MP C/ GUSTAVO EDUARDO CARRERA PÉREZ
Rol
O-481-2022
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Individualización. Que, en audiencia de fecha dos de marzo del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los magistrados doña Paola González López, doña Rosa Cáceres Julio y doña Erika Silva Pavez, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Interno del Tribunal Nº481 - , Rol Único de Causa N° 8 1 8 - , seguido en contra de Gustavo Eduardo Carrera Pérez, cédula de identidad N° . .88 -K, de años, nacido el 5 de febrero de 1, soltero, sin trabajo, domiciliado en población Centenario Calle Balmaceda 41 , Rancagua. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal don Lucio Ugas Machuca y la defensa estuvo a cargo del defensor penal público don Andrés Letelier, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se deja constancia que el juicio se celebró bajo modalidad de videoconferencia, sin inconvenientes, a través de la plataforma virtual zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia las magistradas, fiscal, defensor y el acusado. Los testigos funcionarios de Policía de Investigaciones comparecieron desde dependencias de su respectiva unidad policial, declarando con un ministro de fe de la misma institución. Las identidades del acusado, testigos y del funcionario que oficio como ministro de fe, fueron comprobadas por el tribunal a través de sus respectivas cédulas de identidad. SEGUNDO: Imputación de cargos. Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 31 de agosto de 2020, aproximadamente a las 12:00 horas, personal de la Policía de Investigaciones de Rancagua, tomó conocimiento que en la Red Social Grindr un sujeto identificado con nombre de usuario “RAZZ 3 y7 emoticón de trébol, emoticón de hoja y emoticón de alíen” quien se determinó posteriormente que correspondía al imputado GUSTAVO EDUARDO CARRERA PEREZ, ofrecía drogas a través de dicha red social. En atención a ese antecedente el fiscal especializado autorizó la utilización de un agente revelador, el que tomó contacto con el imputado Carrera Pérez, acordando la adquisición de 3 gramos de marihuana por la suma de $20.000.-, cuya entrega se realizó en Calle Balmaceda con Ejercito de la ciudad de Rancagua, aproximadamente a las 13:40 horas, siendo detenido el imputado en el lugar por parte de personal policial. A la sustancia adquirida por el agente revelador se le aplicó la prueba de campo respectiva, la que arrojó coloración positiva ante la presencia de THC, con un peso de 3,6 gramos, al imputado igualmente se le incautó $31.350.- y un celular de la marca Samsung, color blanco. Posteriormente, personal policial ingresó con autorización voluntaria del morador al domicilio del imputado ubicado en Balmaceda N°417 de Rancagua, hallando específicamente en su dormitorio una bolsa de color trasparente con 7.65 gramos de marihuana, 9 bolsas de nylon con 4.94 gramos de ma
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° , 14 N°1, 15 N°1, 18, 4, 5, 3 , 5 , 8, y , todos del Código Penal; en el artículo 1 y 4, todos de la Ley N° . , y en su reglamento; y, en los artículos 45, 4 , 5, , 3 3, 3 , 34 , 341, 34 , 343, 344, 34 , y 348, todos del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I.- Que se condena a GUSTAVO EDUARDO CARRERA PEREZ, cédula de identidad N° 0. 0. -K, ya individualizado, a sufrir las penas de quinientos cuarenta y un ( 1 días de presidio menor en su grado medio, y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de todo cargo u oficio público mientras dure la condena y al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales, como autor de un delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en pequeñas cantidades, descrito y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1, ambos de la Ley N° . , en grado consumado, perpetrado el día 31 de agosto de en la comuna de Rancagua. Conforme lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal y atendido lo razonado en el motivo décimo, del presente fallo, considerando el mayor tiempo que el condenado estuvo sujeto a medidas cautelares decretadas en esta causa, se le tendrá tanto la pena corporal como la pecuniaria por cumplida. II.- Que se decreta el comiso del dinero, teléfono celular marca Samsung blanco, pesa digital y la droga incautada en el procedimiento policial, sin perjuicio de la destrucci
Texto Completo (Preview)
R.I.T. 481 – R.U.C. 8 1 8 - Imputado GUSTAVO EDUARDO CARRERA PÉREZ Rancagua, a siete de marzo de dos mil veintitrés. - Vistos y considerando: PRIMERO: Individualización. Que, en audiencia de fecha dos de marzo del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los magistrados doña Paola González López, doña Rosa Cáceres Julio y doña Erika Silva Pa
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