Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ NICOLÁS ANTONIO TORRES RAMÍREZ

Rol

O-379-2022

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constituían el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, en los cuales le correspondido a ambos acusados participación como autores conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nro. 1 del Código Penal. El ente persecutor hizo presente que sólo a Javiera León le beneficiaba la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nro. 6 del Código Penal, y Código: XXJFXENNPGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 conforme a ello, pidió que se les impusiera a ambos la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo y multa de 40 U.T.M. más las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, el comiso de las especies incautadas durante esta investigación y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que la Fiscal en su alegato de apertura, explicó que acreditarían la participación de ambos acusados en un delito de tráfico de drogas, por hechos que suceden el 14 abril de 2020 en el departamento de unos de amigos en la ciudad de Santiago, los que ya fueron condenados por los delitos de elaboración y tráfico de sustancias reguladas por la Ley 20.000. En el dormitorio donde los acusados pernoctaban mantenían y se hallaban en posesión de 4 bolsas de marihuana a granel, $97.000.- en dinero en efectivo, además a Javiera León se le incauta una bolsa de ketamina y $53.000.- dinero en efectivo. Fundamentalmente la prueba de todo lo anterior serían las declaraciones de testigos, funcionarios de OS-7 que intervinieron en el procedimiento e incautaron esas sustancias, dinero y otras especies. CUARTO: Que, el abogado defensor de la acusada Javiera León, en su apertura solicitó la absolución de su representada pues la prueba de cargo no sería capaz de derribar la presunción de inocencia que le beneficiaba, de allí que no aceptó en etapas anteriores, una condena en procedimiento abreviado. No se establecería el vínculo de ella con los hech

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha uno de marzo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por su juez presidente Francisco Lanas Jopia e integrado por los jueces Marcelo Echeverría Muñoz y Claudia Lewin Arroyo, todos titulares del tribunal, se llevó a efecto de modo remoto y a través de la plataforma “Zoom”- la audiencia del juicio oral de la causa RIT 379-2022, RUC 2001117347-1, seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas, acusación sustentada en el juicio por la Fiscal Claudia Vega Vargas, con domicilio en esta ciudad y correo electrónico conocido del tribunal, seguida en contra de los acusados: 1) JAVIERA DENISSE LEÓN MONSALVE, chilena, cédula nacional de identidad N° 20.140.117-8, nacida el 30 de marzo de 1999 en Santiago, 23 años, soltera, estudiante, domiciliada en calle A N° 944, comuna de Quilpué y para efectos de notificación indicando correo denissesleon0@gmail.com, representada por el abogado defensor particular Joao Paulo Torres Bonifim, cédula nacional de identidad N° 18.160.956-7 y 2) NICOLÁS ANTONIO TORRES RAMÍREZ, chileno, cédula nacional de identidad N° 18.536.979-K, nacido en Santiago el 7 de abril de 1993, 29 años, soltero, técnico industrial, entregando domiciliado incompleto en calle Pozo Almonte, Block 6, comuna de Renca y para efectos de notificación indicando correo nicosoli@hotmail.com, representado por el abogado defensor particular Héctor Sierra Díaz, cédula Código: XXJFXENNPGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:denissesleon0@gmail.com mailto:denissesleon0@gmail.com mailto:denissesleon0@gmail.com mailto:denissesleon0@gmail.com mailto:denissesleon0@gmail.com mailto:denissesleon0@gmail.com mailto:denissesleon0@gmail.com mailto:denissesleon0@gmail.com mailto:denissesleon0@gmail.com mailto:denissesleon0@gmail.com mailto:denissesleon0@gmail.com mailto:denissesleon0@gmail.com mailto:denissesleon0@gmail.com mailto:denissesleon0@gmail.com mailto:denissesleon0@gmail.com mailto:denissesleon0@gmail.com mailto:denissesleon0@gmail.com mailto:denissesleon0@gmail.com mailto:denissesleon0@gmail.com mailto:denissesleon0@gmail.com mailto:denissesleon0@gmail.com mailto:denissesleon0@gmail.com mailto:denissesleon0@gmail.com mailto:nicosoli@hotmail.com 2 nacional de identidad N° 12.619.815-9, ambos abogados intervinientes sin domicilios fijados en esta ciudad, aportando para efectos de notificaciones correos electrónicos conocidos del tribunal. SEGUNDO: Que, la acusación del Ministerio Público, tuvo por fundamento los siguientes hechos, conforme a lo indicado en el auto de apertura de fecha 14 de octubre de 2022, dictado en el Tribunal de Garantía de esta ciudad, destacándose en negrillas los párrafos atingentes a los encausados: “Mediante la realización de diligencias previas y técnicas de investigación que daban cuenta que al menos desde el mes de septiembre del año 2020, los imputados María Tabilo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 28, 31, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 47, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 25 y 45 de la Ley 20.000; Ley 19.970 y Ley 18.566 modificada por la Ley 20.568; SE DECLARA: I.- Que se absuelve a JAVIERA DENISSE LEÓN MONSALVE, de la acusación que la sindicaba como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en relación a hechos descubiertos el 14 de abril de 2021 con ocasión de una investigación iniciada en esta jurisdicción. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, respecto de la decisión absolutoria anterior. III.- Que se condena a NICOLÁS ANTONIO TORRES RAMÍREZ, ya individualizado, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley Nº 20.000, descubierto el día 14 de octubre de 2021 en la ciudad de Santiago, con ocasión de una investigación desarrollada en este territorio jurisdiccional, a la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, las penas accesorias de Código: XXJFXENNPGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 43 inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure su c

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha uno de marzo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por su juez presidente Francisco Lanas Jopia e integrado por los jueces Marcelo Echeverría Muñoz y Claudia Lewin Arroyo, todos titulares del tribunal, se llevó a efecto de modo rem

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica