SOC LIMPIECITO OJANE MUÑOZ LTDA/ QUIBORAX SA
Rol
C-1037-2019
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece Yasna Andrea Muñoz Bustos, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, CI. N° 16.227.220-9, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL LIMPIECITO OJANE MUÑOZ LIMITADA, RUT. N° 76.357.612-4, domiciliado, para estos efectos en calle 18 de Septiembre N° 2456, Arica, e interpone demanda civil en contra de QUIBORAX S.A., CI. N° 79.639.570-2, sociedad del giro minería no metálica, representada legalmente por Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, chileno, casado, CI. N° 10.635.906- 7, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio para éstos efectos en avenida Santa María N° 2612, casilla 1-D, Arica, solicitando se declare resuelto, con indemnización de perjuicios, el contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes que señala restituyendo el valor total de los daños que indica por un monto total de $50.804.237.-, o la suma que determine el tribunal, sobre la base de las consideraciones de hecho y derecho que señala, con costas. Fundando su demanda señala, como antecedentes preliminares, la sociedad Comercial Limpiecito Ojane Muñoz Ltda. (en adelante empresa SCL o el demandante), es una empresa chilena que ofrece a sus clientes, en su mayoría ubicados en la zona norte del país, los servicios de aseo industrial en las instalaciones de diversas empresas, ya sea en oficinas, sala de reuniones, servicios higiénicos, comedores, bodegas, entre otros. Además se caracterizan por ser una empresa con prestigio en el mercado, con 12 años de experiencia, destacándose su compromiso para con sus clientes, en cuanto a la entrega de un servicio de calidad y oportuno, primando la responsabilidad, velando siempre por la probidad de sus trabajadores y respetando fielmente los acuerdos y compromisos con cada uno de sus clientes. En el año 2017, Juan Lineros en ese entonces sub-gerente de QUIBORAX S.A., luego de innumerables conversaciones entre representantes de ambas empresas, convienen en celebrar un contrato de prestación de servicios entre ell
Fundamentos
considerandos 19º y 20º de la sentencia de la Corte de Apelaciones).” En la especie, es un hecho objetivo y acreditable que su parte siempre cumplió con sus obligaciones dentro de los términos contractuales establecidos con Ojane Muñoz Limitada, no existiendo
Fallo
fallo: 25.06.20 Arica, treinta de junio de dos mil veinte. VISTOS: En folio 1, comparece Yasna Andrea Muñoz Bustos, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, CI. N° 16.227.220-9, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL LIMPIECITO OJANE MUÑOZ LIMITADA, RUT. N° 76.357.612-4, domiciliado, para estos efectos en calle 18 de Septiembre N° 2456, Arica, e interpone demanda civil en contra de QUIBORAX S.A., CI. N° 79.639.570-2, sociedad del giro minería no metálica, representada legalmente por Allan Henry Isaac Fosk Kaplun, chileno, casado, CI. N° 10.635.906- 7, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio para éstos efectos en avenida Santa María N° 2612, casilla 1-D, Arica, solicitando se declare resuelto, con indemnización de perjuicios, el contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes que señala restituyendo el valor total de los daños que indica por un monto total de $50.804.237.-, o la suma que determine el tribunal, sobre la base de las consideraciones de hecho y derecho que señala, con costas. Fundando su demanda señala, como antecedentes preliminares, la sociedad Comercial Limpiecito Ojane Muñoz Ltda. (en adelante empresa SCL o el demandante), es una empresa chilena que ofrece a sus clientes, en su mayoría ubicados en la zona norte del país, los servicios de aseo industrial en las instalaciones de diversas empresas, ya sea en oficinas, sala de reuniones, servicios higiénicos, comedores, bodegas, entre otros. Además se caracterizan por ser una
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Rol N° 1037-2019-CIV.- MATERIA: Resolución de contrato con indemnización de perjuicios. DEMANDANTE: SOC. COMERCIAL LIMPIECITO OJANE MUÑOZ LIMITADA DEMANDADO: QUIBORAX S.A. F. inicio: 15.05.19 F. para fallo: 25.06.20 Arica, treinta de junio de dos mil veinte. VISTOS: En folio 1, comparece Yasna Andrea Muñoz Bustos, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, CI. N° 16.227.220-9, en rep
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