Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ LEONELA LELIMAR GUERRA GUILARTE

Rol

O-33-2023

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos probados y su calificación jurídica. Que, no obstante los intervinientes dejaron clara la inexistencia de controversia respecto de la verificación del hecho punible y de la participación de los acusados, ambos extremos se establecieron en el juicio mediante el análisis y ponderación de las pruebas rendidas por la fiscalía las cuales fueron registradas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41 y 42, del Código Procesal Penal, y valoradas de conformidad a la ley, determinando esta Sala del Tribunal de Juicio Oral, por votación unánime, condenarles como autores del Código: XTNJXECXNGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 delito por el cual fueron acusados, al considerar que la prueba enunciada y analizada en su conjunto, permitió dar por establecido el siguiente hecho: El día 04 de julio de 2022 alrededor de las 22:00 horas, personal de Carabineros en la ruta 15 CH a la altura del km 23 de la comuna de Huara, fiscalizó un minibús proveniente de Colchane, momento en que sorprende ocultando y transportando entre sus vestimentas y calzados a RUBÉN ALEJANDRO CASTILLO PÉREZ un total de 05 bolsas contendoras de ketamina con un peso neto de 436 gramos; JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ FERIA un total de 05 bolsas contenedoras de ketamina con un peso neto de 549 gramos; ADELMO DE JESÚS MORA PALACIOS un total de 06 bolsas contenedoras de ketamina con un peso neto de 476,2 gramos y LEONELA LELIMAR GUERRA GUILARTE un total de 07 bolsas contenedoras de ketamina con un peso neto de 578,8 gramos, por lo que fueron detenidos. Los hechos establecidos son constitutivos del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el artículo 1º de la Ley 20.000, pues los enjuiciados poseían y transportaban, con fines de tráfico, sustancias estupefacientes productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos y/o daños considerables a la salu

Fundamentos

considerando séptimo, e incorporación de huella genética en los términos de la ley 19.970 por su responsabilidad como autores de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 04 de julio de 2022, eximiéndoles del pago de las costas. 2.- La sanción pecuniaria impuesta se les tiene por cumplida con cargo a 01 día de privación de libertad con motivo de esta causa. 3.- No concurriendo las condiciones establecidas en la Ley 18.216 para el otorgamiento de penas sustitutivas, los condenados cumplirán efectivamente el castigo corporal impuesto, el que se les contará desde el 05 de julio de 2022, fecha que se determina previo descuento del día correspondiente al cumplimiento de la pena pecuniaria impuesta, sin perjuicio de los mayores antecedentes de que se dispongan en la etapa de cumplimiento respectiva. 4.- Ofíciese a los organismos que correspondan para hacer cumplir lo resuelto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en particular para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970 y artículo 46 inciso 4° de la Ley 20.000; 5.- Comuníquese, en su momento, al Servicio Nacional de Migrantes la circunstancia de haberse dictado la presente sentencia, conforme a lo ordenado en el artículo 145 de la Ley N°21.325. 6.- Remítanse los antecedentes necesarios al Juez de Garantía que corresponda para la ejecución y cumplimiento de la pena. Redactada por el Juez Suplente don Víctor Hugo Sanhueza Bravo. Código: XTNJXECXNGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1 5 REGISTRESE. PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE INTEGRADA POR LOS JUECES SRES. RODRIGO VILLAR BUSTAMANTE, JUAN POZO ARAYA Y VÍCTOR HUGO SANHUEZA BRAVO (S). Código: XTNJXECXNGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-07T13:55:43-0300

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 49, 50, 68, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la ley 20.000; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: Código: XTNJXECXNGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1 4 1.- Que se condena a LEONELA LELIMAR GUERRA AGUILAR, RUBEN ALEJANDRO CASTILLO PEREZ, ADELMO JESUS MORA PALACIOS y JOSE ANTONIO JIMENEZ FERIA, ya individualizados a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a una multa a beneficio fiscal ascendente a 1/3 de unidad tributaria mensual; y al comiso de las especies referidas en el considerando séptimo, e incorporación de huella genética en los términos de la ley 19.970 por su responsabilidad como autores de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 04 de julio de 2022, eximiéndoles del pago de las costas. 2.- La sanción pecuniaria impuesta se les tiene por cumplida con cargo a 01 día de privación de libertad con motivo de esta causa. 3.- No concurriendo l

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1 C/ LEONELA LELIMAR GUERRA GUILARTE; ADELMO DE JESUS MORA PALACIOS; RUBÉN ALEJANDRO CASTILLO PÉREZ y JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ FERIA. TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES. RIT 33-2023 – RUC 2200649512-9 Iquique, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS. PRIMERO.- Tribunal e Intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Sres. Rodrigo Vill

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