Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ GIOVANNIE ALFONSO CORVALÁN CORVALÁN

Rol

O-147-2021

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES., CONDUC.BAJO LA INFLU DEL ALCOHOL CAUS MUER ART. 193 INC 4., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha veintiocho de febrero y uno de marzo en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por las juezas Ingrid Castillo Fuenzalida, quien la presidió, Marcela Mesías Toro y Patricia Alvarado Padilla, se llevó a efecto mediante el sistema de videoconferencia la audiencia de juicio en la causa rol interno 147-2021 RUC Nº 2000718532-5, seguida en contra del acusado GIOVANNIE ALFONSO CORVALÁN CORVALÁN, cédula de identidad N° 19.966.934-6, chileno, soltero, nacido en esta ciudad el uno de mayo de 1998, de actuales 24 años de edad, soldador al arco calificado, domiciliado en Capuchinos 549 población Salitre Bajo de Antofagasta. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal, abogado Cristian Aguilar Aranela, mientras que la defensa del acusado, estuvo a cargo del defensor penal licitado Justo Veneros Palta. Segundo: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: “El día 16 de julio de 2020, alrededor de las 16:30 horas, en circunstancias en que el imputado ya individualizado, conducía bajo la influencia del alcohol y sin haber obtenido licencia de conducir, el automóvil marca Nissan, modelo V-16, placa patente UE.1531 por calle Arturo Fernández, de esta ciudad, al llegar a Código: STFSXECNEFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 la esquina de Juan Ferra, debido a que conduce no estando atento a las condiciones del tránsito del momento y a exceso de velocidad, no se percata de la presencia y proximidad de la víctima de Henry Castillo Muñoz, quien transitaba o permanecía en la calzada, atropellándola, instante en el que el imputado se dio a la fuga del lugar sin dar cuenta a la autoridad del accidente ni detener la marcha y prestar ayuda a la víctima, escapando por distintas arterias hasta llegar a calle Pantaleón Cortes esquina Luis Cruz Martínez, lugar donde el imputado no se detuvo ante la señal de pare que enfrentaba, colisionando el taxi colectivo marca Toyota, modelo Yaris, placa patente BJLLL.83, conducido por Patricio Muñoz Tapia, causándole daños en el parachoques delantero, tapabarro y amortiguador izquierdo y en la puerta del conductor. Al llegar al lugar, carabineros se percató que el imputado se encontraba bajo la influencia del alcohol, por cuanto, presentaba un fuerte halito alcohólico, realizada la prueba respiratoria intoxilyzer, se pudo determinar que el imputado conducía, aquel día, con 0.50 gramos de alcohol por cada litro de sangre. Practicada la alcoholemia de rigor, arrojó que el imputado conducía con 0.51 gramos de alcohol por mil litros de alcohol en la sangre según informe de alcoholemia 2178/20. A raíz del atropello la victima Henry Castillo Muñoz, resultó con trauma craneoencefálico y de cara y trauma toracoabdominal y de extremidades superiores e inferiores, Código: STFSXECNEFC Este documento tiene firma electrónica y

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 3, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 26,28, 29, 30, 49, 50, 62, 68 y 69 y 70 del Código Penal; artículos 108, 110, 111, 176, 193, 195 y 209 de la Ley 18.290; Código: STFSXECNEFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 34 artículos 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 315, 323, 325, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal se declara: I.- Que se absuelve, a GIOVANNIE ALFONSO CORVALÁN CORVALÁN, ya individualizado, del delito de poner en peligro la salud pública, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, presuntamente ocurrido en esta ciudad el 16 de julio de 2020. II.- Que se condena sin costas a GIOVANNIE ALFONSO CORVALÁN CORVALÁN, ya individualizado, a la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, a pagar una multa de veintiuna (21) unidades tributarias mensuales, a la suspensión de licencia de conducir por el término de treinta meses y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol sin haber obtenido licencia de conducir causando muerte, hecho ocurrido en esta ciudad el 16 de julio de 2020. Confor

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1 Antofagasta, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha veintiocho de febrero y uno de marzo en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por las juezas Ingrid Castillo Fuenzalida, quien la presidió, Marcela Mesías Toro y Patricia Alvarado Padilla, se llevó a efecto mediante el sistema de videoconferencia la aud

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