1º Juzgado de Letras de Rengo

CORNEJO/CORPORACIÓN EDUCACIONAL GRANDE FEDE DE RENGO

Rol

M-47-2021

Fecha

22 de noviembre de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 01 de septiembre del 2021 comparece doña CAROL CATALINA CORNEJO DÍAZ, docente, chilena, cédula de identidad Nº 16.223.490-0, domiciliada para estos efectos, en Juan Nicolás Rubio 285, oficina Nº 505, Rancagua, patrocinada por su abogada doña María Teresa Benavides Cifuentes, e interpone demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de la de CORPORACIÓN GRANDE FEDE DE RENGO, Rut 65.180.611-9 representada legalmente por don VICTOR OJEDA HUENCHUÑIR, se ignora rut, todos domiciliados para estos efectos en Calle Arturo Prat Nº 856, Rengo. Funda su demanda señalando que, ingresó a prestar servicio para la demandada BERTAIT S.A, bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 01 de marzo de 2019, relación laboral que se inició, luego de la adquisición de dicha Sociedad de la Unidad Económica en proceso concursal “Sociedad Educacional Antilen S.A. Después de ello, los directores de Bertait S.A, y atendido la normativa vigente, constituyeron una Corporación educacional sin fines de lucro, denominada “GRANDE FEDE DE RENGO”, con la que se suscribió un segundo contrato del año 2019, de fecha 01 de junio de 2019, y luego se mantuvo el vínculo contractual durante todo el año 2020. Según lo pactado, fue contratada como docente, su jornada de trabajo era de 44 horas de lunes a viernes, su sueldo Base imponible era de $1.030.000. Refiere que, el día 28-12-2020, le avisa el director del Colegio Antilén, que se había determinado su desvinculación aplicando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, el que se haría efectivo el 28-02-2021. Hace presente que, en dicha fecha no se hizo efectiva su desvinculación con la institución educacional, atendida el uso de licencia médica, hasta el día 12 de abril del año 2021. Atendida la desvinculación, y siendo su único trabajo el Colegio Antilén, debió aceptar y firmar finiquito donde se le reconocieron sus dos años de servicio p

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, artículos 420, 496 a 502 del Código del Trabajo, Ley N° 20.158 del 29 de diciembre de 200 y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda y se condena a la demandada a pagar el bono de Reconocimiento profesional, equivalente a la suma de $ 654.612.-, (seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos doce pesos), por los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2019, por un monto mensual de $ 93.516.- II.- Que toda la suma adeudada deberá pagarse con reajustes e intereses legales de los Artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral para su cumplimiento compulsivo. Notifíquese la presente sentencia a las partes, a través de sus abogados mediante correo electrónico. Regístrese y comuníquese. RIT M-47-2021 RUC 21- 4-0353249-2 Dictada por doña LUZ SAAVEDRA VENEGAS, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de Rengo, quien suscribe con firma electrónica avanzada. (csc) jlabrengo@pjud.cl En Rengo a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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Rengo, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 01 de septiembre del 2021 comparece doña CAROL CATALINA CORNEJO DÍAZ, docente, chilena, cédula de identidad Nº 16.223.490-0, domiciliada para estos efectos, en Juan Nicolás Rubio 285, oficina Nº 505, Rancagua, patrocinada por su abogada doña María Teresa Benavides Cifuentes, e interpone demanda de desp

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