1º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DELESTADO DE CHILE/ARAYA

Rol

C-2880-2019

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda.- Con fecha 11 de abril de 2019, mediante Oficina Judicial Virtual, don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, en representaci n convencional delí ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representado poró é su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper lvarez, ingeniera comercial, ambosÁ domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Santiago, deduce’ º demanda en juicio ejecutivo sobre cobro de pagar en contra de Ariel Fernando Arayaé C rdenas, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Pasaje Cinco N 0360, Do ihue.á ó ° ñ Expone que su representada es due a del Pagar N 00005680711, suscrito conñ é ° fecha 14 de octubre de 2016, por la suma de $3.702.312.-, por concepto de capital, m sá intereses del 2,00% mensual, pagaderos en 83 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $92.371.- cada una, salvo una ltima cuota de $92.259.-, con vencimiento la primera elú 10 de noviembre de 2016. Agrega que estableci en el pagar que en caso de no pago oportuno de una oó é m s cuotas de la obligaci n, desde el incumplimiento pagar el inter s m ximoá ó é é á convencional que rija a la fecha de suscripci n de este instrumento, sin perjuicio de losó dem s derechos del acreedor, pudiendo el Banco hacer exigible la totalidad de la deuda,á como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. Se ala que la ejecutada ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento alñ d a 10 de diciembre de 2018, y todas las posteriores, por lo que el Banco ha decididoí hacer exigible la totalidad de la deuda, precisando que la obligaci n se contrajo conó car cter de indivisible, relev ndose al portador de la obligaci n de protesto y que laá á ó firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario, siendo la obligaci n l quida,ó í actualmente exigible y su acci n ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que solicita seó despeche mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $3.136.569.-, m só á intereses pactados y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el ejecutado opone primeramente la excepción contemplada en el art culo 464 Ní ° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, que argumenta que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1 º N º 3 del Decreto Ley N º 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe: “Grávase con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que se señalan:……..3) Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero, 0,134% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique”. Señala que en concordancia con este artículo, el mismo cuerpo legal, en su artículo 26 inciso 1 º sanciona el incumplimiento de lo expuesto anteriormente señalando que “Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas o municipales, ni tendr n má érito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan”. Dicha obligación no ha sido satisfecha; siendo cargo de la demandante el probar que ha cumplido con dicha obligación, lo cual, al no haberlo acreditado en la oportunidad procesal correspondiente, el título que pretende ejecutivo, carece de ejecutividad. Segundo: Que, en el caso sub lite la parte demandante se ha presentado demandando ejecutivamente en autos premunida de un título de crédito que contiene la leyenda de rigor, esto es, dando cuenta de que el tributo en referencia se paga por ingresos en dinero en Tesorería. Ahora bien, considerada desde ese ángulo, la pretensión de la ejecutante supone su pertenencia a la categoría de contribuyentes a los que atañe el artículo 15 número 2 del D.L. N ° 3475, circunstancia que se traduce en que ese pago se efectúa de manera global, vale decir, respecto de la suma que arroje el cúmulo de documentos correspondientes a un mismo período, por todo lo cual, aparece amparada en la salvedad normada en el inciso segundo del artículo 26 ya citado; luego, la sanción que la ejecutada pretende consistente en privar al t tulo de fuerza ejecutiva, no resultaí aplicable en la especie, pues de lo anotado en el motivo que antecede se desprende que ROL C 2880-2019 tratándose de un impuesto que se paga mediante ingresos de dinero en Tesorería y cumpliendo el documento fundante de autos con los requisitos que impone la Ley de Timbres y Estampillas y el Servicio de Impuestos Internos

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Citaci n a o r sentencia.- Con fecha 10 de junio de 2020, se cita a las partes paraó í o r sentencia.í Considerando: Primero: Que, el ejecutado opone primeramente la excepción contemplada en el art culo 464 Ní ° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, que argumenta que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1 º N º 3 del Decreto Ley N º 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe: “Grávase con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que se señalan:……..3) Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero, 0,134% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique”. Señala que en concordancia con este artículo, el mismo cuerpo legal, en su artículo 26 inciso 1 º sanciona el incumplimiento de lo expuesto anteriormente señalando que “Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el pres

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ROL C 2880-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-2880-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/ARAYA Rancagua, treinta de Junio de dos mil veinte Vistos: Demanda.- Con fecha 11 de abril de 2019, mediante Oficina Judicial Virtual, don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, en representaci n convencional delí ó Banco del Estado de Chile, e

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