MP C/ BRIAN ENRIQUE ÓRDENES GUTIÉRREZ
Rol
O-1324-2022
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
EL TRIBUNAL RESUELVE: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra en registros de audio. Quintero, tres de marzo de dos mil veintitrés. Visto, oídos y
Fundamentos
considerando: Por lo anterior y conforme a los artículos pertinentes,
Fallo
se declara: I.- Que se condena al requerido TOMÁS ALEJANDRO DIAZ HUERTA, cédula identidad N° 20.784.313-K, ya individualizado en esta audiencia, como autor de los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado, microtráfico e infracción al art. 192 E de la Ley 18.290, cometidos 07 de septiembre de 2022 en la jurisdicción de este Tribunal, a la pena de Sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias del artículo 30 del Código Penal y a la multa de Una Unidad Tributaria Mensual por su responsabilidad en el delito de Receptación de vehículo motorizado. Respecto el delito de microtrafico, a la pena de Sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias del artículo 30 del Código Penal, a la multa de Cuatro Unidades Tributarias Mensuales y al comiso de las especies incautadas. En cuanto al delito del art. 192 E de la Ley 18.290, a la pena Sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias del artículo 30 del Código Penal y a la suspensión de la licencia de conducir por el periodo de 3 meses. II.- Que se condena al requerido BRIAN ENRIQUE ORDENES GUTIERREZ, cédula identidad N° 19.972.814-8, ya individualizado en esta audiencia, como autor del delito consumado de Trafico en pequeñas cantidades del art. 4 de la 20.000 cometido 07 de septiembre de 2022 en la jurisdicción de este Tribunal, a la pena de Cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, más Código: RRXXXEHXRGC Este documento tiene firma electrónica
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EL TRIBUNAL RESUELVE: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra en registros de audio. Quintero, tres de marzo de dos mil veintitrés. Visto, oídos y considerando: Por lo anterior y conforme a los artículos pertinentes, se declara: I.- Que se condena al requerido TOMÁS ALEJANDRO DIAZ HUERTA, cédula identidad N° 20.784.313-K, ya individualizado en esta audiencia, como autor
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