C/ JORGE ALEJANDRO ÁVALOS MIRANDA
Rol
O-7438-2020
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone El día 04 de mayo de 2021, alrededor de las 16.30 horas aproximadamente, en la intersección de las calles Artesanos con Salas, en la comuna de Recoleta, el imputado JORGE ALEJANDRO ÁVALOS MIRANDA fue sorprendido en forma flagrante por personal policial conduciendo la motocicleta marca Yamaha, modelo YZF R15, colores blanco y azul, placa patente única BFZ-049 de propiedad de Benjamín Ignacio tapia Navarro, vehículo que mantenía encargo vigente por el delito de robo de vehículo motorizado N° 202104-2259 de fecha 16 de abril de 2021, según parte denuncia N° 1759 de la 45ª Comisaria de carabineros de Cerro Navia. El imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de dicho vehículo puesto que no acreditó su legítima adquisición o tenencia; no portaba los documentos del vehículo y éste se encontraba repintado. Calificación Jurídica: Los hechos son constitutivos de delito : Receptación de Vehículo Motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A, del Código Penal. En calidad de autor ilícito se encuentra en grado de desarrollo consumado. Código: YXMDXEWXQDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que el Ministerio Público aportó los antecedentes que justifican su pretensión para acreditar la existencia del delito en la audiencia de estilo y son conocidos de las partes TERCERO Que el Ministerio Público solicita en audiencia que se aplique a este acusado la siguientes pena por el delito de receptación de vehículo la pena de 664 días de presidio menor en grado medio y la sanción accesoria general y la pena de multa de Un Tercio de UTM CUARTO : Que el acusado y el fiscal adjunto solicitaron se procediera en conformidad al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, declaro que conocía y aceptaba expresamente los hechos materia de la acusación y antecedentes de investigación en que ésta se funda y renuncio a su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago el fiscal adjunto del Ministerio Público Alvaro Núñez San Martín actuando por el Ministerio Público, presentó acusación en procedimiento abreviado en contra del Imputado en contra de JORGE ALEJANDRO AVALOS MIRANDA , Cédula Identidad 0017303898-4 desconozco profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Aysen 6002 departamento 26 de la comuna de Estación Central , en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone El día 04 de mayo de 2021, alrededor de las 16.30 horas aproximadamente, en la intersección de las calles Artesanos con Salas, en la comuna de Recoleta, el imputado JORGE ALEJANDRO ÁVALOS MIRANDA fue sorprendido en forma flagrante por personal policial conduciendo la motocicleta marca Yamaha, modelo YZF R15, colores blanco y azul, placa patente única BFZ-049 de propiedad de Benjamín Ignacio tapia Navarro, vehículo que mantenía encargo vigente por el delito de robo de vehículo motorizado N° 202104-2259 de fecha 16 de abril de 2021, según parte denuncia N° 1759 de la 45ª Comisaria de carabineros de Cerro Navia. El imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de dicho vehículo puesto que no acreditó su legítima adquisición o tenencia; no portaba los documentos del vehículo y éste se encontraba repintado. Calificación Jurídica: Los hechos son constitutivos de delito : Receptación de Vehículo Motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A, del Código Penal. En calidad de autor ilícito se encuentra en grado de desarrollo consumado. Código: YXMDXEWXQDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que el Ministerio Público aportó los antecedentes que justifican su pretensión para acreditar la existencia del delito en la audiencia de estilo y son conocidos de las partes TERCERO Que el Ministerio Público solicita en audiencia que se aplique a este acusado la siguientes pena por el delito de receptación de vehículo la pena de 664 días de presidio menor en grado medio y la sanción accesoria general y la pena de multa de Un Tercio de UTM CUARTO : Que el acusado y el fiscal adjunto solicitaron se procediera en conformidad al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, declaro que conocía y aceptaba expresamente los hechos materia de la acusación y antecedentes de investigación en que ésta se funda y renuncio a su derecho al juicio oral y público, manifestando que no fue objeto de presiones o coacciones indebidas por parte del fiscal adjunto o de terceros; QUINTO : Que sobre la base de los antecedentes de la investigación, el reconocimiento de los hechos materia de la acusación y la aceptación de los antecedentes de la investigación fundantes de la misma, efectuada por el acusado durante la audiencia de procedimiento abreviado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto d
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 n 9 , 14, 15, 18, 30, 456 bis a del Código Penal, y además los artículos 405 y siguientes del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al acusado JORGE ALEJANDRO AVALOS MIRANDA ya individualizado en calidad de autor y en grado de consumado del siguiente delito DE RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO previsto y sancionado en el artículo 456 bis a del código penal a la pena de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO DIAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MEDIO Y sanción accesoria del artículo 30 del código penal, II-Que además se le impone la sanción de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL , sanción que se da por cumplida con un día de abono a su favor , para todos los efectos legales III.-Que se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa en razón de que ha solicitado la realización del procedimiento abreviado ahorrando recursos económicos y humanos al Estado evitando que se lleve a efecto un juicio oral. IV.- Que el sentenciado ha estado privado de libertad desde el día 5 de mayo del año 2022 hasta el día de hoy 1 de marzo de 2023 en total 665 días , dándose por cumplida la pena corporal de 664 días y el día restante por cumplida la sanción de multa impuesta y se ordena su libertad . Que en este acto Los Intervinientes NO renuncian a los plazos y recursos legales, quedando pendientes para todos los efectos legales Código: YXMDXEWXQDC Este documento tiene firma electrónica
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SANTIAGO PRIMERO DE MARZO DOS MIL VEINTITRES VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago el fiscal adjunto del Ministerio Público Alvaro Núñez San Martín actuando por el Ministerio Público, presentó acusación en procedimiento abreviado en contra del Imputado en contra de JORGE ALEJANDRO AVALOS MIRANDA , Cédula Identidad 0017303898-4 desco
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