Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ ANA TERESA FERRUFINO MORALES

Rol

O-63-2023

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha dos de marzo de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Juan Ibacache Cifuentes, Salvador Garrido Aranela y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 2200649638-9 y Rol Interno del Tribunal 63-2023 el Ministerio Público representado por el fiscal Javier Gutiérrez Figueroa, presentó acusación por el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, en contra de Ana Teresa Ferrufino Morales, de nacionalidad boliviana, cédula de Identidad para extranjeros N°14.888.475-7, nacida el 17 de junio de 1999, con 23 años, soltera, estudios universitarios incompletos de mecánica automotriz, comerciante, domiciliada en Sagasca 38 de la comuna de Pozo Almonte, quien se encontraba defendida por la Defensora Penal Pública Pamela Delucchi Henríquez. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 05 de julio de 2022, siendo las 00:30 horas aproximadamente y en circunstancias que personal de Carabineros se percató que una persona cruzaba por el costado de la Aduana de Quillagua intentando evadir el control procedió a fiscalizarla, resultando ser la acusada Ana Ferrufino Morales, quién transportaba en la mochila que portaba en su espalda la cantidad de 06 paquetes, todos ellos contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 3 kilos 12 gramos, razón por la cual fue detenida. Señala el ente persecutor, que respecto de la acusada concurre la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es la irreprochable conducta anterior. Por lo anterior, solicita la pena de cinco (5) años y un (1) de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de cuarenta (40) Unidades Tributarias Mensuales, y las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, las costas de la causa, el comiso del din

Fundamentos

fundamentos de tal acción, además de ser demostrado en base al set de imágenes exhibidos durante el desarrollo de la audiencia, en los que el tribunal pudo observar la mochila que transportaba la fiscalizada y los paquetes hallados al interior de la misma. La identidad de la sustancia incautada quedó acreditada con los dichos de Parra Vallejos y en especial de Alejandro Alfredo Valenzuela Fuentealba, quienes manifestaron que sometida a la prueba de campo de rigor, arrojó coloración positiva ante la presencia de cocaína, conclusión que resultó abonada con la evidencia pericial emanada de la Código: SJCRXETRQFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 profesional del Instituto de Salud Pública, Rene Rocha Barraza, quien informó que aplicada sobre la muestra Nº 18337-2022-M1-2 y 18337-2022-M2-2, de fecha 06 de octubre de 2022, las pruebas de cromatografía gaseosa con detector de ionización de llama y espectroscopia de raman, concluyó la presencia de cocaína base con una valoración de 86% y 74 %, respectivamente. La nocividad del alcaloide quedó establecido, a su vez, con el informe sobre tráfico y acción de la cocaína en el organismo, en cuanto consigna sus graves efectos sobre la salud de las personas, a saber, la estimulación del sistema nerviosos central que ocasiona la cocainomanía, alteración de la salud mental y física del individuo que genera trastornos en la circulación, respiración, digestivos y síquicos, transitorios o permanentes, que se manifiestan en alucinaciones y eventualmente en amnesia, incoherencia en las ideas e impulsividad, lo que puede derivar en la demencia cocaínica, alteración grave susceptible de regresión sólo después de la suspensión del tóxico. El peso de la droga quedó fijado mediante el Acta de recepción Nº13543, del Servicio de Salud de Iquique, de fecha 6 de julio de 2022, donde se dejó constancia de la incautación de 3000 gramos netos de cocaína base, alcaloide cuya correlación con el material objeto de este procedimiento quedó establecida con los Oficios Reservados N°F002980, F002958 y 18337, todos de 2022, de los que emana la cadena de control de la autoridad investigadora y sanitaria para su debida custodia y análisis. Finalmente, la existencia del dinero incautado se refleja en el relato de los testigos de cargo, quienes, sin perjuicio de no ser concordantes en el monto, declaran la existencia de este como del teléfono celular que tenía la acusada, además para esclarecer la cantidad incautada se cuenta con el certificado de depósito N°00009337308 de fecha 18 de julio de 2022, pudiendo estimarse que en efecto se produjo la incautación de la suma en resguardo y el teléfono. La ausencia de la autorización correspondiente para la ejecución de esta conducta emana del tenor del inciso 2º del artículo 3º de la Ley 20.000, que prescribe que trafican los que, sin contar con la autorización competente, entre otras acciones, porten las sustancias indicada

Fallo

se declara: I. Que SE CONDENA a Ana Teresa Ferrufino Morales, ya individualizada, a cumplir una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a un tercio ( 1/3 ) de unidad tributaria mensual, sin costas, por su responsabilidad como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 5 de julio de 2022. II. Que Ana Teresa Ferrufino Morales, deberá cumplir efectivamente la pena, desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, teniendo como abono doscientos cuarenta y seis (246) días calendario, según emana de los hechos asentados en juicio, sin perjuicio de los tiempos a su favor que se decreten en la etapa de cumplimiento con mayores y mejores antecedentes. III. Que se exime a Ana Teresa Ferrufino Morales, del apercibimiento por sustitución de multa, contemplado en el artículo 49 del Código Penal, al haberse decretado una condena de presidio menor en su grado máximo cuyo cumplimiento será efectivo. IV. Se decreta el comiso de la droga hallada, los contendores, la suma de $ 30.700, la mochila y el celular marca Xiaomi, según lo expuesto en la consideración decimotercera de esta sentencia. Ofíciese en su oportunidad a l

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1 RUC: 2200649638-9 RIT: 63-2023 ACUSADA: ANA TERESA FERRUFINO MORALES CEDULA DE IDENTIDAD: 14.888.475-7 RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha dos de marzo de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquiq

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