1º Juzgado Civil de Concepción

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/SÁEZ

Rol

C-5886-2019

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha 20 de agosto de 2019 (folio 1) compareció don Georgy Schubert Studer, Abogado Procurador Fiscal de Concepción, en representación del FISCO DE CHILE, persona jurídica de Derecho Público, ambos con domicilio en Concepción, diagonal Pedro Aguirre Cerda 1129, cuarto piso, deduciendo DEMANDA DE REIVINDICACIÓN en juicio ordinario de hacienda, en contra de don JOSÉ ARMANDO SÁEZ ROA, agricultor, domiciliado en Lebu, calle Rioseco 286.- Singularizó el bien fiscal de cuya posesión material se le ha privado y que reivindica, como el ubicado en la provincia de Arauco, comuna de Lebu, sector Isla María, ex brazo del Río Lebu, de una superficie de terreno de 8.393,51 metros cuadrados, y los siguientes deslindes: Norte: con terreno del señor Sáez (coincidente con línea de alta marea histórica) en 330,46 metros; Este: con terreno del señor Sáez (coincidente con línea de alta marea histórica) en 96,37 metros; Sur: con propiedad fiscal (antiguo brazo del río Lebu, rellenado artificialmente por la Dirección de Obras Portuarias) en 411,70 metros; y Oeste: con propiedad fiscal (antiguo brazo del río Lebu, rellenado artificialmente por la Dirección de Obras Portuarias) en 5,39 metros. Refirió, contextualizando la situación de autos, que en los años 90, el río Lebu formaba un brazo que dejaba un terreno elevado denominado Isla María, donde el año 1994, se construyó el Puerto Pesquero Artesanal de Lebu; y que para el desarrollo del sector C-5886-2019 Foja: 1 pesquero artesanal de Lebu y darle funcionalidad al referido puerto, se proyectó utilizar la superficie ocupada por el brazo del río Lebu, cubierta permanentemente por agua, siendo necesario dragar y rellenar dicho brazo para posteriormente poder realizar obras relativas a las labores de pesca, obteniendo mediante el Decreto Supremo N° 168 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria de Marina, la necesaria Destinación Marítima de ese sector, cuyo objeto (punto 3° del D.S. N°168) era permitir a la Di

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho señalados en el escrito de contestación de la demanda. Indicó que ampliaba la excepción de falta de legitimación activa del demandante, señalando que el Fisco de Chile no es titular de la acción reivindicatoria; que la administración del Estado sólo puede obrar en caso que la Ley se lo permita; y que se incurrió en una equivocación en el procedimiento adoptado como en las normas jurídicas que invoca, toda vez que existe ley especial que C-5886-2019 Foja: 1 regula el procedimiento que debe iniciar el Fisco de Chile en caso de pretender la restitución de un inmueble que supuestamente fuere de su propiedad. Hizo también observaciones sobre lo manifestado en el escrito de réplica. Se omitió el llamado a conciliación, por haberse tramitado conforme a las normas del juicio de hacienda. El 3 de octubre (folio 18) se recibió la causa a prueba. El 24 de abril del presente año 2020 (folio 65) se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, el FISCO DE CHILE dedujo acción reivindicatoria, fundada en la circunstancia de ser dueño del inmueble singularizado en su demanda, que corresponde a parte de rellenos realizados por la Dirección de Obras Portuarias sobre superficie de destinación marítima configurada por el ex brazo del Río Lebu, sector que fue objeto de obras de dragado y posterior relleno, el cual se encontraría en posesión del demandado (JOSÉ ARMANDO SÁEZ ROA). 2°) Que el demandado contestó dicha demanda, solicitando rechazarla en todas sus partes, con costas. Alegó que el FISCO DE CHILE no es titular de la acción reivindicatoria, ya que dicha acción no es aplicable al existir norma especial que regula el procedimiento para la restitución de inmueble que fuere de su propiedad. Que no detenta la posesión material del predio, siendo el actor a través de la Dirección de Obras Portuarias del Biobío quien se encuentra en posesión material ilegal del inmueble de su dominio y posesión, invocando al respecto la sentencia dictada en recurso de protección rol 688-2019 de la I. Corte de Apelaciones de Concepción. Dedujo la excepción de falta de legitimación activa; en subsidio, la de falta de legitimación pasiva; y nuevamente en subsidio, las excepciones de prescripción adquisitiva ordinaria y extraordinaria del inmueble sub lite. C-5886-2019 Foja: 1 En cuanto al fondo mismo, sostuvo que la destinación marítima se encuentra terminada; que los deslindes señalados no coinciden con el plano insertado en la demanda; que es dueño de la superficie que se pretende reivindicar, pero no la está ocupando ni tiene la posesión material del terreno, por haber sido despojado de ella por la Dirección de Obras Portuarias del Biobío, y que la propia demanda reconoce su posesión inscrita; que se afirma que el terreno reivindicado es un inmueble fiscal, a diferencia de lo expresado por el Director de Obras Portuarias del Biobío en informe en la causa de pro

Fallo

En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que invocara, pidió tener por entablada demanda de reivindicación, en juicio ordinario de hacienda, en contra de JOSÉ ARMANDO SÁEZ ROA, ya individualizado, acogerla tramitación, y en definitiva declarar: 1) Que el Fisco de Chile es dueño único y exclusivo del inmueble ubicado en la provincia de Arauco, comuna de Lebu, sector Isla María, ex brazo del Río Lebu, de una superficie de 8.393,51 metros cuadrados cuyos deslindes singularizó, por haberlo adquirido por ley, de acuerdo con el artículo 27 del DL 1939; 2) Que el demandado está obligado a restituir al Fisco de Chile la posesión material del inmueble individualizado dentro del plazo de tercero día o el plazo que se disponga, desde que la sentencia que así lo ordene cause ejecutoria; 3) Que se condena al demandado a pagar las costas de juicio. El 26 de agosto (folio 8) se notificó la demanda. C-5886-2019 Foja: 1 El 9 de septiembre (folio 9) el demandado contestó la demanda, solicitando rechazarla en todas sus partes, con expresa condena en costas. Partió indicando como cuestión previa, que el Fisco de Chile no es titular de la acción reivindicatoria, ya que existe norma especial (artículo 19 incisos segundo y tercero del Decreto Ley 1939) que regula el procedimiento que debe iniciar en caso de pretender la restitución de un inmueble que fuere de su propiedad, no siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 889 del Código Civil, porque la ley no se lo permite. En cuanto a l

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C-5886-2019 Foja: 1 FOJA: 48 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5886-2019 CARATULADO : CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/S EZÁ Concepci nó , treinta de Junio de dos mil veinte VISTO: Que con fecha 20 de agosto de 2019 (folio 1) compareció don Georgy Schubert Studer, Abogado Procurador Fiscal de Concepción, en representación del FISCO DE CHILE

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