SOC.CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR / LOFFEL CHILE SPA
Rol
C-27361-2016
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A fojas 1 y siguientes, comparece don Sergio Antonio Naranjo Vitali, abogado, domiciliado en doctor Sotero del Rio N° 326, oficina 1305, Santiago, en representación convencional de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD, corporación de derecho privado, sin fines de lucro, representada por su Director General don Juan Antonio Duran González, ingeniero civil, ambos con domicilio en Condell N° 346, comuna de Providencia, Santiago, quien interpone demanda en juicio sumario de indemnización de perjuicios por infracción a la ley 17.336, expresando que lo hace en conformidad a los derechos y atribuciones que la ley concede a la SCD, en contra de Löffel Chile Spa , del giro de su denominación , con domicilio en Guardia Vieja N° 181, oficina 506, comuna de Providencia, Santiago, representada por don Esteban Manuel Berwart Olave, comerciante, todos domiciliados en la misma dirección, a objeto de que en definitiva acogerla, declarando que la demandada ha infringido la Ley de Propiedad Intelectual por haber utilizado el repertorio de obras musicales representado por SCD, sin su autorización previa en el Evento “Dulce María”, realizado el día 13 de junio del 2015, en el Teatro Teletón, ubicado en Mario Kreutzberguer 1531 Santiago, condenándole a lo siguiente ; 1.- a pagar a su representada, a título de indemnización, la tarifa del 8% de las entradas brutas obtenidas en el evento, ya individualizado, más un 50% por derechos conexos. 2.- A cancelar el reajuste del monto de la tarifa demandada a título de indemnización de perjuicios, según la variación que experimente el Índice RIT« » Foja: 1 de Precios al Consumidor entre el día 1° del mes en que se efectuó el evento hasta el día de su pago efectivo. 3.- A pagar todo lo anterior, con los intereses que correspondan, contados desde el día en que se efectuó el evento hasta el día de su pago efectivo. 4.- A pagar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, prevista en el artículo 78 de la ley N° 17.336.- o la que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en la presente causa ha comparecido don Sergio Antonio Naranjo Vitali, abogado, en representación convencional de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD, representada por su Director General don Juan Antonio Duran González e interpone demanda en juicio sumario de indemnización de perjuicios por infracción a la ley 17.336, expresando que lo hace en conformidad a los derechos y atribuciones que la ley concede a la SCD, en contra de Löffel Chile Spa, representada por don Esteban Manuel Berwart Olave, a objeto de que en definitiva acogerla, declarando que la demandada ha infringido la Ley de Propiedad Intelectual por haber utilizado el repertorio de obras musicales representado por SCD, sin su autorización previa en el Evento “Dulce María”, realizado el día 13 de junio del 2015, en el Teatro Teletón, ubicado en Mario Kreutzberguer 1531 Santiago, condenándole a lo siguiente ; 1.- a pagar a su representada, a título de indemnización, la tarifa del 8% de las entradas brutas obtenidas en el evento, ya individualizado, más un 50% por derechos conexos. 2.- A cancelar el reajuste del monto de la tarifa demandada a título de indemnización de perjuicios, según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre el día 1° del mes en que se efectuó el evento hasta el día de su pago efectivo. 3.- A pagar todo lo anterior, con los intereses que correspondan, contados desde el día en que se efectuó el evento hasta el día de su pago efectivo. 4.- A pagar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, prevista en el artículo 78 de la ley N° 17.336.- o la que el tribunal se sirva fijar. 5.- A la confección y entrega de las planillas de ejecución en que consten las obras ejecutadas en el evento. 6.- A poner término a la actividad infractora, esto es, la utilización no autorizada del repertorio de la SCD, en futuros eventos. 7.- Sin perjuicio de lo anterior, en subsidio, y de acuerdo al mérito del proceso, lo que el tribunal se sirva determinar, conforme a derecho. Todo lo anteriormente demandado según los montos que se liquiden en la etapa de cumplimiento del
Fallo
fallo o, a expresa solicitud de su parte, en la etapa procesal pertinente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 letra K de la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual. 8.- Al pago de las costas de la causa. A fojas 54, y notificada que fuera la parte demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, según consta a fojas 44 y posteriormente por cedula a fojas 53 de autos, se llevó a efecto el comparendo de rigor, en rebeldía de la parte demandada, ratificando el apoderado de la parte demandante la demanda en todas sus partes y constando asimismo que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce atendida la referida rebeldía. A fojas 98 se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose por el actor la prueba documental y confesional que obra en autos. A fojas 140 obra presentación realizada por el actor que en lo principal de la misma formula reserva de derechos, esto es, indica, el ejercicio de la facultar de solicitar, dentro de la etapa de cumplimiento del fallo, que las indemnizaciones de los daños y perjuicios patrimoniales y morales sean sustituidos por una suma única compensatoria, en conformidad a lo dispuesto en el actual artículo 85K de la Ley de Propiedad Intelectual. A fojas 163, se citó a las partes a oír sentencia. RIT« » Foja: 1 CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en la presente causa ha comparecido don Sergio Antonio Naranjo Vitali, abogado, en represe
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 164.- ciento sesenta y cuatro .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-27361-2016 CARATULADO : SOC.CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR / LOFFEL CHILE SPA Santiago, treinta de Junio de dos mil veinte VISTOS: A fojas 1 y siguientes, comparece don Sergio Antonio Naranjo Vitali, abogado, domiciliado en doctor Sotero del Rio N° 326, oficina
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