Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ ANTONIO ALANOCA MACHACA

Rol

O-10-2023

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran para todos los acusados el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley Nº 20.000, atribuyéndole a todos los acusados la calidad de autores según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. Agregó que respecto a todos los enjuiciados les beneficiaba la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal sin agravantes. Código: XBVPXERGQFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 Requirió para todos los encausados la pena de 7 años de presidio mayor en grado mínimo, multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales, todo ello sin perjuicio de las penas accesorias, el comiso de todas las especies incautadas durante esta investigación, y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en el alegato de inicio el Ministerio Público, indicó que se rendirá prueba para acreditar los hechos ocurridos, existiendo una investigación previa de OS7 con vigilancias discretas y técnicas especiales, obteniendo información de una operación realizada por personas bolivianas para importar droga, disponiendo un dispositivo de vigilancia donde observaron a dos sujetos realizar acciones para conseguir transporte, contactando un taxi que fue abordado, y al ser controlado en la ruta interior de Calama con María Elena se logró divisar en forma intempestiva a otra persona a metros del lugar, la que portaba dos mochilas contenedoras con diez paquetes de más de 10 kilos de droga, existiendo un concierto previo de distribución de roles para hacerla llegar al sur del país. Por su parte, en esa misma instancia, la defensa de los acusados Alanoca Machaca y Alanoca Mamani indicó que no controvertiría los hechos sino que tendría una postura colaborativa, que sus representados declararán contando diversos detalles no conocidos, como uno ya lo hizo en sede policial al momento de la detención, pudiendo establecer el origen y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los días veintisiete y veintiocho de febrero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la juez presidenta Claudia Lewin Arroyo e integrado por los jueces Israel Fuentes Gutiérrez y Constanza Encina Zacur, los primeros en calidad de titulares y la última de suplente, se llevó a efecto audiencia del juicio oral de la causa RIT 10-2023, RUC 2101074689-K, en contra de los acusados ANTONIO ALANOCA MACHACA, cédula de identidad N° 14.887.043-8, identificación Nacional Boliviana N° 7054384, nacido el 14 de junio de 1990 en La Paz, 32 años, casado, chofer, domiciliado en Avenida General Manuel Baquedano N° 239 oficina 608, Antofagasta; BRAYAN RODRIGO ALANOCA MAMANI, cédula de identidad N° 14.887.040-3, identificación Nacional Boliviana N° 1060390, nacido en La Paz el 26 de diciembre de 1998, 24 años, estibador, ayudante de camión, soltero, domiciliado en Avenida General Manuel Baquedano N° 239 oficina 608, Antofagasta y BRAULIO CRUZ MAMANI, C.I. N° 14.887.322-4, identificación Nacional Boliviana N°4919121, nacido en La Paz el 10 de mayo de 1976, 46 años, conductor, casado, domiciliado en San Martín N° 2634 N° oficina 31, Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por el fiscal Gary Estay Baeza, en tanto que la defensa de los acusados Alanoca Machaca y Alanoca Mamani estuvo a cargo del defensor penal Código: XBVPXERGQFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 licitado Eduardo López Baeza; y finalmente la defensa del encausado Cruz Mamani estuvo a cargo de la defensora penal licitada Paula Valdivia Díaz, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. La audiencia de juicio se celebró a través de modalidad telemática, mediante la plataforma Zoom. Durante el desarrollo de este, se llevaron a efecto los interrogatorios y contrainterrogatorios realizados tanto a los acusados como a los testigos de manera fluida y regular sin ningún tipo de intervención o contratiempos que hubiera podido afectar la inmediación. SEGUNDO: Que los presupuestos fácticos y circunstancias materia de la acusación se fundan, según se lee en el auto de apertura, en el siguiente hecho: “El día 29 de noviembre de 2021, en horas de la mañana, en virtud de antecedentes que obraban en poder de la Sección Especializada OS7 el Loa, obtenidos por medio de una persona, autorizada como informante encubierto con facultades de revelador identificado con el código IERD/B8/2021, quien informó que había sido solicitado por unas personas de nacionalidad boliviana para realizar un servicio de traslado desde Calama hasta la comuna de Antofagasta, y posteriormente regresar a Calama trasladando droga que denominaron “COCA”. En vista de lo anterior, los funcionarios de dicha sección de carabineros a las 10:30 horas aproximadamente, del mismo día, Código: XBVPXERGQFC Este documento tiene firma electrónica y su original p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 29, 31, 49, 50, 68 bis, 69, 70 del Código Penal; artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 36, 45, 47, 166, 295, 296, 297, 298, 309, 315, 323, 325, 333, 340, 341, 342, 344, 346, y 348 del Código Procesal Penal; Código: XBVPXERGQFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 29 artículos 1°, 3°, 45 y 46 de la Ley 20.000, artículos 1 y 34 de la ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a ANTONIO ALANOCA MACHACA, BRAYAN ALANOCA MAMANI Y BRAULIO CRUZ MAMANI, todos ya individualizados, a la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, además de la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derecho políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos, durante el tiempo de la condena, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, en relación al artículo 1° del mismo cuerpo legal, perpetrado en esta comuna el día 29 de noviembre de 2021. Se les condena asimismo al pago de una multa ascendente a cuarenta (40) unidades tributarias mensuales, y conforme a la pena sustitutiva a imponer a los sentenciados -la de expulsión del territorio nacional-, y a propósito de lo ya resuelto en torno a la solución de la multa con cargo al tiempo que aquellos llevan privados de libertad por esta causa, és

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los días veintisiete y veintiocho de febrero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la juez presidenta Claudia Lewin Arroyo e integrado por los jueces Israel Fuentes Gutiérrez y Constanza Encina Zacur, los primeros en calidad de titulares y la

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