BANCO DELESTADO DE CHILE/VILLARROEL
Rol
C-40100-2018
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
C-40100-2018 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-40100-2018 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/VILLARROEL Santiago, treinta de Junio de dos mil veinte Vistos, Con fecha 13 de diciembre de 2018, comparece do a Paulinañ Fern ndez P vez, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Saná á Diego N 81, piso 6 en la comuna de Santiago, mandatario judicial, enº representaci n convencional, del Banco del Estado de Chile, empresaó aut noma de cr ditos del Estado, representado legalmente por su Gerenteó é General Ejecutivo Juan Cooper lvarezÁ , ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N 1111, Santiago, e interpone demanda° ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a é ñ PAOLA ALEJANDRA VILLARROEL GOMEZ, ignora profesi n u oficio con domicilio enó ALMIRATE LATORRE N 26 DPTO N 81, GORBEA N 1952, CALLE° ° ° ALMTE LATORRE N 260, TODAS DE LA COMUNA SANTIAGO;° BOULEWARD N 100, COMUNA LA FLORIDA° , y en contra de don MAURICIO ALEJANDRO SANZANA TRIGO, ignora profesi n u oficio,ó en calidad de aval y codeudor solidario, con domicilio en ALMIRATE LATORRE N 26 DPTO N 81, GORBEA N 1952, CALLE ALMTE° ° ° LATORRE N 260, TODAS DE LA COMUNA SANTIAGO;° BOULEWARD N 100, COMUNA LA FLORIDA.° Se ala que su representada es due a ñ ñ correspondiente a la operaci nó N 770610130 fue suscrito con fecha 13 de enero de 2012 por la suma de° U.F. 327,931310 suma que deb a ser restituida reajustada conforme a laí variaci n que experimentara dicha unidad. Dicho capital devengar aó í intereses del 3,7% anual. El deudor se oblig a pagar la cantidad de U.F.ó 327,931310 en 28 cuotas mensuales y sucesivas de U.F. 11,697491 y la ltima de U.F. 0,390875, venciendo la primera cuota el 10 NOVIEMBREú 2015 y la ultima el 10 FEBRERO 2018. El valor de la cuota comprende el C-40100-2018 pago ntegro de los intereses devengados y la diferencia se abona al capital.-í Adem s, se estipul que en caso de no pago de una o m s cuotas de la
Fundamentos
considerando: C-40100-2018 Primero: Que, la excepci n incoada por la demandada se encuentraó contemplada en el N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, esto es, La prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva ,“ ó ó ó ” fundada en el hecho en que desde el momento en que la demandada interpuso la demanda ejecutiva, ha transcurrido con creces el plazo de un a o de prescripci n establecido en el art culo 98 de la Ley N 18.092, porñ ó í ° lo que la acci n deducida en autos se encuentra prescrita.ó Segundo: Que para los efectos de resolver la excepci n en cuesti n,ó ó este sentenciador necesariamente deber tener presente que en el t tulo queá í sirve de fundamento a la presente acci n se encuentra contenida laó denomina cl usula de aceleraci n, la que a su vez, tal y como lo haá ó sostenido regularmente la Excelent sima Corte Suprema, puede extenderseí vali ndose de formas imperativas o facultativas, de manera que en el primeré caso, verificado el hecho del retardo o la mora, la obligaci n se haró á ntegramente exigible, independientemente que el acreedor manifieste suí voluntad en orden a ejercer el derecho que le confiere dicha estipulaci n yó en el segundo caso, esa total exigibilidad depender del hecho que el titulará de la acreencia exprese su intenci n de acelerar el cr dito. ó é Que estatuida la cl usula de aceleraci n en los t rminos antesá ó é indicados, la jurisprudencia de la Excelent sima Corte Suprema, ení Sentencia C.S., Rol 4.282-2009, de 14 de julio de 2010 y Rol 8.501, de 22 de diciembre de 2010, ha decidido que, por su terminolog a y naturalezaí jur dica de caducidad convencional del plazo, tiene car cter imperativo, deí á lo cual se infiere la consecuencia innegable que desde la fecha del incumplimiento, el plazo ya no ser impedimento para que el acreedorá pueda accionar, puesto que es exigible la obligaci n y se le permiteó perseguir al deudor desde esa fecha, por lo que adem s, comienza a correrá el plazo de prescripci n extintiva. ó Tercero: Que a su vez el art culo 2514 del C digo Civil, dispone queí ó La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones , agregando adem s que se cuenta este tiempo desde que la” á obligaci n se haya hecho exigible, mientras que el art culo 98 de la Ley Nó í ° 18.092, establece que El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias,“ ó C-40100-2018 que incluye al pagar , por indicaci n expresa del art culo 107 de la citadaé ó í ley, es de un a o contado desde el d a del vencimiento del documento ,ñ í ” espacio de tiempo que se va a comenzar a contabilizar en el caso de pago en cuotas y en el evento de haberse pactado una cl usula de aceleraci n deá ó naturaleza imperativa, a partir de la fecha de la mora en la soluci n de unaó de ellas. Cuarto: Que al efecto y conforme el propio pagar cuyo cobro seé persigue a trav s del presente procedimiento, as como de la redac
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n alegada por laó ó demandada, respecto de las cuotas que vencieron entre el d a 10 deí noviembre de 2015, fecha de la mora, y el 10 de enero de 2018, quedando vigente solo la correspondiente a la ltima, esto es, la que venci el d a 10ú ó í de febrero de 2018, debiendo continuar la ejecuci n respecto a esta.ó C-40100-2018 II.- Que cada parte soportar sus costas. á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C 40100 2018 ° – – Pronunciada por don lvaro Cayuqueo Pichic n, Juez Suplente.Á ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-30T19:55:37-0400
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C-40100-2018 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-40100-2018 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/VILLARROEL Santiago, treinta de Junio de dos mil veinte Vistos, Con fecha 13 de diciembre de 2018, comparece do a Paulinañ Fern ndez P vez, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Saná á Diego N 81, piso 6 en la comuna de Santia
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