9º Juzgado de Garantía de Santiago

MARIO ENRIQUE (CARABINERO) VALLEJO VASQUEZ C/ ANGELO FABIÁN VERA ZAVALA

Rol

O-248-2021

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): El día 14 de abril de 2020, siendo aproximadamente las 06:30 horas, en calle Glorias Navales esquina pasaje Suecia, de la comuna de Maipú, el acusado ANGELO VERA ZAVALA fue sorprendido por personal de Carabineros conduciendo y manteniendo en su poder el automóvil marca CHEVROLET, modelo Sail, inscrita en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil con la placa patente DGGS.29, de propiedad de don Matias Troncoso Padilla, el cual circulaba por la vía pública sin sus placas patentes, conduciéndolo a sabiendas de esta circunstancia el acusado Vera Zavala. Dicho vehículo había sido previamente sustraído mediante el delito de robo con intimidación con fecha 13 de abril de 2020, de lo cual su dueño dio cuenta mediante parte denuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile, Brigada BIROMETSUR, conociendo el acusado el origen ilícito de dicho vehículo o no pudiendo menos que conocerlo. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal acogidas: Art. 11, n° 9 del Código Penal. Resolución: i.- Se condena a ANGELO FABIÁN VERA ZAVALA, ya individualizado, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, hecho ocurrido el día 14 de abril de 2020 a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, mas accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena y al pago de una multa de 1/3 de UTM. ii.- Se condena a ANGELO FABIÁN VERA ZAVALA, ya individualizado, como autor del ilícito del artículo 192 letra E de la Ley 18.290 haber conducido a sabiendas un vehículo con placa patente oculta, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, mas accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena y al pago de una multa de 1/3 de UTM. iii.- En cuanto a la pena corporal, se cumplen los requisitos legales de la pena sustitutiva de reclusión parci

Fallo

fallo quede ejecutoriado, con la obligación deacompañar comprobante de la Tesorería General de la Republica dentro del mismo mes. v.- Se le exime del pago de costas. vi.- No existen abonos de tiempo que considerar, en caso que la pena sustitutiva le fuera revocada. vii.- Las partes renuncian a los plazos. Cúmplase con lo dispuesto en el art. 468 del Código Procesal Penal. OTROS - observaciones (en caso de haber) Código: JCKJXEVDXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-07T15:38:15-0300

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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA: Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés TRIBUNAL: 9º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: MARÍA INÉS HERNÁNDEZ CÁCERES RUC: 2000388251-K RIT: 248 - 2021 IMPUTADO: ANGELO FABIÁN V

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