OCHOA ARAYA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
I-26-2021
Fecha
22 de noviembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña XIMENA ENRIQUETA OCHOA ARAYA, empresaria independiente, cédula de identidad N° 9.200.868-1, con domicilio en esta ciudad, calle Patricio Lynch N° 228, patrocinada en este juicio por el Abogado don Esteban Basaure Bedregal, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce reclamo judicial en contra del Sr. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo, con domicilio en esta ciudad, Avenida 18 de Septiembre Nº 1352, respecto de las Resoluciones que expresa, con costas. El Inspector Provincial del Trabajo, representado en este juicio por la Abogada doña Edith Calisaya Cusicanqui, con domicilio y forma de notificación registrada en autos, al contestar el reclamo, solicita su rechazo y que se mantenga las multas cursadas, con costas. La presente causa, Rit N° I-26-2021, se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 25 de agosto último, donde se realizó la relación de la demanda y contestación, y se llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin resultado. Luego, se establecieron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, relativos a las circunstancias que originaron la multa y la resolución impugnada, y al respecto las partes ofrecieron la prueba que estimaron oportuna para acreditar sus alegaciones. En la audiencia de juicio, celebrada el día 4 de noviembre en curso, las partes incorporaron la prueba ofrecida, que se analizara en la parte considerativa de este fallo. Terminada la etapa de prueba, los litigantes hicieron las observaciones que les merecieron los antecedentes probatorios; y, se fijó la oportunidad para la notificación de la sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO : II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- Del Reclamo de la Demandante. PRIMERO : Que, doña Ximena Enriqueta Ochoa Araya, ya individualizada, deduce acción de reclamación judicial en contra de Inspector Provincial del Trabajo de Arica, también individualizado, respecto de la Resolución N° 19, de fecha 18 de mayo de 2021, relacionada a la Resolución de Multa N° 1462/21/1, de fecha 13 de enero de 2020, solicitando se la deje sin efecto, con costas. Fundamenta su petición en que con fecha 13 de enero de 2021, se cursó la Resolución de Multa N°1462/21/1, por la cual se le sancionó por no denunciar al organismo administrador Instituto de Seguridad Laboral, dentro de plazo, el accidente que afectó al trabajador don Eloy Usedo Usedo DNI 29613574, ocurrido con fecha 6 de noviembre de 2020; y, también por no informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo dicho accidente. Agrega que presentó al mismo Servicio una reconsideración administrativa de multa, la que se resolvió por Resolución N° 019, de fecha 18 de mayo de 2021, rechazándose su presentación al verificarse los hechos establecidos por el fiscalizador. Señala que el giro de su empresa es la venta de maderas al por mayor en la propiedad ubicada en camino Azapa Kilometro 1 1/2, Parcela N°9, donde fue objeto de la fiscalización por la Inspección del Trabajo, referida a la existencia de una relación laboral con don Eliseo Usedo Usedo. Agrega que efectivamente existió una relación laboral, sin embargo, el 11 de septiembre de 2009, el trabajador presentó su carta de renuncia, la cual fue timbrada por la Inspección del Trabajo, y
Fallo
por tanto, no hay ningún tipo de documento que acredite la efectividad del vínculo laboral al tiempo del accidente denunciado. Alega que no existe tal relación laboral, y que el funcionario no siguió el procedimiento de fiscalización para establecer ese hecho; y que, en caso de una relación laboral informal se debió cursar una multa, lo que no ocurrió y nunca se realizó un procedimiento para determinar dicha situación. Así las cosas, dice, esa fiscalización partió de la base de que existía una relación laboral y no valoró correctamente todos los documentos aportados en el escrito de reconsideración. Refiere que si bien hubo una contradicción respecto de la ocurrencia del accidente, eso no puede interpretarse como un reconocimiento a una relación laboral. Sostiene que en la reconsideración administrativa acompañó una serie de documentos que daban cuenta del término del vínculo contractual a través de la carta renuncia de 17 de septiembre de 2009. Además se acompañaron declaraciones juradas de trabajadores de la empresa, que se refieren a una relación entre el afectado y ella a través de un vínculo de confianza que existía entre ambos en razón de que era una persona conocida desde hace años, y que en el último tiempo iba a comprar madera al local y se le autorizaba a utilizar las máquinas cuando necesitaba cortar algún pedido. Agrega que tanto don Claudio Bórquez, como trabajadores del lugar reconocieron que esporádicamente se le pidió a don Eloy Usedo realizar un trabajo,
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Procedimiento : de Aplicación General Materia : Reclamo de Multa Demandante : Ochoa Araya, Ximena Demandado : Inspección del Trabajo de Arica Rit : N° I - 26 - 2021.- Ruc : N° 21-4-0343869-0.- ____________________________/ Arica, a veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno. VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña XIMENA ENRIQUETA OCHOA ARAYA, empresaria independiente, cédul
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