12º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ISAAC DANIEL PÉREZ LIZAMA

Rol

O-2641-2022

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 11 de septiembre de 2022, siendo aproximadamente las 20:20 horas, en la intersección de las calles Enrique Soro con Mozart en la comuna de San Joaquín, el imputado ISAAC DANIEL PÉREZ LIZAMA, conducía en manifiesto estado de ebriedad, el automóvil Station Wagon marca Peugeot, modelo 208, placa patente única RTGR-54, al lugar concurrieron funcionarios de carabineros, quienes al fiscalizar al acusado se percataron que conducía en estado de ebriedad, ya que mantenía un fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar, efectuándole Código: XXXNXEKNMRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl examen de Alcotest, el que arrojó un resultado de 1.46 gramos por mil de alcohol por litro de sangre. Posteriormente la alcoholemia practicada al acusado arrojó que conducía con 1.70 gramos por mil de alcohol por litro de sangre”. Vistos y teniendo presente: Lo dispuesto en los artículos 1,11N°9,14N°1,15N°1,30,31 del Código Penal.Artículo 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal. Ley 18.290. Se declara: I.- Que, se condena a don ISAAC DANIEL PÉREZ LIZAMA, ya individualizado a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, por su participación como autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley 18.290, perpetrado con fecha 11 septiembre del año 2022. II.- Que, se condena asimismo al sentenciado ya individualizado a la suspensión de la licencia de conducir, por el transcurso de dos años, a contar que esté firme y ejecutoriada la presente sentencia, y la entrega de esta licencia de conducir en caso de no haber sido entrega con anterioridad, debiendo comunicarse lo resuelto a la Dirección de Tránsito de la municipalida

Fallo

Se declara: I.- Que, se condena a don ISAAC DANIEL PÉREZ LIZAMA, ya individualizado a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, por su participación como autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley 18.290, perpetrado con fecha 11 septiembre del año 2022. II.- Que, se condena asimismo al sentenciado ya individualizado a la suspensión de la licencia de conducir, por el transcurso de dos años, a contar que esté firme y ejecutoriada la presente sentencia, y la entrega de esta licencia de conducir en caso de no haber sido entrega con anterioridad, debiendo comunicarse lo resuelto a la Dirección de Tránsito de la municipalidad respectiva, como también al Ministerio de Transporte. III.- Que, se condena a la pena de multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, concediéndose cuatro parcialidades para su pago, debiendo pagarse la primera de ellas, dentro de los 5 primeros días de cada mes, comenzando el mes siguiente a que este fallo quede firme y ejecutoriado. En caso de no tener bienes para satisfacer la multa, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, abonándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que esta pueda exceder en este caso los seis meses. Código: XXXNXEKNMRC Este documento tiene firma electrónic

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RESUMEN: RUC : 2200893833-8 RIT : 2641 - 2022 TIPO DE DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD. NOMBRE IMPUTADO : ISAAC DANIEL PÉREZ LIZAMA CÉDULA DE IDENTIDAD : 16.451.800-0 DOMICILIO : CALLE ARQUITECTO ARTURO BIANCHI Nº 162, SAN JOAQUÍN. FISCAL : LEONARDO ZAMORA HERNANDEZ DEFENSOR PRIVADO : GRINELDO DIAZ MENDOZA ATENUANTES : ARTÍCULO 11 N°9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN. TIPO DE

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