Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ JALINSON HURTADO ROJAS

Rol

O-541-2022

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: «A fines del mes de Enero y principio del mes de Febrero de 2021, se toma conocimiento que una persona de nacionalidad extranjera se estaba dedicando al tráfico de drogas, específicamente sólo se mantenía hasta ese momento su alias que era “Antony” y no se sabía del nombre, pero se realizan diligencias por la brigada antinarcóticos logrando determinar qué se trata del imputado Jalinson Hurtado Rojas, de nacionalidad colombiana, C.I. N° 23.341.389-5, quien se encontraba domiciliado en la ciudad de Rancagua, específicamente en avenida El Sol N° 1206, departamento 108, de la comuna de Rancagua. En virtud de esta investigación, se monitorea el teléfono de Jalinson Hurtado quien tiene comunicaciones con el coimputado, específicamente don Carlos Andrés Candelo Saac, de quien sólo se tenía el apodo de “Andrés”. Código: XXQZXEYXXHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - En esas circunstancias, se coordinaban ambos para traer al país ciudadanos extranjeros, específicamente bolivianos, para efectos de transporte de la droga y cocina de esta en la ciudad de Rancagua. Fue así como se logra establecer, el día 06 de julio del año 2021, que el imputado Jalinson mantenía en la ciudad de Rancagua un domicilio ubicado en Pasaje Aquiles Nos. 791 y 798 (mismo domicilio con dos entradas), donde en su interior se encontraban ciudadanos bolivianos que habían transportado drogas y mantenían drogas en su poder. En esas circunstancias se gestiona, alrededor de las 12.23 horas autorización judicial de entrada y registro a dicho domicilio. Funcionarios policiales, alrededor de las 14:30 horas ingresan al domicilio debidamente facultados, dónde encuentran en su interior a los ciudadanos bolivianos, es decir, a los imputados Juan Córdova Romero, Daniel Cruz Nina, Joel Gutiérrez Zárate (WILMER CHIPATA NINA), Maribel Molina Llanque y Samuel Ramírez Choque, quienes intentan abandonar el lugar siendo seguidos por los f

Fundamentos

considerandos siguientes.- QUINTO. Convención probatoria. Que, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias.- SEXTO. Medios de prueba incorporados por el ente persecutor. Que, el Ministerio Público, con el fin de acreditar los cargos formulados, se valió de la prueba que quedó grabada en su integridad en el registro de audio y que a continuación se detalla: A.- Prueba Testimonial, con el testimonio del siguiente deponente: 1.- MARIO RAÚL OVALLE MAHAN, cédula de identidad N° 16.006.807-8, Subcomisario de la Brigada Antinarcótico y Crimen Organizado, con domicilio en Senador Florencio Durán Nº 580, comuna de Rancagua.- Código: XXQZXEYXXHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 7 - 2.- JOSÉ ANTONIO DE VAL GARÍN, cédula de identidad N° 17.504.231-8, inspector de la Brigada de Antinarcóticos de Rancagua, con domicilio en Senador Florencio Durán Nº 580, comuna de Rancagua.- 3.- ALEJANDRA PAZ MILOSEVIC MILIC, cédula de identidad N° 17.237.189-2, Subcomisario de la Brigada de investigación Criminal de Punta Arenas, con domicilio en Senador Florencio Durán Nº 580, comuna de Rancagua.- 4.- SERGIO ANDRÉS SEPÚLVEDA VEGA, cédula de identidad N° 18293503-4, Inspector de la Brigada Antinarcóticos y contra el Crimen organizado de Rancagua, con domicilio en Senador Florencio Durán Nº 580, comuna de Rancagua.- 5.- NELSON JAVIER PARADA VALENZUELA, cédula de identidad N° 13.904.561-0, comisario en la Brigada de investigación de sustancias químicas controladas, con domicilio en Compañía de Jesús # 2441, de la comuna de Rancagua.- B.- Prueba Pericial, consistente en la incorporación de los siguientes informes periciales: a. HÉCTOR PATRICIO GUTIÉRREZ MOORE, cédula de identidad N° 12.336.916-5, grado 12, perito en armamento de Lacrim Central, con domicilio en Avenida La Oración Nº 1.271, Loteo Enea, comuna de Pudahuel, de la ciudad de Santiago, quien dio cuenta en forma personal del Informe Pericial Armero y balístico N° 1103/021.- b. Protocolos de Análisis de droga N° 19012-2021-M1-25, del Servicio de Salud. c) Protocolos de Análisis de droga N° 19012-2021-M2-25, del Servicio de Salud. d) Protocolos de Análisis de droga N° 19012-2021-M3-25, del Servicio de Salud. e) Protocolos de Análisis de droga N° 19012-2021-M4-25, del Servicio de Salud. f) Protocolos de Análisis de droga N° 19012-2021-M5-25, del Servicio de Salud. g) Protocolos de Análisis de droga N° 19012-2021-M6-25, del Servicio de Salud. Código: XXQZXEYXXHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 8 - h) Protocolos de Análisis de droga N° 19012-2021-M7-25, del Servicio de Salud. i) Protocolos de Análisis de droga N° 19012-2021-M8-25, del Servicio de Salud. j) Protocolos de Análisis de droga N° 19012-2021-M9-25, del Servicio de Salud. k) Protocolos de Análisis de droga N° 19012-2021-M10-25, del Servicio de Salud. l) Protocolos de Análisis de droga N° 19012-2021-M11

Fallo

Se acuerda MARINA que yo le dije no, váyase, váyase y no quiso MARINA. -No me digas eso. Llanto. - JULI, hay no JULI. -Cuando fue. -Ahorita, está lleno de PDI. - MARINA le dije, le dije, se acuerda que yo hablaba con usted. -Yo también se lo dije JULI. -Le dije junte una plata y váyase, coloque un negocio con MARINA y váyase. Le dije que No. -Yo le dije JULI, yo le dije. Ay! no JULI. -Yo estoy aquí en Santiago. ¿Y dónde fue, en Rancagua? -Si, allá donde hacen todo. -A todos los llevaron, pues nosotros estamos en Santiago. -Hay JULI y ahora qué hacemos?- -A voltear para Colombia. -Hay MARINA porque es tan terco. -Quién te avisó, quién te avisó. -Yo no estaba de acuerdo que hubiera ahí MARINA. -Yo le rogué JULI. -Yo le rogué por favor, ANTHONY por favor, yo le dije, le dije mira debes retirarte, haz hecho harta plata, vete, vete, coloca un negocio, vete le dije. -Yo le rogué mucho JULI, yo le rogué le rogué, le dije vamos a montar un negocio, un almacén algo, no me hizo caso. ¿Y tu mamá como debe de estar? -No, nada, yo apenas a usted le he dicho, yo te estoy avisando porque él no contesta, nada. -Avisaron que estaban reventando. -Yo lo llamé a él y cuando lo llamé hace rato como a las 12 o 1 él estaba ahí, estaba ocupado, me cortó la llamada. -Sí, él llamó al hijo, porque el hijo estaba aquí conmigo listo para irse con él, no sé qué decirle a ese niño. -Tanto que yo le supliqué y se lo dije también. -No intente llamar al número de él. -Ya. -Chao. -Chao”. Esta vez, el subcomis

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- 1 - R.I.T. N°: 541 – 2022 R.U.C. N°: 2001113631 – 2 Imputado: JALINSON HURTADO ROJAS RANCAGUA, a seis de marzo de dos mil veintitrés.- VISTO, teniendo presente: Que, en las audiencias celebradas los días veintisiete y veintiocho de febrero del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Interno del Tribunal Nº 541 - 2022,

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