MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ SANTIAGO LANDAZURI CASTILLO
Rol
O-59-2023
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439., ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos la victima M.A.Y.A. resultó con fractura de la falange media del dedo medio de la mano derecha con equimosis, lesión de carácter grave. Código: XMJXXETZRCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Luego de ello, y mientras el imputado LANDAZURI CASTILLO escapaba del lugar luego de haber cometido el primer robo, llego hasta un car wash ubicado en avenida Pérez Zujovic a la altura del número 6880 de esta ciudad, lugar donde, al interior de su vehículo que se encontraba en etapa de secado, se encontraba la victima M.Y.A.P., momento en el que el imputado logró ingresar al sector donde se encontraba la víctima al interior del vehículo abriendo la puerta del conductor la cual se encontraba sin seguro y abordando a la persona de la víctima a quien intimidó colocando algo en sus costillas con la cual la aprisionó simulando ser un arma de fuego, para luego intimidarla indicándole: “no te muevas o te disparo y te mato”, logrando de esa manera sustraerle a la víctima una cartera que contenía en su interior dinero en efectivo, una tarjeta de débito y diversos medicamentos, luego de lo cual se dio a la fuga del lugar, saliendo la víctima en su persecución y siendo auxiliada por carabineros de civil que pasaban por el lugar con quienes recorrieron el sector logrando ubicar al imputado en calle Dagoberto Godoy esquina Victoria, siendo sindicado en ese instante por la víctima M.Y.A.P. motivo por el cual se procedió a su detención y encontrando en su poder parte de las especies sustraídas a las dos víctimas”. A juicio del Ministerio Público, los hechos reseñados son constitutivos de los delitos de robo con violencia calificado y robo con intimidación, ambos en grado de consumados, previstos y sancionados en los artículos 433 N° 3 y 436 inc. 1° del Código Código: XMJXXETZRCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Penal, en el cual se le atribuye al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha uno de marzo del presente año, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces doña Paula Ortiz Saavedra, quien presidió, don Israel Fuentes Gutierrez y doña Constanza Encina Zacur, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°59-2023, RUC N°2200177430-5, en contra del acusado SANTIAGO LANDAZURI CASTILLO, cédula de identidad para extranjeros N°14.861.628-0, colombiano, soltero, barbero, 26 años, nacido en la ciudad de Cali, Colombia, el 14 de septiembre de 1996, con domicilio en calle Bolívar N°831, Iquique, y para estos efectos, el domicilio de calle Prat N°214, Oficina 404, Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por el fiscal Carlos Lillo Adaos. En tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal licitada Catalina Caroca Castillo. Ambos con domicilios y correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Que, la audiencia de juicio se celebró a través de semi-presencial, mediante la plataforma Zoom y desde la sala de audiencias del tribunal. Durante el desarrollo del mismo, se llevaron a efecto los interrogatorios y contrainterrogatorios realizados tanto al acusado como a los testigos, de manera fluida y regular sin ningún tipo de intervención o contratiempos que Código: XMJXXETZRCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 hubiera podido afectar la inmediación. TERCERO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público se sostuvo sobre los siguientes hechos, según la relación de los mismos que consta en auto de apertura de juicio oral de fecha ocho de febrero de dos mil veintitrés, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, los que se transcriben textualmente: “El día 22 de febrero de 2022, alrededor de las 14:00 horas, en circunstancias en que la víctima M.A.Y.A., se encontraba en calle Gonzalo Errázuriz frente al número 7581 de esta ciudad, fue abordada por el imputado SANTIAGO LANDAZURI CASTILLO, quien le tiro con fuerza, y con la intención de sustraerla, la cartera que la víctima llevaba al hombro, oponiendo resistencia la víctima a la sustracción y comenzando un forcejeo con el imputado con la finalidad de evitar que el imputado lograra sustraer aquella cartera, instante en el que, durante el forcejeo y a fin de vencer la resistencia, el imputado le doblo con fuerza la mano derecha de la víctima, logrando de esa manera sustraer la cartera que contenía un monedero con documentos, una billetera de color rojo, un teléfono celular marca Samsung s 10 y, además, la suma de 99.500 pesos, dándose a la fuga del lugar con las especies sustraídas. Producto de estos hechos la victima M.A.Y.A. resultó con fractura de la falange media del dedo medio de la mano derecha con equimosis, lesión de carácter grave. Código: XMJXXETZRCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede s
Fallo
fallo que rechaza un recurso de nulidad del Ministerio Público que confirma la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Concepción de fecha 02 de octubre de 2020 en causa RIT 872-2020 que recalifica un robo con violencia a robo con intimidación, con características muy parecidas a este caso, y da lectura a su considerando sexto y noveno. A su vez, la defensa explicó que un robo por sorpresa pueden evidenciar signo de lesiones o malos tratamientos, y en ese caso, puede existir un concurso de delitos con las lesiones producidas puesto que los malos tratamientos fueron posteriores al hecho como en este caso, donde la fuerza se ejerció solo con el fin de obtener la cartera. No es posible establecer que tal incidente fue producido por la acción violenta intencional del acusado puesta al servicio del apoderamiento de la especie y tampoco puede concluirse que el victimario maltrató de obra a la víctima para poder quitarle su pertenencia u obtener la impunidad. Respecto del segundo hecho, tanto de la declaración de su presentado, como de la víctima y el video, se puede corroborar por una parte que su representado hizo una seña a la víctima antes de abrir la puerta del auto para que baje el vidrio, y que el auto se encontraba abierto, y aprovechándose de ello, sorpresivamente para la víctima, abre la puerta del vehículo, pasa por sobre la víctima y le saca la cartera que tiene en su lado derecho. El video solo dura unos segundos y no parece que el Código: XMJXXETZRCC Este documento
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1 Antofagasta, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha uno de marzo del presente año, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces doña Paula Ortiz Saavedra, quien presidió, don Israel Fuentes Gutierrez y doña Constanza Encina Zacur, se llevó a efecto la audiencia del
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