PPU BPXF.58, resultaron con lesiones leves consistentes en “cervicalgia”. El examen de alcoholemia del acusado LUIS ALFREDO DOMÍNGUEZ BARRAZA, arrojó como resultado 1,78 gramos por mil de alcohol en la sangre”. (sic) En opinión de la Fiscalía, los hechos descritos configuran el delito consumado de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, causando lesiones leves y daños materiales, descrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, en relación con los artículos 110 y 209 del mismo cuerpo legal, en que atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Púb
Fallo
Por tanto, habiendo sido, Luis Alfredo Domínguez Barraza quien desplegó la conducta típica directamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, le ha correspondido una participación en calidad de autor ejecutor. DUODECIMO: Decisión. Atendido lo razonado en los considerandos precedentes, en relación a la acreditación del hecho punible y la participación del acusado en él, es que estos sentenciadores han decidido condenar al acusado Domínguez Barraza, en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad contemplado en el artículo 196 de la ley 18.290 en relación a los artículos 110, 111, 196 y 209 del mismo cuerpo legal citado, en grado de desarrollo consumado, perpetrado en esta jurisdicción el día 11 de julio de 2021. DECIMO TERCERO: Audiencia de determinación de penas y solicitudes de los intervinientes. La representante del Ministerio Público con la finalidad de acreditar que el encartado no goza de irreprochable conducta anterior, incorpora extracto de filiación y antecedentes del acusado, en el cual registra una anotación pretérita como autor de delito de hurto condenado por el 2° Juzgado de Letras de Melipilla con fecha 12 de octubre de 2004 a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Pena remitida, cumplida el 26- 12-2005. Estimando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal en favor del acusado, pide se le imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa d
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALAGANTE. CONTRA : LUIS ALFREDO DOMINGUEZ BARRAZA. DELITO : MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD (condena) RUC : 6 66 -8 RIT : 8 - Talagante, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, el día dos de marzo del presente año, ante la sala del Tribunal Oral en Lo Penal de Talagant
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica