6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JOAN MANUEL PARDO ORTIZ

Rol

O-396-2022

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos siguientes: el día 23 de febrero del año 2020 en el transcurso de la madrugada, a las 00:20 horas aproximadamente, el imputado Joan Manuel Pardo Ortiz fue sorprendido por personal de carabineros en el sector de la intersección de calle Mataveri con calle Santa Catalina, comuna de San Joaquín, manipulando lo que parecía ser un arma de fuego, y además realizando movimientos característicos de la venta de droga, siendo sorprendido a través de cámaras de seguridad instaladas, por lo cual personal de carabineros concurre al lugar donde proceden a efectuar un control del imputado Joan Manuel Pardo Ortiz, quien hace entrega al personal policial de la cantidad de 22 papelillos contenedores de 4 gramos y 200 miligramos de cocaína base, no teniendo autorización para comercializar dicha droga. A juicio del Ministerio Público, los hechos referidos configuran el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo ° de la ley 20.000, en grado consumado, y en el cual habría correspondido al acusado Joan Código: CCXXXEXWVFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Manuel Pardo Ortiz participación en calidad de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 5 N ° del Código Penal. El Ministerio Público indicó que perjudicaba al acusado la circunstancia agravante del artículo 2 Nº 5 del Código Penal, referida a la reincidencia genérica, y solicitó la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, accesorias del artículo 30 del Código Penal, comiso de los instrumentos y efectos del delito y la incorporación de su huella genética en el registro de ADN de conformidad a lo previsto en el artículo 7 de la ley 9.970. SEGUNDO: ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES. A.- EL MINISTERIO PÚBLICO. Que en su alegato de apertura el Ministerio Públ

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que con fecha dos de marzo del presente año, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces doña Flavia Donoso Parada en calidad de juez presidente de sala, doña Paula de la Barra van Treek, como juez redactor, y don Julio Castillo Urra en calidad de tercer juez integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa . . - , Rol Interno del Tribunal - , seguido en contra del acusado JOAN MANUEL PARDO ORTIZ, cédula de identidad N° - , nacido el 24 de mayo de 994 en Santiago, 28 años, soltero, comerciante ambulante, segundo medio rendido, con domicilio en Carmen N° 3057, población La Legua, San Joaquín, quien compareció a la audiencia de juicio oral privado de libertad en la causa RUC 7- , RIT - , del º Juzgado de Garantía de Santiago. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal Rocío Cubillos Morgado, mientras que de la defensa del acusado se ocupó el defensor penal público Humberto Córdova Thoms. PRIMERO: CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN. Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee literalmente en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los hechos siguientes: el día 23 de febrero del año 2020 en el transcurso de la madrugada, a las 00:20 horas aproximadamente, el imputado Joan Manuel Pardo Ortiz fue sorprendido por personal de carabineros en el sector de la intersección de calle Mataveri con calle Santa Catalina, comuna de San Joaquín, manipulando lo que parecía ser un arma de fuego, y además realizando movimientos característicos de la venta de droga, siendo sorprendido a través de cámaras de seguridad instaladas, por lo cual personal de carabineros concurre al lugar donde proceden a efectuar un control del imputado Joan Manuel Pardo Ortiz, quien hace entrega al personal policial de la cantidad de 22 papelillos contenedores de 4 gramos y 200 miligramos de cocaína base, no teniendo autorización para comercializar dicha droga. A juicio del Ministerio Público, los hechos referidos configuran el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo ° de la ley 20.000, en grado consumado, y en el cual habría correspondido al acusado Joan Código: CCXXXEXWVFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Manuel Pardo Ortiz participación en calidad de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 5 N ° del Código Penal. El Ministerio Público indicó que perjudicaba al acusado la circunstancia agravante del artículo 2 Nº 5 del Código Penal, referida a la reincidencia genérica, y solicitó la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, accesorias del artículo 30 del Código Penal, comiso de los instrumentos y efectos del delito y la incorporación de su huella genética en el registro de ADN de c

Fallo

fallo respectivo, al que también se dio lectura, que ambos delitos de robo fueron cometidos el 5 de junio de 20 2, en base a todo lo cual, mantuvo la solicitud de pena de la acusación, sin objetar las solicitudes de la defensa en cuanto a la multa y las costas. B.- LA DEFENSA. Que en su alegato de apertura la defensa no cuestionó la existencia del delito ni la participación del acusado; y en su alegato de clausura se atuvo fundamentalmente a la misma estrategia esbozada en su alocución inicial, destacando el valor de la declaración de su representado y su actitud en el procedimiento policial. Finalmente, en la oportunidad prevista en el artículo inciso final del Código Procesal Penal, la defensa impetró la atenuante del artículo N° 9 del Código Penal, pidió que se procediera a su compensación racional con la agravante de reincidencia genérica y que se impusiera la pena mínima considerando la escasa antijuridicidad material del hecho. En cuanto a la multa pidió su rebaja a un tercio de UTM y que se tuviera por cumplida, solicitando finalmente, que se considerara como abono a favor de su Código: CCXXXEXWVFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 representado, todo el tiempo que va entre el 23 de febrero de 2020 y el 24 de marzo de 202 , periodo durante el cual estuvo sujeto a la medida cautelar personal de arresto domiciliario nocturno del artículo 50 letra a) del Código Procesal Penal, requiriendo finalmente q

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RUC . . - . RIT - . MINISTERIO PÚBLICO C/ JOAN MANUEL PARDO ORTIZ. Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que con fecha dos de marzo del presente año, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces doña Flavia Donoso Parada en calidad de juez presidente de sala, doña Paula de la Barra van Treek, como j

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