MP C/ FRANCISCO ANTONIO BOBADILLA EVRARD
Rol
O-414-2020
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos del delito de Tráfico de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley N° 20000, atribuyéndole al acusado la calidad de autor ejecutor, en conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Señaló que al acusado le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. En atención a lo indicado, pidió se sancione al acusado Francisco Antonio Bobadilla Evrard, a la pena de 5 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 UTM, accesoria de comiso de la droga incautada, demás accesorias legales y las costas que según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código procesal penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el Fiscal sostuvo que el juicio que nos convoca el día de hoy dice relación con infracción a la ley 20.000. La sustancia encontrada es marihuana con un peso de aproximadamente 521,5 gramos en total todos estos frascos encontrados en el domicilio del imputado arrojan ese peso. El cómo se gesta esta investigación, lo veremos, principalmente con la prueba testimonial que dará cuenta que parte de una información residual de la que dará cuenta la policía. Reciben esta información, se hacen diligencias previas y se logra una entrada y registro al domicilio, en el ingreso se encuentra ese material o elemento de la ley 20.000, específicamente marihuana. La versión de la defensa, lamentablemente la declaración vino después que se presentó la acusación, y el antecedente que tenemos de la defensa es que era una cosecha de marihuana, de una marihuana ya cosechada por el propio acusado, pero de todas maneras eso nos dejaría dentro del ámbito de la ley 20.000, ya sea en el artículo 8º, ya sea en el artículo 3°, pero hace presente al tribunal que efectivamente la información que la fiscalía y policía mantenía era una información residual. Y bajo ese prisma y esa circunstancia, es Código: TEBZXEQXMFC Este documento tiene firma electrónica y su o
Fundamentos
considerando décimo cuarto de esta sentencia, se tiene por cumplida tanto la pena privativa de libertad como la pecuniaria en atención a 315 de los 1656 días que se encontró privado de libertad con motivo de esta causa. También se le dará por cumplida la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal. III.- Se decreta el comiso de la balanza digital Diamond, color gris modelo 500. IV.- Que se condena al sentenciado al pago de las costas de la causa, conforme lo señalado en el considerando décimo sexto de la presente sentencia. Devuélvase a los intervinientes los documentos y otros medios de prueba incorporados a la audiencia. Ofíciese al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, con el fin de informar la multa impuesta en esta causa. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 18.556, Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, modificado por la Ley N° 20.568 de 31 de enero de 2012. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal y remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de Rancagua para el cumplimiento y ejecución de las penas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Sentencia redactada por el magistrado Rafael Escalante Ortega. R.U.C.: 1500505649-4 R.I.T.: 414-2020 PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA, INTEGRADA POR DOÑA MARÍA ANGÉLICA MULATTI OYARZO EN CALIDAD DE JUEZ PRESIDENTE DE SALA, DON RAFAEL ESCALANTE ORTEGA COMO JUEZ REDACTOR Y DOÑA ELIANA TABORGA COLLAO COMO JUEZ INTEGRANTE, TODOS TITULARES DEL TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTA CRUZ EN CALIDAD DE SUBROGANTES. SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS MAGISTRADAS MULATTI OYARZO Y TABORGA COLLAO NO FIRMAN LA PRESENTE SENTENCIA, PESE HABER Código: TEBZXEQXMFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 17 ESTADO EN EL JUICIO Y EN LA DECISIÓN, HAN REGRESADO A SU TRIBUNAL DE ORIGEN. Código: TEBZXEQXMFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-07T13:02:39-0300
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N°6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 25, 26, 30, 31, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 8 de la ley 20.000; 1, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 314, 315, 325, 328, 329, 330, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal, y demás normas aplicables en la especie, se declara: I.- Que se condena a FRANCISCO ANTONIO BOBADILLA EVRARD, cédula nacional de identidad número 13.503.537-8, ya Código: TEBZXEQXMFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 16 individualizado, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de CINCO Unidades Tributarias Mensuales, como AUTOR del delito CONSUMADO de SIEMBRA, PLANTACIÓN, CULTIVO O COSECHA DE ESPECIES VEGETALES DEL GÉNERO CANNABIS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 8º de la Ley Nº 20.000, sorprendido el 28 de Mayo de 2015, en la comuna de Rancagua. II.- Que, atendido lo razonado en el considerando décimo cuarto de esta sentencia, se tiene por cumplida tanto la pena privativa de libertad como la pecuniaria en atención a 315 de los 1656 días que se encontró privado de libertad con motivo de esta causa. También se le dará por cumplida la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal. III.-
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 1 SENTENCIA DEFINITIVA Rancagua, siete de marzo de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua constituido por los jueces María Angélica Mulatti Oyarzo, quien fue presidente de sala, Eliana Taborga Collao y Rafael Escalante Ortega, se llevó a efecto la aud
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