1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SUÁREZ/DAZA

Rol

O-2163-2021

Fecha

22 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos ya relatados, por la licencia médica acompañada y la situación de hecho que lo originó, por lo que corresponde la aplicación de un aumento de indemnización según lo regula el artículo 168 del Código del Trabajo. Por otra parte alega, cabe señalar que a la fecha no ha podido acceder a su finiquito y que el día 24 de marzo recibió una transferencia electrónica por $213.125 sin especificar el desglose ni

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso DAMARIS SUAREZ VARGAS, domiciliado en Donatello 7065, comuna de La Florida, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de SUBSECRETARIA DE SALUD, representada legalmente por Paula Daza Narbona, ambos domiciliados en calle Monjitas N° 689, tercer piso, comuna de Santiago, a fin de que se declare su despido indebido y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por lucro cesante, feriado proporcional y daño moral, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que fue contratada por la Subsecretaría de Salud Pública, con fecha 12 de septiembre de 2020, desarrollando a la fecha de su despido las labores propias del cargo de "Facilitadora Comunitaria", dentro de dichas labores el trabajador debía informar a las personas en terreno sobre los síntomas de COVID-19 para evitar consultas médicas innecesarias y aminorar el colapso del sistema, informar sobre el aislamiento efectivo en domicilio en caso de cuarentena obligatoria, e informar al coordinador de la cuadrilla sobre situaciones que pongan en riesgo la integridad física y cumplimiento de las actividades asignadas. Además añade, en este mismo contrato, se menciona que las labores del coordinador de cuadrilla son informar de inmediato al encargado de nivel central cualquier situación que ponga en riesgo la integridad del grupo y el cumplimiento de las funciones asignadas, canalizar consultas de los facilitadores y mantener comunicación permanente con el encargado de nivel central, entre otras, actividades y deberes que por su parte fueron cumplidas a cabalidad, en especial la de informar al coordinador Rodrigo Sánchez el día 8 de marzo que tenía síntomas de Covid-19 y por precaución acudió a atención de urgencia, realizándose un test PCR y guardando cuarentena obligatoria según las normativas sanitarias, todo a su vez respaldado por licencia médica que entrega días de reposo y por lo tanto causa justificada para no acudir a trabajar entre los días 08 de marzo de 2021 al 11 de marzo de 2021, mismo días que los aludidos en la carta de despido por la causal número 3 del artículo 160 del CT, por lo que el despido es injustificado. Indica que a lo largo de su experiencia en el trabajo, hubo múltiples cambios en las jefaturas y coordinadores. Agrega que cuando comenzó a trabajar eran 5 jefes, hasta que finalmente quedó solo Rodolfo Tagle. Añade que asimismo, los coordinadores de la cuadrilla sanitaria cambiaron en 4 ocasiones. Alega que los coordinadores actuales son Rodrigo Sánchez Ayala y Johanna Pávez y debido a estos constantes cambios, los coordinadores hacían énfasis en que cualquier situación fuese informada primero a ellos. Expone que las arduas condiciones de trabajo siempre han estado presentes, y durante el tiempo que trabajo fue verbal respecto a su incomodidad. Añade que le parece importante mencionar dos situaciones qu

Fallo

por tanto, que nunca ha aceptado ni firmado finiquito alguno, por lo que su derecho para demandar despido injustificado está completamente resguardado y ningún finiquito existente sin su aceptación y rubrica produce el efecto normal de otorgar poder liberatorio al empleador. Hace presente que el artículo 168 del Código del Trabajo establece lo siguiente; “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159,160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: a) En un treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161: b) En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término; c) En un ochenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160." (El destacado es nuestro). En la especie establece, el tribunal es competente para conocer de la

Texto Completo (Preview)

RIT N° : O-2163-2021 RUC N° : 21-4-0330199-7 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : DAMARIS SUAREZ VARGAS DEMANDADO : SUBSECRETARIA DE SALUD *********************************************************************** Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso DAMARIS SUAREZ VAR

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica