Juzgado de Garantía de Melipilla

MP C/ JOSÉ ANDRÉS SEPÚLVEDA RIQUELME

Rol

O-2323-2022

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 9, 12 N° 16 15 N°1, 30, 67, 70, 440 Nº 1, del Código Penal; artículos 407 y siguientes del Código Procesal Código: GHDRXEJKZDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal, Se declara: I.- Que se condena a don JOSÉ ANDRÉS SEPÚLVEDA RIQUELME, cédula de identidad N° 0013268510-K, ya individualizado, como autor del delito robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 24 de octubre de 2022, a sufrir una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la condena. II.- Que, atendida la extensión de la pena no se otorgará pena sustitutiva, sirviéndole de abono los días que estuvo privado de libertad en la presente causa desde el día 24 de octubre de 2022, hasta esta fecha. III.- Que se exime del pago de las costas, por haber aceptado el procedimiento abreviado. IV.- Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 17, letra a), de la Ley N° 19.970, una vez ejecutoriada la presente sentencia, se ordena, en el evento que no se hubiere realizado, la determinación y toma de muestras biológicas de las huellas genéticas del sentenciado, para su inclusión en el Registro de Condenados, de conformidad a las disposiciones de dicho cuerpo legal. RUC N° 2201049976-7 RIT N° 2323 - 2022 Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: GHDR

Fundamentos

considerando: HECHO: El día 24 de Octubre del 2022 alrededor de las 01:20 horas, el imputado JOSE ANDRES SEPULVEDA RIQUELME ingreso al interior del domicilio lugar destinado a la habitación ubicado en calle Los Espinos 200 de la comuna de Melipilla, de la víctima Don LEONARDO IGNACIO DIAZ VELASQUEZ. Para tales efectos, el imputado ingresó por vía no destinada al efecto, forzando y rompiendo una protección de la ventana. Una vez al interior del inmueble, sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, diversas especies muebles consistentes en un televisor, máquina de soldar, equipo hidráulico, diversas herramientas, entre otras, las que posteriormente trasladó en un carro de supermercado, siendo detenido por funcionarios de Carabineros aproximadamente a las 03:50 horas incautando en su poder los funcionarios de Carabineros una de las especies denunciadas sustraídas a la víctima. MODIFICATORIA: Que favorece al requerido la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal. Atendido que aceptó el procedimiento abreviado. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 9, 12 N° 16 15 N°1, 30, 67, 70, 440 Nº 1, del Código Penal; artículos 407 y siguientes del Código Procesal Código: GHDRXEJKZDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal,

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a don JOSÉ ANDRÉS SEPÚLVEDA RIQUELME, cédula de identidad N° 0013268510-K, ya individualizado, como autor del delito robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 24 de octubre de 2022, a sufrir una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la condena. II.- Que, atendida la extensión de la pena no se otorgará pena sustitutiva, sirviéndole de abono los días que estuvo privado de libertad en la presente causa desde el día 24 de octubre de 2022, hasta esta fecha. III.- Que se exime del pago de las costas, por haber aceptado el procedimiento abreviado. IV.- Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 17, letra a), de la Ley N° 19.970, una vez ejecutoriada la presente sentencia, se ordena, en el evento que no se hubiere realizado, la determinación y toma de muestras biológicas de las huellas genéticas del sentenciado, para su inclusión en el Registro de Condenados, de conformidad a las disposiciones de dicho cuerpo legal. RUC N° 2201049976-7 RIT N° 2323 - 2022 Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada ora

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA PROCDEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Melipilla, seis de marzo de dos mil veintitrés TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA RUC: 2201049976-7 RIT: 2323 – 2022 IMPUTADO : JOSÉ ANDRÉS SEPÚLVEDA RIQUELME C.I. : 0013268510-K FECHA DE NAC.: 03/10/1977 DIRECCION: Sector Villa Los Lagos 1 PASAJE Lago Chapo Nº 1885 COMUNA: Melipilla DELITOS : R

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica