CÁCERES/
Rol
V-119-2019
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio N°1, con fecha 08 de abril de 2019, comparece doña Fátima Bernardita Cáceres Castillo, dueña de casa, domiciliada en Camino San Ramón, Parcela Las Verdes s/n, Rancagua, solicitando se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, inscriba a nombre de Luis Rogelio Cáceres Hernández, el predio de una superficie de siete mil trescientos ochenta y un metros cuadrados y dos decímetros cuadrados de la Hijuela número dos del Fundo Casas Verdes, que conjuntamente con parte de la Hijuela número uno el mismo fundo, individualizada en la cláusula segunda de la escritura pública de fecha 23 de mayo de 1978, superficie que tiene los siguientes deslindes especiales; al sur, en cuarenta y un metros, aproximadamente, con camino a Rancagua; al Oriente, en ciento noventa metros aproximadamente, con la Hijuela número dos de propiedad de la “Sociedad Agrícola Los Cardenales Limitada”; al Poniente, en ciento sesenta y cuatro metros, aproximadamente, con Hijuela número tres de propiedad de Luis Rogelio Cáceres Hernández; y al Nor-Poniente en treinta y un coma veinte metros, aproximadamente con Hijuela número tres, de don Luis Rogelio Cáceres Hernández. Que según consta de la inscripción de dominio del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua a fojas 967 N°2420 del año 1973 y de la escritura pública de 23 de mayo de 1978, la que acompaña, otorgada ante el Notario Público de Rancagua, Alberto Cortínez Bascuñán, la “Sociedad Agrícola Los Cardenales Limitada”, era dueña de parte de las Hijuelas N°1 y 2 del Fundo Casas Verdes, de la comuna y departamento de Rancagua, propiedad que adquirió en virtud de la permuta suscrita con Teodoro García Soto, según escritura pública, otorgada en la Notaría de Rancagua de Hugo Figueroa, de fecha 19 de julio de 1973 y cuyos deslindes son: al Norte, en setecientos noventa y seis metros, medidos desde la letra E hasta la F del plano de hijuelación, con resto de la Hijuela número uno; al Sur, en doscientos cincu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Solicitud. Que la solicitante reclama en contra de la negativa del señor Conservador de Bienes Raíces de Rancagua a inscribir según se expuso en la parte considerativa de esta sentencia, dándose por reproducidos los argumentos. SEGUNDO: Negativa del señor Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Que a folio N°13, con fecha 05 de julio de 2019, rola Informe del Señor Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, en el cual se consigna que con fecha 22 de marzo de 2018 y con el mérito de copia autorizada de la escritura de fecha 23 de mayo del año 1978, repertorio N°77, de la notaría de Rancagua, servida por don Alberto Cortínez Bascuñán, la requirente solicitó mediante ingreso en carátula N°759172, la inscripción de un lote resultante de la subdivisión del inmueble inscrito a fojas 967 número 2420 del Registro de Propiedad del año 1973. Hace presente que dicho requerimiento fue observado toda vez que para poder finalizar el estudio correspondiente, es menester acompañar el plano de subdivisión mencionado en el título presentado, junto con la documentación pertinente necesaria para dar cumplimiento a las formalidades de la subdivisión y autorización respectiva. Señala que la documentación antes referida resulta fundamental para poder finalizar la calificación del presente requerimiento, no sólo porque dicha planimetría de subdivisión corresponde al antecedente que daría origen a dicho inmueble cuya inscripción requiere, sino que también porque sólo con ella será posible determinar si la superficie y medidas del inmueble cuya inscripción se requiere, sino que también será posible determinar si la superficie y medidas del inmueble cuya inscripción se pretende es congruente o no con la parte que aún quedaría vigente. Indica que al margen de la inscripción de fojas 967 N°2420 del registro de Propiedad del año 1973, consta nota de referencia a otra inscripción de dominio de parte del inmueble (a fojas 158 vuelta número 198 del registro de Propiedad del año 1980), con motivo de la disolución de la Sociedad Agrícola Los Cardenales Limitada, no existiendo antecedentes registrales suficientes que permitan determinar con certeza cuál sería el resto o parte que habría quedado sin transferir. Implicando el riego de afectar eventuales derechos de terceros, entre ellos, del actual titular de la parte transferida del inmueble. Finalmente, hace presente que no es posible acceder a lo solicitado mientras no aclare, en definitiva, el bosquejo, superficie y medidas de la parte que se encontraría aún vigente en la inscripción de fojas 967 número 2420 del Registro de Propiedad del año 1973; y luego, si esa partes es congruente o no con el lote cuya inscripción se pretende, siendo indispensable contar para ello con la planimetría y documentación pertinente que habría aprobado y autorizado la subdivisión que le da origen, todo lo anterior sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. TERCERO: Sobre la controversia del caso. Que corresponde
Fallo
fallo Rol 34.556-2017 de la Excelentísima Corte Suprema. Que, evacuando el informe solicitado, el señor Conservador de Bienes Raíces de Rancagua expresa que decidió rehusar la inscripción atendida la falta de un plano. Sobre el referido motivo expresado para la negativa a inscribir, cabe señalar que es una realidad bastante extendida y de público conocimiento, que las inscripciones de dominio, en especial las de más antigua data, no cuentan con las medidas de sus deslindes, limitándose a consignar el nombre de las fincas colindantes o de quien sea su propietario. Tampoco es una exigencia específica de la inscripción de títulos de propiedad, en la medida que el numeral 4° del artículo 78 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces solo prevé, en ese punto, que debe contener "el nombre y linderos del fundo", información contenida en el contrato de permuta que funda la solicitud y que además fue suficiente para efectos de inscribir a su vez la porción de terreno permutada a la Sociedad Agrícola Los Cardenales Limitada, razón por la cual se acogerá la solicitud planteada tal como se indicará en lo resolutivo. SÉPTIMO: Que la inscripción solicitada no afecta derechos de terceros. Que la inscripción solicitada en caso alguno puede perjudicar eventuales derechos de terceros sobre la superficie que se solicita inscribir toda vez que quien actualmente es dueño del predio colindante se encuentra en conocimiento del título que fundamenta la solicitud, precisamente porque era rep
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FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : V-119-2019 CARATULADO : C CERES/Á Rancagua, treinta de Junio de dos mil veinte. VISTOS: A folio N°1, con fecha 08 de abril de 2019, comparece doña Fátima Bernardita Cáceres Castillo, dueña de casa, domiciliada en Camino San Ramón, Parcela Las Verdes s/n, Rancagua, solicitando se ordene al Conservador
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